Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29164 de 30 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552588970

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29164 de 30 de Julio de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Valledupar
Fecha30 Julio 2007
Número de expediente29164
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.....O. LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación No. 29164

Acta No. 62

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil siete (2007).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por J.C.R.M. contra la sentencia del 16 de marzo de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Valledupar, dentro del proceso adelantado por el recurrente contra la sociedad DRUMMOND LTDA.

I.- ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, J.C.R.M. demandó a la sociedad Drummond Ltd., para que fuera condenada a pagarle las horas extras diurnas; horas extras nocturnas; recargos nocturnos; horas extras diurnas dominicales y festivas; horas extras nocturnas dominicales y festivas; los dominicales y festivos y cotizaciones a la seguridad social por el tiempo comprendido entre el 29 de julio de 1996 y el 31 de julio de 2002; la reliquidación y pago de las prestaciones sociales; la sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; la indemnización por el no pago de los intereses a la cesantía; la indemnización del artículo 65 del C.S.d.T.; devolución de $523.888.80 por salarios indebidamente retenidos; la indexación de los anteriores conceptos y las costas.

Fundamentó sus pretensiones en que laboró al servicio de la demandada mediante un contrato de trabajo a término indefinido entre el 29 de julio de 1996 y el 31 de julio de 2002; que se desempeñó inicialmente en oficios varios y luego como operador de camión, devengando un salario básico de $882.62 por hora, o el mayor que se pruebe; que su contrato le fue terminado injustamente por la empleadora; que desarrollaba su labor en jornada diurna de 12 horas durante 7 días continuos, descansando tres días, luego laboraba turnos de 12 horas nocturnas durante 7 días con descanso de cuatro días y así sucesivamente, laborando domingos y festivos y horas extras diurnas y nocturnas; que la empresa le “liquidó y pagó de forma irregular e ilegal… durante toda la relación laboral, las horas extras diurnas y nocturnas, los recargos nocturnos, las horas extras diurnas dominicales y festivas, las horas extras nocturnas dominicales y festivas, así como también los dominicales y festivos, adeudando las sumas de dinero que resulten de la reliquidación de las mismas, discriminadas día por día, mes por mes, año por año y las cuales tienen su soporte probatorio en los confidenciales por cada una de las catorcenas de pago y en los reportes diarios de tiempos de servicio, los cuales se encuentran archivados en los archivos de la demandada”; que para el cálculo, la empresa lo liquidaba por un período de catorcenas las horas que laboraba, lo cual no se ajusta a las previsiones del artículo 165 del C.S.d.T., resultando un déficit en la liquidación de sus derechos laborales.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La demandada admitió los extremos temporales afirmados por el actor en su demanda, los cargos que desempeñó y el salario que devengó. Negó que la jornada fuese de doce horas, porque dentro del turno se le concedía un tiempo para recibir sus alimentos y que era cierto que la jornada se desarrollaba de acuerdo al artículo 165 del C.S.d.T.; que las jornadas se le cancelaron de acuerdo al tiempo que el mismo reportaba y que su liquidación estuvo ajustada a derecho. Que en proceso anterior que fue juzgado en contra del demandante, éste impetró los mismos conceptos que ahora solicita. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago, prescripción, buena fe, compensación y cosa juzgada.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 26 de julio de 2004 y con ella el Juzgado absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, dejando a cargo del actor las costas de la instancia.

El Juzgado precisó inicialmente que las horas extras reclamadas entre el 29 de julio de 1999 al año 2000, habían sido decididas desfavorablemente al actor en causa judicial anterior, por lo que configuraba la cosa juzgada, estimando que los puntos a resolver eran los relativos al salario por trabajo suplementario y en días de descanso obligatorio, así como el reajuste de las prestaciones sociales por el tiempo comprendido entre el año 2000 y el 31 de julio de 2002.

IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación del demandante, el proceso subió al Tribunal Superior de Valledupar, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, confirmó la decisión de primer grado sin imponer costas por la alzada.

El Tribunal advirtió que el apelante no había cuestionado lo decidido por el juez frente a la cosa juzgada y después motivó así su decisión:

Fue acertado el criterio de la instructora en punto a precisar que la empresarial en ningún momento transgredió el artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo al disponer jornadas de tres semanas y en las cuales no laboró el actor por más de 8 diarias, al trabajar en dos turnos de 7 días cada uno en jornada de once horas y media y descansaba 7 días completos; trabajando entre semanas 161 horas que equivalen a 7.318 horas, armonizándose tal actividad con la mencionada preceptiva que previene que cuando por la naturaleza de la labor ésta se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho horas, o en más de cuarenta y ocho horas a la semana, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período de tres semanas no exceda de ocho diarias o cuarenta y ocho semanales.

Al revisar el trabajo realizado por el postulante en domingos y festivos y en jornada nocturna, acreditados con los comprobantes de pago de salarios aportados por la empleadora (fl.170-190, 330-331, 398-459), así como las prenóminas vistas en la foliatura (fls.321 a 397) y los reportes diarios que también aportó la demandada a la encuadernación (fdl.43-69, 1108-1863) fácilmente se observa que el salario del prestador del servicio lo constituía además del básico devengado, los recargos nocturnos, en domingos y festivos; de donde se infiere que si se tiene en cuenta los turnos y las jornadas laboral de cada turno y los períodos de descanso de uno y otro se observa que entre semana se excedió la demandada en el mínimo legal al sobrepasarse la jornada de las ocho horas diarias, pero sin embargo, este exceso no se califica como trabajo extraordinario porque entre semana, no alcanzaba a rebasar el promedio autorizado por la ley sustancial, razón suficiente para que no sea procedente fulminar condena por concepto de horas extras así como tampoco por los recargos nocturnos, dominicales y festivos deprecados...

Por todo lo expuesto habrá de confirmarse la sentencia venida en apelación, siempre que el Tribunal comparte a plenitud con el criterio trazado por la cognoscente para haber despachado denegatoriamente las pretensiones de la demanda al haber dado por establecido que la patronal pagó satisfactoriamente el trabajo extra realizado por el actor así como en domingos y feriados y en la medida que tampoco vulneró el artículo 165 precitado porque las jornadas laborales en que laboró el actor no sobrepasó el tope fijado por esta formación a tal punto que siempre se respetó la jornada máxima de cuarenta y ocho horas semanales y por lo mismo no se causó el reajuste del salario devengado por el actor durante el tiempo trabajado”.

V. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso el demandante con la finalidad de que se case la sentencia recurrida para que en instancia se revoque la del Juzgado y en su lugar se acceda a las pretensiones de su demanda inicial.

Con ese propósito formuló dos cargos que, con vista en la réplica se decidirán de manera conjunta dado que están dirigidos por la vía directa y básicamente exponen el mismo planteamiento.

VI. PRIMER Y SEGUNDO CARGOS

En el primero acusa la aplicación indebida directa del artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo y sobre el particular manifiesta que dicho precepto es una norma especial aplicable a las específicas situaciones que regula y con el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, los cuales son:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR