Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37768 de 25 de Enero de 2012
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Número de expediente | 37768 |
Fecha | 25 Enero 2012 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Extradición Número 37768.
Marco A.L.L..
Proceso nº 37768
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta No.13
Bogotá D. C., veinticinco de enero de dos mil doce.
Se pronuncia la Corte sobre la petición de pruebas presentada por el defensor de MARCO A.L.L. y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.
Antecedentes
1. Mediante Nota Verbal 1681 de 21 de julio de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MARCO A.L.L., para ser juzgado por delitos federales de tráfico de narcóticos.
2. El 9 de agosto de 2011, la F. General de la Nación dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 23 del mismo mes por miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la F.ía.
3. El 20 de octubre el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y el 28 siguiente el Ministerio de Justicia y de Derecho remitió la actuación a la Corte, donde se dio inicio al trámite respectivo y se corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas.
Pruebas solicitadas
1. Del Ministerio Público
Pide oficiar a la F.ía General de la Nación para establecer si en contra de la persona solicitada en extradición se adelanta o se ha adelantado algún proceso penal, con el fin de prever la eventual violación del principio non bis in ídem. Y pedir a la Registraduría Nacional del Estado Civil, copia de la tarjeta decadactilar.
2. De la defensa
2.1. Acompaña los siguientes documentos, para ser tenidos como pruebas,
a) Un informe médico técnico legal sobre el estado físico de MARCO A.L.L., rendido por el Instituto de Medicina Legal, Seccional Risaralda, donde se dictamina hipertensión arterial y hernia hiatal. Esto, con el fin de probar su estado de salud y de advertir sobre los riesgos que podría correr su vida si es extraditado.
b) Veintiún (21) certificaciones sobre las actividades laborales realizadas por MARCO A.L.L. durante varios años, con el fin de probar que éstas siempre han estado enmarcadas dentro de la legalidad.
c) Constancia del trámite procesal cumplido en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, dentro de un proceso de reclamación de acreencias laborales adelantado por MARCO A.L.L. contra una empresa de esa ciudad, con el propósito de demostrar que “el ejercicio de su trabajo ha sido siempre en derecho y bajo los parámetros legales”.
2.2. Pide la práctica de las siguientes pruebas:
a) Someter a MARCO A.L.L. a controles médicos y exámenes de laboratorio, con el fin de establecer su actual estado de salud.
b) Se llame a declarar a J.T., J.C.P. y VÍCTOR MARIO PALACIO MUÑOZ, para probar que MARCO A.L.L. desconocía que los sumergibles en cuya construcción y adecuación participó como ingeniero eléctrico, iban a ser destinados al transporte de drogas prohibidas, y que también desconocía la existencia del clan de “Los Mahecha”.
c) Se llame a declarar a L.A.M.M., detenido actualmente en la cárcel la Picota de Bogotá, sobre el desconocimiento que MARCO A.L.L. tenía de la actividad ilícita desarrollada por el denominado “Clan Mahecha”, y la forma como fue engañado y utilizado para que trabajara en labores de electricidad.
SE CONSIDERA
Las pruebas cuya admisión o práctica se pide en el trámite de la solicitud de extradición...
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