Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39071 de 14 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552592978

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39071 de 14 de Agosto de 2012

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha14 Agosto 2012
Número de expediente39071
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

E

República de Colombia




XTRADICIÓN RAD. No. 39071

RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR


Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrados Ponentes:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO


Aprobado Acta No. 300


Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).


VISTOS


Resuelve la Corporación las postulaciones probatorias del Ministerio Público, la defensa y RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos1.


ANTECEDENTES


Mediante Nota Verbal No. 0122 del 25 de enero de 2012 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición de RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo a la acusación No. S3 11 Cr. 951 dictada el 7 de noviembre de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York.


Con fundamento en esa petición la F. General de la Nación decretó la captura del señor CASANOVA SALAZAR a través de Resolución del 20 de febrero de 2012, la cual se hizo efectiva el día 14 de marzo siguiente al ser aprehendido en la ciudad de Bogotá por personal adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación Criminal.


Por medio de la Nota Verbal No. 1032 del 9 de mayo de 2012, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI/GCE No. 1329 del 14 de mayo de 2012 dirigido a la Cartera de Justicia y de Derecho, conceptuó:


En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es preciso señalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”2.


Por su parte, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con oficio No. OFI12-0007199-DVC-3000 del 18 de mayo de 2012, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


La Sala, en decisión del 28 de mayo último, asumió el conocimiento de la petición; posteriormente, reconoció personería jurídica al abogado de confianza designado por el solicitado, con quien se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


PETICIONES PROBATORIAS


1. La defensa solicita practicar inspección judicial al proceso No. 110016211001201000103 de la F.ía 4° de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, el cual se encuentra actualmente en la etapa de juicio en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, para demostrar que en esas diligencias se investigan los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición CASANOVA SALAZAR.


2. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal pide oficiar a la F.ía General de la Nación para indagar si RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR ha sido objeto de alguna investigación o juicio penal en virtud del cual se le haya absuelto o condenado, con el propósito de descartar la afectación del principio de non bis in ídem.


Así mismo, pide obtener de la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la tarjeta decadactilar del requerido.


3. El solicitado reseña la...

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