Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33693 de 27 de Enero de 2009
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Número de expediente | 33693 |
Fecha | 27 Enero 2009 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE E.L.V.
Referencia: Expediente No.33693
Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ALEXIS ROMERO ACEVEDO contra la sentencia del 24 de mayo de 2007 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso seguido por el recurrente contra el BANCO CAFETERO - BANCAFÉ.- en liquidación.
En lo que concierne al recurso extraordinario es preciso referir que el citado demandante, pretende se ordene al Banco Cafetero: A.- El reajuste y pago, a partir del 1° de enero de 2001, de su sueldo mensual básico en el 8.75% correspondiente al aumento de sueldo que le pertenece, desde dicha fecha y en adelante, de acuerdo al índice de precios al consumidor, certificado por el DANE entre el 1 de enero y el 30 de diciembre de 2001; B.- Reclama, de manera independiente, el reajuste de su asignación mensual básica a partir del 1° de enero de 2001, en el 3% correspondiente al aumento automático acordado en la convención colectiva.
En adelante y de manera sucesiva por el concepto del literal A.- y a partir del 1° de enero de los años 2002, 2003, 2004 y 2005; en una proporción equivalente al 7,65%, 6,99%, 6,49% y 5,50%, respectivamente; por el concepto del literal B.- y a partir del 1° de enero de los años 2002, 2003, 2004 y 2005; en una proporción equivalente al 3%, para cada una de dichas anualidades.
C.- Reajuste y pago de la indemnización convencional por despido sin justa causa comprobada, teniendo en cuenta los incrementos salariales anteriores y la variación de su salario dentro del último año de servicios; D.- Reajuste y pago de los demás emolumentos laborales que de lo anterior se desprenda.
Sustenta la reclamación que se alude en las siguientes afirmaciones fácticas: Se vinculó al banco demandado mediante contrato de trabajo a término indefinido, de extremos comprendidos entre el 9 de marzo de 1992 y el 30 de junio de 2005, fecha ésta última en la que conforme a resolución 1259 del 27 de junio de 2005, el empleador disuelve la relación laboral de manera unilateral, en la cual ostentó siempre su condición de trabajador oficial, en razón a que conforme a la convención colectiva suscrita entre el Banco, hoy convocado al proceso, y el sindicato se pactó la aplicación a sus servidores de las normas para trabajadores oficiales. Desde el 1° de enero de 2001 y hasta la fecha de terminación del contrato, el demandado no realizó en su beneficio ajuste salarial alguno como correspondía a su condición de servidor público y a lo determinado por el Gobierno nacional, en desarrollo de decisiones de la Corte Constitucional.
La institución bancaria, al responder la demanda, se opone a la totalidad de las pretensiones, al considerarlas improcedentes y no exhibir el demandante la calidad de servidor público que lo excluye del aumento que reclama; propone las excepciones de prescripción, aceptación del demandante a los ajustes efectuados, compensación, buena fe y pago.
El juez que conoce del litigio decide, a través de sentencia del 5 de octubre de 2006, absolver al Banco Cafetero en liquidación, de todas y cada una de las súplicas de la demanda incoada…
El tribunal resuelve confirmar la determinación del juez y con ello destraba el recurso de apelación interpuesto por el demandante inconforme.
La decisión antepuesta proviene del discernimiento que a continuación se expone:
“Reclama la parte actora el reajuste salarial a partir del año 2001, con fundamento en que el banco demandado desde el 1° de enero de 2001 hasta la fecha de terminación del contrato de trabajo, no realizó el ajuste salarial que correspondía como servidor público, ordenado por el Gobierno Nacional y con fundamento en las diferentes providencias emanadas de la H. Corte Constitucional, que el último aumento de sueldo que se hizo fue en el mes de diciembre de 2000 con retroactividad al 1° de enero de 2000 en el 9,23% teniendo en cuenta la sentencia C-1433 del 23 de octubre de 2000…
La demandada se opone al ajuste salarial reclamado, con fundamento en que el demandante no ostenta la calidad de servidor público, y los salarios que devengaba fueron tenidos en cuenta para la liquidación de sus prestaciones sociales.
Tras acotar el campo del debate, el superior señala:
“Tal y como obra en el expediente (fls. 88 a 89), el Decreto 092 de 2000 define al Banco Cafetero S. A. BANCAFE como una sociedad por acciones, de economía mixta del orden nacional, de la especie de las anónimas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, excepto en cuanto al régimen de personal que será el previsto en el artículo 29 de sus estatutos, y el de las actividades propias del giro ordinario de sus negocios, que se sujetarán a las reglas del derecho privado.
A folios 90 a 112 se anexó copia de los estatutos de BANCAFE en cuyo artículo 29 (fl. 97) se enuncia el régimen particular de sus trabajadores, excepto su P. y C. quienes si ostentan la calidad de empleados públicos.”
Luego y en relación al incremento de origen convencional que se pretende refiere:
“A folios 164 a 228 obra copia de las normas convencionales y laudos arbitrales vigentes, que disponen un aumento de sueldo automático para los trabajadores que cumplan 18 meses de servicio y en adelante , equivalente al 3% que se liquidará y pagará al primero de enero de cada año si se vinculó en el primer semestre; conforme folio 71 la fecha de ingreso del actor al Banco Cafetero fue el 11 de marzo de 1992, y según constancia del banco sobre los salarios devengados durante los últimos cinco años (fl.40), es innegable que se le incrementó su salario en el 3% que se le pagó el primero de enero de cada año. “
En cuanto al incremento salarial, dispuesto en la sentencia C-1433 de 2000, que el actor reclama, vierte precedente del mismo Tribunal, del 31 de mayo de 2002, que dirime similar controversia planteada contra la entidad bancaria y en la que niega el aumento de salarios señalado en la providencia constitucional referida, por no ostentar el funcionario del banco cafetero la calidad de servidor público, en razón al artículo 29 de los estatutos que prevén que todos los empleados, salvo el presidente y el contralor, son trabajadores particulares, quienes, en virtud a dicha condición, recibieron el aumento convencional correspondiente del 3%, excluyente del reclamado, en virtud de la sentencia de la Corte Constitucional, pues, decía la providencia aludida, la convención es una verdadera ley en sentido formal, sin que se pueda escindir su contenido, para aplicar lo conveniente, desnaturalizándola.
En contradicción el demandante, con la decisión del juez de apelaciones, interpone recurso extraordinario de casación con la finalidad de que esta S. “Case totalmente la sentencia proferida…, que confirmó la sentencia de primera instancia la cual se (sic) negó todas las pretensiones de la demanda introductoria del proceso y que convertida en tribunal de instancia, revoque en su integridad la pronunciada por el juzgado …para que en su lugar se concedan las súplicas de la demanda introductoria del proceso…Subsidiariamente solicito que en el evento de establecerse que mi poderdante no es trabajador oficial, se ordene su aumento...
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