Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39228 de 8 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552588870

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39228 de 8 de Octubre de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Fecha08 Octubre 2012
Número de expediente39228
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 372

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil doce (2012)

ASUNTO:

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de la procesada A.S.V.G. contra la sentencia proferida el 24 de febrero de 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, a través de la cual confirmó la dictada el 21 de octubre de 2011 por el Juzgado 17 Penal Municipal de la misma sede, que condenó a la acusada en mención por el punible de abuso de confianza agravado.

HECHOS:

En anterior oportunidad la Sala los resumió así:

“Los hermanos D.L., G.A., C.M. y M.J.V.G., le imputaron a su consanguínea A.S.V.G., haberse apropiado a partir del mes mayo de 2004, los cánones de arrendamiento de varios inmuebles de propiedad de todos ellos ubicados en esta ciudad, en algunos de los cuales ella aparecía como arrendadora, porque después del fallecimiento de su señora madre acaecido el 26 de marzo de ese año y sin estar de acuerdo con la propuesta de ellos de constituir un fondo común con las rentas producidas por los inmuebles de la copropiedad, continuó recibiendo el canon de cinco inmuebles como lo venía haciendo de tiempo atrás y pidió a los arrendatarios de otros cuatro, que los dineros le fueran entregados a ella y no a C.M. encargada de recibirlos, dos de los cuales lo hicieron, en cuantía estimada de veinticuatro millones de pesos mensuales”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Con base en la denuncia que el 17 de septiembre de 2004 y a través de apoderado formularan los V.G. contra su hermana A.S., la Fiscalía abrió en marzo 14 de 2005 una investigación previa, de modo que ampliada la querella y celebrada infructuosamente una audiencia de conciliación, se inició sumario en junio 14 de dicho año para vincular en él mediante indagatoria a A.S.V.G..

2. En esas condiciones, por resolución de agosto 15 de 2006 y con el propósito de restablecer el derecho de los querellantes, la Fiscalía ordenó que los cánones de arrendamiento de los inmuebles en cuestión fueran consignados a partir de esa fecha a órdenes de este proceso.

3. A su vez, a través de resoluciones de agosto 15, 16 y 18 y septiembre 7, 22 y 28 de 2006 el instructor decretó medidas cautelares de embargo y secuestro sobre cuentas bancarias y respecto de la proporción que correspondía a la procesada en los inmuebles arrendados. Así se embargó, el 23 de agosto de 2006, de la cuenta que la acusada tenía en el Banco Caja Social la suma de $272.486.879,oo, los cuales fueron puestos de inmediato a disposición de la Fiscalía.

4. En febrero 26 de 2007 se calificó el mérito de la instrucción con acusación en contra de A.S.V.G. como probable autora del delito de abuso de confianza, agravado por la cuantía.

En la misma providencia la Fiscalía se negó a restituir a la parte civil los dineros embargados a la acusada.

5. Dicha decisión fue recurrida en reposición y subsidiariamente en apelación por el defensor de la acusada y la parte civil.

En virtud del recurso horizontal la Fiscalía en proveído de abril 12 de 2007 decidió reponer el impugnado en cuanto acusó a la procesada y en su lugar le precluyó la investigación. En lo demás ratificó su determinación.

6. El Ministerio Público y la parte civil, por razón del interés adquirido en relación con la anterior resolución interpusieron el recurso de apelación, que la Fiscalía D. ante el Tribunal Superior de Bogotá desató en octubre 11 de 2007. Dispuso entonces la segunda instancia: decretar la nulidad de la preclusión contenida en el auto recurrido de abril 12 de dicho año, por manera que recobraba vigencia la acusación ordenada en providencia del 26 de febrero y confirmar la negativa a restituir dineros a los querellantes.

7. Contra la decisión de la Fiscalía de segunda instancia, que se notificó en términos del artículo 396 de la Ley 600 de 2000, la defensa interpuso el recurso de reposición con el propósito de que se invalidara por considerar que ella fue dictada por un funcionario carente de competencia, recurso que fue resuelto de fondo en noviembre 26 de 2007, negándose la ad quem a reponer su determinación.

8. Prosiguió luego la etapa de la causa en cuya audiencia preparatoria se ordenó, entre otras pruebas, la práctica de un dictamen pericial que estableciera, además, los daños y perjuicios materiales causados con el delito.

9. La correspondiente pericia fue rendida el 23 de junio de 2009 por Contador Público Investigador Criminalístico de la Fiscalía General de la Nación y en ella precisó, entre otros aspectos, que determinaría el daño emergente y el lucro cesante, el primero con base en los cánones de arrendamiento de los inmuebles de copropiedad de las partes que según los querellantes fueron apropiados por la acusada y el segundo con sustento en los intereses generados sobre dichos valores desde la fecha en que deberían ser entregadas las cuotas partes a los codueños, hasta el momento en que arrendatarios y secuestres empezaron a depositarlos por razón de las medidas cautelares acá decretadas.

Para esos efectos dijo entonces partir de los ingresos que por pagos de arrendamiento percibió la acusada desde mayo de 2004 hasta agosto de 2006, de conformidad con lo certificado por la propia contadora de aquélla, de modo que calculadas las quintas partes, por ser cinco los copropietarios, estimó un daño emergente de $503.128.886,oo.

El lucro cesante en suma de $565.363.370,18 lo dedujo a partir de aplicarle al monto del daño emergente la máxima tasa de interés corriente permitida de acuerdo con certificación de la Superintendencia Bancaria, mes a mes entre mayo 1º de 2004 y junio 1º de 2009, para totalizar $1.068.492.256,oo.

En ejercicio del derecho a controvertir la pericia, las partes solicitaron su aclaración, ampliación y adición y en respuesta a los cuestionamientos sobre determinación de daño emergente y lucro cesante, el técnico dictaminó: adicionar al primero la indemnización que supuestamente pagó la Caja Social por terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento respectivo, así como los cánones de arrendamiento generados entre septiembre de 2006 y la fecha del peritazgo; estableció en consecuencia como daño emergente $1.058.763.399 y lucro cesante $809.641.797.

Precisó igualmente, esta vez en torno a la indexación, “que (en) los intereses máximos autorizados por la ley para liquidar intereses de mora, se contempla el componente inflacionario por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda”.

10. En esas condiciones se surtió a partir de noviembre 18 de 2009 la audiencia pública en cuya fase probatoria se escuchó también al perito que rindió el dictamen reseñado.

11. Antes de que concluyera ese acto el defensor de la acusada objetó por error grave la referida pericia, en tanto consideró como tal que no se hubieren tenido en cuenta los egresos a efectos de establecer el daño emergente; se hubiera incluido una supuesta indemnización que nunca existió, por terminación unilateral de un contrato de arrendamiento; se hubiere omitido considerar que de la cuenta bancaria donde se consignaba el valor del arrendamiento fueron sustraídos dineros por personas diferentes a la procesada; se haya liquidado el lucro cesante con base en el interés mercantil cuando la relación entre los hermanos V.G. no es de tal naturaleza, aplicando además intereses de mora como si la acusada lo estuviere; se incluyera una desproporcionada indexación no obstante la consideración de incompatibilidad entre ésta y los intereses moratorios; y se estimara parte de los daños y perjuicios los cánones generados con posterioridad a las medidas cautelares y sus intereses.

Con el propósito de demostrar su aserto de error grave, pidió se practicase una diversidad de pruebas, entre éstas un nuevo dictamen pericial.

El juzgado de conocimiento dispuso en auto de septiembre 29 de 2010 tramitar la mencionada objeción como incidente y consecuentemente en proveído del 6 de octubre siguiente ordenó realizar una nueva pericia, designando para ese fin un técnico de la lista de auxiliares de la justicia, así mismo accedió a escuchar en declaración a la contadora de la acusada.

Como no fuera posible practicar la pericia con el contador designado, por haberse excusado válidamente, se nombraron nuevos en febrero 2 de 2011, mas como éstos no comparecieran se discernió infructuosamente el cargo en otros mediante auto de...

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