Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27064 de 9 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552589290

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27064 de 9 de Agosto de 2006

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar
Fecha09 Agosto 2006
Número de expediente27064
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ R.icación No. 27064

Acta No. 57

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia dictada el 8 de abril de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el proceso promovido por R.A.P. TORRES.

I. ANTECEDENTES

R.A.P. TORRES, instauró demanda ordinaria laboral para que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, fuera condenado, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo que ató a las partes y que fue terminado por el instituto demandado sin justa causa, a reintegrarlo y a reconocer y pagar en su favor las salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del restablecimiento de la relación laboral, tal como lo establece la convención colectiva; las prestaciones sociales legales y convencionales que se hayan causado en el tiempo comprendido entre la fecha del despido y la del reintegro; al pago, debidamente indexados, por los años de 1997 a 2003, de las vacaciones, primas de vacaciones, prima de servicio de junio y diciembre, intereses a las cesantías y auxilio de alimentación; a las cotizaciones al sistema general de seguridad social, correspondientes a las semanas dejadas de pagar por el tiempo en que estuvo a su servicio, por concepto de pensiones de vejez, invalidez y muerte, más los intereses moratorios; y las costas del proceso.

De manera subsidiaria, para que se le condenara a pagarle, en forma indexada, la indemnización por terminación del contrato sin justa causa; las vacaciones, primas de vacaciones, primas de servicios de junio y diciembre, cesantía e intereses sobre cesantía de los años 2001, 2002 y 2003; las vacaciones, prima de vacaciones, primas de servicios de junio y diciembre, cesantía, intereses a la cesantía, bonificación especial por la firma de la convención, sanción por no pago oportuno de los intereses a las cesantías por los años comprendidos entre 1996 y 2003 a la luz de lo establecido en el acuerdo colectivo; las cotizaciones al sistema general de seguridad socia; a la indemnización moratoria; y las costas del proceso.

Como súplicas “subsidiarias secundarias”, de conformidad con las leyes laborales, solicitó que se condenara al Instituto de Seguros Sociales al pago de la cesantía, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, prima de navidad para los años de 1997 a 2003; las cotizaciones al sistema general de seguridad social; la indemnización moratoria, y las costas procesales.

Fundó sus pretensiones en que al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES le prestó sus servicios de forma dependiente y subordinada, desde el 23 de septiembre de 1996 hasta el 30 de junio de 2003, fecha ésta última en que le terminaron el contrato de trabajo sin justa causa de acuerdo con la comunicación de 1º de junio de 2003, cuando ocupaba el cargo de médico general con un salario mensual de $1.573.305.00; que cumplía órdenes y horario; que en el Instituto convocado a juicio existe personal de planta que desempaña las mismas funciones que él realizó, pero que se encuentran vinculados mediante contratos de trabajos; que cuando se produjo la desvinculación, las relaciones laborales se regían por una convención colectiva de trabajo, a la que él tenía derecho, que reglamenta de manera especial la estabilidad y consagra beneficios extralegales que nunca le fueron reconocidos y pagados en vigencia de la relación laboral; que el sindicato era mayoritario; y que agotó la vía gubernativa (folios 5 a 12 cuaderno 1).

El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al contestar el escrito inaugural del proceso aceptó que el promotor del litigio estuvo a él vinculado mediante contratos de “prestación de servicios”, a la luz de lo contemplado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Propuso las excepciones de prescripción, mala fe del demandante, pago, compensación y buena fe (folios 463 a 465 ibídem).

Mediante fallo de 30 de julio de 2004, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar condenó al Instituto demandado a reconocer y pagar al demandante, debidamente indexados, $3.990.138.88 por prima de navidad; $4.916.578.08 por compensación de vacaciones en dinero y prima vacacional; $11.647.709.17 por cesantía; $2.304.040.85 por prima de servicios;$15.925.313.61 por cotizaciones a la seguridad social en pensiones, más los intereses moratorios; $132.964.03 por horas extras y dominicales; declaró prescritos los demás derechos; y le impuso costas a la parte vencida (folio 690 y 691 cuaderno 2).

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación de las partes y concluyó con la sentencia impugnada en casación, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó la decisión del A quo en cuanto condenó al I.S.S. a pagar las cotizaciones al sistema general de pensiones, las horas extras y dominicales y la indexación; lo condenó a reconocer y cancelar $5.244.350.00 por vacaciones; $5.244.350.00 por prima de vacaciones; $4.719.915.00 por prima de servicios; $10.401.294.00 por cesantía; $1.300.161.00 por intereses sobre la cesantía; ordenó el reintegro del actor al cargo de médico general o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad y con el consiguiente pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo en que estuvo cesante de su empleo; y no impuso costas(folio 33 cuaderno del Tribunal).

El juez de la alzada comenzó su análisis asentando que el actor ostentó la calidad de trabajador oficial, puesto que le prestó sus servicios a una empresa industrial y comercial del Estado, como lo es el Instituto de Seguros de Seguros Sociales (folio 28 ibídem).

Para el Tribunal el actor, al ser trabajador oficial, era beneficiario de la convención colectiva de trabajo, porque el sindicato que la suscribió agrupaba a más de la tercera parte de los trabajadores “superando con ella la expectativa del artículo 38 del Decreto Ley 2351 de 1965, que modificó al artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo, caso en el cual no se requiere otra prueba diferente a la misma que dimana de la convención que consagra que el sindicato es mayoritario y lo que equivale a decir la mitad más uno y la cual connota superior a la tercera parte de la organización sindical, razón para que no sea necesario para aplicar la convención a la demandante que ésta estuviera afiliada a dicha organización sindical, ni que se hubiera adherido a sus beneficios, máxime que no renunció a los mismos” (folio 29 ibídem). Apoyó dicho aserto en la sentencia de 27 de febrero de 2004, proferida por esta Corporación.

Posteriormente, el juez colegiado concluyó que el demandante “es beneficiario de las convenciones colectivas y como el empleador lo despidió con fundamento en que se había vencido el término pactado en el contrato de trabajo que a la hora de nona resultó ser de esta estirpe y no de prestación de servicios como inicialmente lo pactaron los...

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