Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44393 de 15 de Mayo de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 44393 |
Número de sentencia | SL352-2013 |
Fecha | 15 Mayo 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
SL352-2013
Radicación No. 44393
Acta No.015
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2009 por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión), en el proceso ordinario laboral que JOSÉ RONALDO ÁLVAREZ MOYA promovió contra la recurrente.
Ante el Juzgado Primero Laboral de Bogotá, José Ronaldo Álvarez Moya demandó a Exxonmobil de Colombia S.A., para que fuera condenada a reajustarle el valor inicial de la pensión de jubilación que le reconoció y a pagarle las diferencias de las mesadas pensionales causadas a partir del 2 de mayo de 2002, con sus reajustes legales.
En sustento de sus pretensiones afirmó que laboró para la Sociedad demandada desde el 18 de febrero de 1978 hasta el 30 de abril de 2000; que por acuerdo que celebró con la Esso Colombiana Limited se le debía reconocer pensión de jubilación a partir de la fecha en que cumpliera 50 años de edad; que dicha sociedad fue absorbida por Exxonmobil de Colombia S.A. en agosto de 2001; que el 2 de mayo de 2002 se le reconoció pensión de jubilación en cuantía de $5.378.525.00; que entre la fecha de terminación del contrato y la fecha de reconocimiento de la pensión, el IPC sufrió una variación del 14.07%; que la pensión le debió ser liquidada con un salario base actualizado a la fecha de reconocimiento de la misma; que la demandada le reajustó el valor de la pensión, para los años 2003 y siguientes, pero inferior al que realmente debió hacerle; que el 6 de octubre de 2003 reclamó el reconocimiento y pago de los derechos sin obtener resultado positivo.
Exxonmobil de Colombia S.A., se opuso a las pretensiones; adujo a su favor que cumplió estrictamente con la obligación adquirida en el acuerdo conciliatorio suscrito con el demandante al momento de su retiro, como fue la de reconocerle una pensión voluntaria de jubilación a partir de los 50 años de edad, y que además en el acuerdo no se contempló ningún tipo de actualización a la base salarial, por lo que nada le adeuda al demandante, y que de tener derecho a la indexación, nacería al momento en que el trabajador cumpliera 55 años de edad y no 50. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.
Fue proferida el 30 de noviembre de 2007 y con ella el Juzgado, absolvió a la demandada de todas las pretensiones expuestas, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido y dejó a...
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