Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38438 de 25 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552590614

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38438 de 25 de Abril de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha25 Abril 2012
Número de expediente38438
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 38068

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 147

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS

Resuelve la Corporación el recurso de reposición impetrado por la defensa del requerido C.P.C. contra la determinación del 7 de marzo último, por cuyo medio la Sala denegó la práctica de las pruebas solicitadas por la parte recurrente.

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal No. 1655 del 15 de julio de 2011 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de C.P.C., requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 11-20223-CR-UNGARO dictada el 29 de marzo de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida.

Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó la captura del señor P.C., a través de Resolución del 28 de julio de 2011, la cual se hizo efectiva el día 15 de septiembre siguiente, cuando fue aprehendido en la ciudad de Bogotá por miembros de la Policía Nacional.

Por medio de la Nota Verbal No. 2861 del 9 de noviembre de 2011, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de CARLOS P.C..

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI/GCNJI No. 2877 del 15 de noviembre de 2011 dirigido a la Cartera de Justicia y de Derecho, conceptuó: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es preciso señalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

Por su parte, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con oficio del 15 de diciembre de 2011, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.

La Sala, en decisión del 13 de enero último, asumió el conocimiento de la petición y luego de garantizar la representación judicial del requerido P.C., corrió traslado a los intervinientes para que efectuaran las solicitudes probatorias. La defensa postuló el recaudo de varios medios de convicción, siendo denegados en su totalidad mediante providencia del 7 de marzo de esta anualidad.

LA IMPUGNACIÓN

La defensa del requerido solicita revocar el auto del 7 de marzo de los corrientes por cuanto, en su opinión, las pruebas solicitadas son pertinentes porque guardan relación con los hechos que fundan la solicitud de extradición, son conducentes porque ostentan aptitud legal para forjar certeza en el juzgador del país solicitante, son racionales, pues su práctica es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, son útiles ya que le reportarán beneficio al requerido por la eventual imposición de una sanción verdaderamente justa a su participación en los hechos investigados, siendo las mismas necesarias y que guardan estrecha relación con su identidad, entendida esa identidad como la respuesta a las preguntas quién soy yo, qué soy, de donde vengo, hacia donde voy[1].

Así mismo, señala, con la práctica de las pruebas pretende que se establezca la plena identidad de su poderdante, la cual debe analizarse a partir de la interacción con el medio y el funcionamiento individual propio del sujeto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El recurso de reposición, como mecanismo procesal de impugnación, se ha diseñado para provocar que la autoridad que emite una decisión la reconsidere y, si es del caso, la revoque, reforme, aclare o adicione, siendo forzoso para el recurrente sustentar su disenso retomando para ello las razones de la decisión confutada con el fin de demostrar su inconsistencia.

Siendo ello así, la Sala encuentra que el recurrente cuestiona la negativa de incorporar al proceso los medios de convicción por él solicitados sin referirse y, menos aún, sin controvertir los argumentos expuestos por la Sala en la decisión impugnada, con lo cual incumple la carga procesal propia del recurso.

En efecto, en el auto impugnado la Corporación precisó que la fase judicial del trámite de extradición tiene como finalidad obtener que la Corte rinda concepto sobre la viabilidad de autorizar la entrega del ciudadano requerido previa verificación, conforme con lo previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, de los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el...

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