Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37926 de 25 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552590574

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37926 de 25 de Abril de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenVenezuela
Fecha25 Abril 2012
Número de expediente37926
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 30330

Proceso nº 37926

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 147.

Bogotá, D.C., veinticinco de abril de dos mil doce.

V I S T O S

Dentro del presente trámite de extradición, que se adelanta respecto de los ciudadanos colombianos I.H. PARADA CABALLERO y C.A.P.M., requeridos por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, le corresponde a la Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron el delegado del Ministerio Público y los defensores de los solicitados.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales Protocolo II.2.C6.E3 No. 001936 y II.2.C6.E3 No. 001948, del 21 y del 23 de agosto de 2011, respectivamente, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por intermedio de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de los ciudadanos colombianos I.H. PARADA CABALLERO y C.A.P.M., por cuanto en su contra dictó orden de aprehensión el 16 de febrero de 2011, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento.

Asimismo, mediante Nota Verbal Protocolo II.2.C6.E3 No. 002254 del 6 de octubre de 2011, la referida Misión Diplomática informó que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de agosto de 2011 dictó otra orden de captura por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir y ocultamiento de armas y municiones.

2. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de I.H. PARADA CABALLERO y C.A.P.M., mediante Notas Verbales Protocolo II.2.C6.E3 No. 002655 del 31 de agosto y Protocolo II.2.C6.E3 No. 002655 del 17de noviembre de 2011.

3. Indicó que esa petición se fundamentó en que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, había iniciado solicitud de extradición, declarada procedente el 16 de noviembre de 2011 por la S. de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, pues, contra los citados se había dictado orden de aprehensión desde el 16 de febrero del mismo año.

4. Con fundamento en lo anterior, se expidieron las Circulares Rojas de Interpol números A-4834/8-2011 y A-4836/8-2011, contra I.H. PARADA CABALLERO y C.A.P.M., respectivamente, las cuales se hicieron efectivas el 19 de agosto de 2011, mientras que con resolución del día 23 de los mismos mes y año se ordenó la captura de los citados por la Fiscal General de la Nación.

5. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por intermedio de su Embajada en Colombia, allegó las copias certificadas de la documentación en sustento de la petición de extradición de los señores PARADA CABALLERO y P.M..

5.1. Órdenes de captura expedidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de febrero de 2011 y el 25 de agosto del mismo año, atendiendo las solicitudes que en ese sentido elevaron las Fiscalías Vigésima Séptima a nivel nacional con competencia plena y la Fiscalía Centésima Décima Novena del área metropolitana de Caracas con competencia en materia de drogas.

5.2. Constancia de expedición de la orden de aprehensión del 16 de febrero de 2011.

5.3. Solicitud del 29 de agosto de 2011, presentada por las Fiscalías Vigésima Séptima a nivel nacional con competencia plena y la Fiscalía Centésima Décima Novena del área metropolitana de Caracas con competencia en materia de drogas, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, para que iniciara el proceso de extradición de los ciudadanos colombianos I.H. PARADA CABALLERO y C.A.P.M..

5.4. Auto del 1 de septiembre de 2011 ordenando remitir la solicitud a la S. de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

5.5. Copia del fallo del 16 de noviembre de 2011, proferido por la S. de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarando procedente la solicitud de extradición de los ciudadanos colombianos I.H. PARADA CABALLERO y C.A.P.M., por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, asociación para delinquir y ocultamiento de armas y municiones.

5.6. Copia de las Gacetas Oficiales N° 19.900 del 12 de junio de 1939 y N° 5.789 del 26 de octubre de 2005, que contienen las disposiciones que tipifican los delitos por los cuales se solicita la extradición de los señores PARADA CABALLERO y P.M..

5.7. Los datos biográficos que permiten la identificación de los requeridos en extradición, I.H. PARADA CABALLERO y C.A.P.M..

6. El Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicación que envió al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que en este caso son aplicables:

1. …“Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, 18 de julio de 1911.

2. La “Convención de las Naciones Unidad contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988.

7. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y la remitió a la Corte.

8. Recibida la actuación en la Corporación, por auto del 24 de noviembre de 2011 se les reconoció personería adjetiva a los abogados designados por los solicitados y se ordenó correr traslado por el término de diez días, para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes.

9. Por auto del 15 de febrero de 2012, la Corte negó las solicitudes probatorias de los defensores, sin que se advirtiera la necesidad de incorporar ninguna evidencia, decisión que fue recurrida en reposición. El desacuerdo fue resuelto negativamente mediante providencia del pasado 21 de marzo. En consecuencia, se corrió traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que presentaran los alegatos.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso, señala que las conductas punibles por las cuales se requiere a I.H. PARADA CABALLERO y C.A.P.M., fueron cometidas con posterioridad a la expedición del acto legislativo No. 1 de 1997, circunstancia que permite predicar el cumplimiento de la exigencia temporal.

Igualmente, dice que en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó, por vía diplomática, las copias de las providencias debidamente autenticadas, motivo por el cual también se ha obedecido este requisito.

Respecto a la demostración plena de la identidad de los solicitados, asevera que tal obligación está satisfecha, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente, señalan que los requeridos son I.H. PARADA CABALLERO identificada con la cédula de ciudadanía No. 27’604.798 y C.A.P.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 88’177.640, los cuales coinciden con los de las personas a quienes se les tomaron sendas reseñas dactiloscópicas; datos que fueron incorporados en la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura, en curso de la cual se identificaron con los documentos de identidad que les corresponden y que anunció la autoridad judicial del país requirente.

En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene a I.H.P. CABALLERO y C.A.P.M., se les imputan cargos por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, asociación para delinquir y ocultamiento de armas y municiones, que encuentran adecuación típica en los artículos 376, 340 y 365, respectivamente, de nuestro Código Penal, que consagran los delitos de...

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