Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38794 de 25 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552590570

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38794 de 25 de Abril de 2012

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
Número de expediente38794
Fecha25 Abril 2012
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Proceso 38794

Proceso 38794

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 147

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012).

ASUNTO:

Procede la Sala a definir la competencia para ejercer la vigilancia de la pena impuesta a A.D.B.M., por el delito de Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

HECHOS Y ANTECEDENTES

Mediante sentencia de 16 de octubre de 2009 proferida por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá, se condenó a A.D.B.M. a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de uno punto treinta y tres (1.33) salarios mínimos legales mensuales como autor del delito de Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes, decisión en la cual se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

A través de proveído fechado el 10 de agosto de 2010, el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó el conocimiento de la actuación, y corrió traslado por el término de tres (3) días para recibir las explicaciones pertinentes toda vez que, luego de transcurridos los noventa (90) días de que trata el inciso 2° del artículo 66 del Código Penal, el condenado no había concurrido a la realización del respectivo compromiso.

Como quiera que el condenado nunca se hizo presente para suscribir diligencia de compromiso prestando la caución fijada por el fallador, mediante auto de 11 de agosto de 2011, el juzgado de ejecución dispuso revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y libró orden de captura en su contra.

Con oficio 130-CAMISACS-AJUR-3130 de 6 de abril de 2011, el Instituto Nacional Penitenciario y C.I. informó que el condenado se encontraba recluido en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías desde el 31 de mayo de 2010, descontando una pena de 26 meses de prisión impuesta con ocasión de otro trámite penal.

Conforme con lo anterior, en providencia fechada el 7 de septiembre de 2011, el despacho decidió revocar el auto interlocutorio anterior por cuanto aquel estaba imposibilitado para acudir a suscribir la respectiva diligencia de compromiso al encontrarse privado de su libertad en centro carcelario. Dentro del mismo proveído, ordenó remitir por competencia las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Realizado el reparto de la actuación, ésta fue asignada al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de la citada ciudad, despacho que en decisión de 22 de diciembre de 2011, avocó conocimiento y ordenó notificar al condenado. Este último procedió a suscribir diligencia de compromiso el 13 de marzo del año 2012. Actualmente, A.D.B.M. se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Acacías, ejecutando sentencias condenatorias correspondientes a otros procesos.

Por medio de auto dictado el 14 de marzo de los corrientes, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas, declaró su incompetencia para conocer de la ejecución de la sanción en contra de A.D.B.M. por no existir una petición de acumulación jurídica de la pena.

Agregó que “considera el Juzgado que no tiene razón de ser la permanencia de las diligencias en esta jurisdicción territorial, habida cuenta el subrogado concedido indica que el penado no es requerido por esta sentencia y no existe pretensión de acumulación jurídica de penas que avalen la competencia en esta sede territorial[1].

Por consiguiente, el funcionario titular dispuso la remisión del expediente a esta Sala para resolver la definición de competencia, conforme al numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 del 2004, dispone que la Corte conoce de la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos; hipótesis a la cual se acomoda la situación planteada en este asunto, pues el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacías, considera que ésta radica en los juzgados homólogos de Bogotá, pertenecientes a distinto distrito judicial.

2. La Sala ha sostenido de manera pacífica y reiterada que la ejecución del fallo debidamente ejecutoriado atañe al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR