Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39267 de 14 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552592778

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39267 de 14 de Agosto de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha14 Agosto 2012
Número de expediente39267
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado acta N° 300.

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.I.B.M. contra la sentencia del 13 de abril de 2012, a través de la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó el fallo proferido el 7 de mayo de 2010 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Donmatías, que condenó al procesado a la pena principal de 6 años de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.

HECHOS

Los que encontró demostrados el Tribunal se resumen de la siguiente manera:

El 11 de marzo de 2008, en inmediaciones de la finca “La Chinca”, ubicada en comprensión territorial del municipio de Donmatías (Antioquia), la señora A.M.G.F. fue objeto de agresión física y psicológica por parte de su esposo J.I.B.M., tras reclamarle por no cumplir con los deberes alimentarios para con su familia, mientras utilizaba los pocos recursos con que contaba en el consumo de bebidas embriagantes y en otros gastos inútiles. Las agresiones venían presentándose de tiempo atrás y se extendieron en algunas oportunidades a los tres menores hijos de la pareja.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia preliminar realizada el 12 de junio de 2009 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos, con funciones de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a J.I.B.M. por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

2. Oportunamente, la Fiscalía 75 Local de Donmatías presentó escrito de acusación contra B.M., atribuyéndole el delito antes referido. Con base en dicho documento, el Juez Promiscuo Municipal de la citada ciudad llevó a cabo el día 24 de julio de 2009 la respectiva audiencia, en cuyo desarrollo el ente investigador ratificó la referida imputación.

3. La audiencia preparatoria la llevó a cabo el juez de conocimiento los días 28 de agosto y 23 de noviembre del mismo 2009 y el juicio oral lo evacuó entre los días 3 de febrero y 4 de marzo de 2010, a cuyo término anunció el sentido del fallo, precisando que sería de carácter condenatorio.

4. El 7 de mayo siguiente el a quo profirió la respectiva sentencia, decisión contra la cual la defensa se alzó en apelación con resultado desfavorable, sujeto procesal que entonces acudió al recurso extraordinario de casación, presentando el respectivo libelo.

LA DEMANDA

El impugnante formula dos cargos contra la sentencia del Tribunal, el primero bajo la égida de la causal tercera de casación de la Ley 600 de 2000 y el segundo con apoyo en la causal primera de la misma disposición legal.

En el primer cargo señala que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, por violación al derecho de defensa y al debido proceso, en cuanto el juzgador no aplicó al procesado la rebaja de pena contemplada en el artículo 269 del Código Penal, a pesar de que el aludido reparó los perjuicios de manera integral, como se puede observar en el escrito de fecha 24 de marzo de 2010, allegado oportunamente al expediente.

En el segundo cargo, formulado en forma subsidiaria, el actor denuncia la violación de la ley sustancial, por cuanto el sentenciador “valoró al máximo de su capacidad probatoria el dicho de la señora ADA MARCELA y de sus hijos menores, y no se tuvo en cuenta en nada las explicaciones o “justificaciones” que sobre lo acontecido dio el condenado, mírese la sentencia de primera y segunda instancia”.

A manera de sinopsis, sostiene que el proceso está viciado de nulidad porque el fallador no contestó, ni motivó, ni se refirió a las argumentaciones defensivas, amén de que el acusado debió hacerse acreedor rebaja de pena porque indemnizó a las víctimas. Sobre esto último, insiste en que en el proceso obra la prueba de la reparación, y se muestra sorprendido porque a pesar de existir arrepentimiento en el procesado para con su cónyuge e hijos, las instancias no hayan tenido en cuenta tal proceder, cuando lo buscado por la ley es precisamente la convivencia armónica entre los ciudadanos sometidos al poder del Estado, y ese propósito ya se logró en el hogar de los esposos B.–.G..

Terminó haciendo referencia a la causal primera de casación prevista en el artículo 181 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

De esa manera, solicitó casar la sentencia impugnada para decretar la nulidad de lo actuado desde el fallo de primera instancia.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

La Corte no deja de insistir en señalar que la demanda de casación no es un escrito de libre elaboración sino que, dado el carácter extraordinario de ese recurso, debe cumplir unos presupuestos de adecuada y lógica fundamentación, sin los cuales el libelo no podrá ser admitido.

Esos presupuestos, en el esquema procesal contemplado en la Ley 906 de 2004, surgen de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso segundo. La primera de dichas normas exige al censor presentar la demanda señalando de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. A su turno, la segunda establece que no se seleccionará el libelo cuando, entre otros casos, se prescinde de señalar la causal o no se desarrollan los cargos de sustentación.

Al amparo de las mencionadas disposiciones la Sala ha expresado que en la nueva sistemática procesal penal al demandante le corresponde también satisfacer, al formular los respectivos cargos, las pautas fijadas tradicionalmente por la jurisprudencia frente a cada una de las causales de casación establecidas por la ley.

Al examinarse la demanda instaurada por el defensor de J.I.B.M., concluye la Sala que la misma no cumple las exigencias de adecuada...

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