Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37648 de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552591234

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37648 de 15 de Mayo de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Número de expediente37648
Fecha15 Mayo 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 148

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Ejecutoriado el auto mediante el cual la Sala declaró inadmisible la demanda de casación presentada a nombre de R.G.M. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Tunja el 26 de julio de 2011, confirmatoria de la decisión de primer grado del Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de la misma ciudad, que condenó a este procesado como coautor del delito de tentativa de extorsión agravada, vencido el término para el ejercicio de la insistencia, procede la Sala oficiosamente a examinar la posible vulneración de garantías fundamentales.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE

A partir del 5 de febrero de 2010 J.A.S.M. recibió llamadas y mensajes de texto a su celular, exigiéndosele la suma de $20 millones para un grupo paramilitar, pues de no hacerlo atentarían contra su familia. Después de varias conversaciones acordó pagar $10 millones el 9 de febrero posterior, en la Estación de Servicio Terpel del barrio Jordán de Tunja, donde se montó un operativo por miembros del CTI que condujo a la aprehensión de J.M.O.G. cuando recibía el paquete dispuesto para el efecto y H.J.G.M., acompañante de aquél. Las pesquisas cumplidas permitieron conocer que en la planeación y ejecución del delito intervinieron R.G.M., W.G.M. y J.C.C.F..

A través de audiencia preliminar cumplida el 24 de febrero de 2010 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tunja se impartió legalidad a la solicitud de orden de captura en contra de R.G., W.G. y J.C.C.F. y frente al Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Sogamoso se declaró la legalidad de la captura, se imputaron cargos por el delito de tentativa de extorsión agravada y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

El 3 de mayo postrer se realizó audiencia de formulación de acusación por el delito que ameritara la restricción a la libertad, aceptándose cargos por parte de J.C.C.F., disponiéndose la ruptura de la unidad procesal en relación con éste.

Rituada la fase preparatoria ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja, en decurso de la cual el procesado R.G. aceptó cargos, él 26 de octubre de 2010 se emitió sentencia imponiéndosele la pena de 145 meses de prisión y multa de 3.200 s.m.l.m. e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período, por el delito de extorsión en grado de tentativa agravada. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal al desatar la impugnación de la defensa.

CONSIDERACIONES

Fijado por la Sala el objetivo de la decisión que oficiosamente ha propiciado, esto es, en orden a verificar la legalidad de la sanción punitiva impuesta, dentro de estos específicos límites procede el estudio de este caso.

Advirtió el a quo en la sentencia, en postura ratificada integralmente por el Tribunal, que R.G.M. no sería acreedor a la rebaja de pena por reparación o indemnización de perjuicios como lo solicitaba la defensa, con el argumento según el cual el artículo 269 del C. no era aplicable por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, bajo el entendido que la disminución de la pena por reparación es un beneficio que otorga el legislador, pero precisamente la propia ley en cita determina la exclusión de cualquier clase de beneficio para estos delitos.

Pues bien, esta Colegiatura venía considerando en forma constante y reiterada, entre otras en la sentencia 29788 de 2008, que las prohibiciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, referidas a los punibles de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y delitos conexos, cobijaban la reducción legal en comento, siempre que fueran cometidos dentro de su vigencia, con independencia de si se trataba del sistema procesal reglado en la Ley 600 de 2000 o en la Ley 906 de 2004, esto es, la postura argumentada en la sentencia bajo conocimiento de la Corte para denegar cualquier atenuante por este concepto.

Sin embargo, en una nueva reflexión jurisprudencial sobre la referida rebaja de pena por reparación en el delito de extorsión, en sentencia 35767 de 2012, señaló la Corte en forma mayoritaria:

Así que, nacida la Ley 1121 de 2006 en el contexto de una justicia restaurativa, debía proyectar sus efectos teniendo en cuenta dicha situación, y por tanto, ha de dársele...

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