Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 00961 00 de 24 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552590082

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 00961 00 de 24 de Agosto de 2012

Sentido del falloDECLARA MAL NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha24 Agosto 2012
Número de expediente11001 02 03 000 2012 00961 00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012).



Ref Exp. 11001 02 03 000 2012 00961 00



Se decide el recurso de queja interpuesto por J.A.L.C., demandante, respecto del proveído de 2 de septiembre del 2011, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil-Familia, le negó la concesión del recurso de casación formulado contra la sentencia del 26 de abril de 2011, proferida por esa Corporación en el proceso ordinario por él instaurado en contra de CÁSTULO PEÑALOZA MARTÍNEZ.


ANTECEDENTES


1.- Las copias allegadas permiten inferir que el presente litigio tuvo su origen en el contrato de compraventa celebrado entre el actor como comprador y el demandado como vendedor. De manera concreta, la disputa gira alrededor de la desproporción del precio que el adquirente pagó por el bien inmueble objeto del negocio, constituyendo lesión enorme y, por tanto, dando lugar a la rescisión del mencionado contrato que, efectivamente, fue solicitada.

2.- El Tribunal, a la hora de desatar la segunda instancia, revocó la sentencia estimatoria que el a quo había proferido el 6 de abril de 2006, por ello, decidió negar la lesión solicitada.


3.- El accionante, en su momento, recurrió en casación la sentencia emitida; empero, el fallador ad quem, considerando que el interés para recurrir no satisfacía las exigencias mínimas previstas en la Ley Procesal Civil (Art. 366), dispuso rechazar la impugnación extraordinaria.



LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL


El argumento central de la negativa, en un primer pronunciamiento, consistió en que el actor reclamó la rescisión del contrato de compraventa y, subsecuentemente, la restitución de los dineros que había cancelado como consecuencia del negocio jurídico ajustado con el demandado; y, tal cual lo afirmó la Magistrada sustanciadora, consideró que la única cifra entregada por el actor había sido $70.500.000.oo., que actualizada desde cuando fue cancelada hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, ascendía a $96.136.363.63, suma que resultaba inferior a lo establecido en la normatividad vigente para la concesión de la impugnación en casación.

Como consecuencia del recurso de reposición propuesto por el...

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