Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32907 de 19 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552589754

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32907 de 19 de Agosto de 2009

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Fecha19 Agosto 2009
Número de expediente32907
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Radicación No. 32907

Acta No.32

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de M.D.P.G., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, el 11 de octubre de 2006, en el juicio que le promovió a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A..



ANTECEDENTES


M.D.P.G. llamó a juicio a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., con el fin de que fuera condenada a pagarle: $743.137.48, por concepto de comisiones causadas; la indemnización por despido injusto; la indexación de las comisiones; un salario diario por cada día de retardo en el pago de las comisiones; lo ultra y extra petita.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la demandada, como asesor comercial, entre el 16 de octubre de 1994 y el 6 de enero de 1999 y entre el 1 de febrero de 1999 y el 15 de marzo del mismo año; además de un salario básico, devengó una comisión mensual que oscilaba entre el 3.50% y 12% sobre el salario que devengara el afiliado, que se le cancelaba una vez ingresara como recaudo dicha cotización; a la finalización de su primer contrato se habían causado comisiones, pero el recaudo se hizo después de su retiro; no obstante que la empleadora tenía conocimiento de la causación de las comisiones no hizo el correspondiente pago; la demandada lo despidió del segundo contrato, mediante carta en donde se le informó que se hacía uso de la facultad del período de prueba; el segundo contrato de trabajo fue verbal, por lo que mal podría invocar la demandada el período de prueba que no se había pactado, motivo por el cual hubo despido injusto.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 31 - 37), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, solo reconoció haber despedido al actor en período de prueba. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: inexistencia de las obligaciones reclamadas en juicio, cobro de lo no debido, pago, compensación, buena fe.

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 10 de septiembre de 2004 (fls. 261 - 270), condenó a la demandada a pagar al actor $1.291.185.00, por concepto de indemnización por despido injusto, debidamente indexada.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandante, el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, mediante fallo del 11 de octubre de 2006, modificó el del a quo para condenar a la demandada a pagar $1.057.631.00, por concepto de comisiones. Confirmó en lo demás.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que la demandada no había demostrado los pagos por comisiones que, encontró, se habían causado a favor del...

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