Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39292 de 14 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552593082

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39292 de 14 de Agosto de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha14 Agosto 2012
Número de expediente39292
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 39292 Acta No. 28

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. (llamada en garantía) contra la sentencia del 30 de mayo 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral que promovió CONSUELO URBANO MUÑOZ, contra SEGURIDAD ATLAS LTDA y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A., y al que fue llamada en garantía la sociedad recurrente.


ANTECEDENTES


La demandante, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos menores D.C., R. y D.D.U., solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del 26 de diciembre de 2002, las mesadas adicionales de junio y diciembre, los reajustes e incrementos de ley, la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso.



Adujo que su esposo L.A.D.M., laboró para la empresa Seguridad Atlas Ltda, en el cargo de Guarda de Seguridad desde el 18 de diciembre de 2002 hasta el 26 de diciembre del mismo año, fecha en la cual falleció; que el causante estuvo afiliado a la entidad demandada, quien le negó la solicitud de pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que el asegurado no se encontraba realizando aportes al Sistema al momento de su muerte, ya que sólo cotizó hasta junio de 2002; que la razón esgrimida por el Fondo de Pensiones no corresponde a la realidad, por cuanto en el extracto parcial de cuenta del afiliado, tiene aportes a dicho Fondo desde agosto de 1998 hasta diciembre de 2002; que el empleador del causante pagó las cotizaciones a pensiones obligatorias, según fotocopia del formulario de autoliquidación de aportes del mes de diciembre de 2002; el último ingreso base mensual de cotización del afiliado fue de $309.000, según se observa en el referido formulario.


C.S. se opuso a las pretensiones y respecto a los hechos, aceptó el fallecimiento del afiliado, pero adujo no constarle su vinculación laboral con la empresa Seguridad Atlas Ltda; los demás los negó, y propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda y buena fe de la entidad demandada (folios 40 a 46). Así mismo mediante escrito de folios 56 a 57, solicitó que se llamara en garantía a SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., en cuanto afirmó que en el evento de tener que pagar la pensión de sobrevivientes reclamada, esa sociedad tendría que cancelar la suma adicional requerida para financiar el capital necesario para el pago de dicha prestación.



SEGURIDAD ATLAS LTDA también se opuso a las pretensiones, aceptó la relación laboral que sostuvo con el causante desde el 18 de diciembre de 2002 hasta el 25 de diciembre del mismo año, el salario, la afiliación a COLFONDOS y el pago de los aportes que hizo hasta ese mes de diciembre; propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, pago, compensación, buena fe de la entidad demandada y falta de causa (folios 66 a 71).



El juzgado de conocimiento, mediante proveído de 27 de enero de 2004, admitió el llamamiento en garantía de la sociedad SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., quien se opuso a las pretensiones de la demanda y adujo no constarle ninguno de los hechos; advirtió que no tiene obligación alguna de aportar suma de dinero para el pago de la pensión de sobrevivientes pretendida, por cuanto el asegurado no cumplió los requisitos exigidos legalmente para dejar a sus beneficiarios el derecho pretendido. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de cumplimiento de la condición suspensiva que da lugar al nacimiento de la obligación del asegurador, falta de amparo, inexistencia de obligación y prescripción (folios 102 a 110).


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, por sentencia del20 de septiembre de 2006, condenó a C.S. a pagar la pensión de sobrevivientes, en cuantía no inferior al salario mínimo legal, a partir del 26 de diciembre de 2002, a razón del 50% para la cónyuge y el 50% restante para los menores, con sus respectivos reajustes legales y mesadas adicionales. Así mismo, condenó a SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. a pagar a favor de C.S. la suma adicional para financiar la pensión de sobrevivientes ordenada, absolvió a SEGUROS ATLAS LTDA de todas las pretensiones. Condenó en costas a C.S. (fls. 293 a 301).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al conocer los recursos de apelación interpuestos por SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. y por C.S., el ad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63051 del 30-05-2018
    • Colombia
    • SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
    • 30 Mayo 2018
    ...la seguridad social y no de naturaleza comercial. Así se expuesto, entre otras, en sentencias CSJ SL, 15 oct. 2008, rad. 30519, CSJ SL 14 ago. 2012, rad. 39292, y CSJ SL, 13 feb. 2013, rad. 43839. En la primera de ellas citadas se […] Entonces: (i) si el contrato colectivo del seguro previs......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 54263 del 05-12-2017
    • Colombia
    • SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
    • 5 Diciembre 2017
    ...la seguridad social y no de naturaleza comercial. Así se expuesto, entre otras, en sentencias CSJ SL, 15 oct. 2008, rad. 30519, CSJ SL 14 ago. 2012, rad. 39292, y CSJ SL, 13 feb. 2013, rad. 43839. En la primera de ellas citadas se […] Entonces: (i) si el contrato colectivo del seguro previs......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 54914 del 14-02-2018
    • Colombia
    • SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
    • 14 Febrero 2018
    ...que es en últimas lo que plantea la censura. Así se expuesto, entre otras, en sentencias CSJ SL, 15 oct. 2008, rad. 30519, CSJ SL 14 ago. 2012, rad. 39292, CSJ SL, 13 feb. 2013, rad. 43839, CSJ SL 20465-2017, donde se manifestó: […] Entonces: (i) si el contrato colectivo del seguro previsio......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59751 del 25-09-2018
    • Colombia
    • SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
    • 25 Septiembre 2018
    ......(2018). . . . La. Corte decide el recurso de casación interpuesto por ASTRID. CAPERA BONILLA en. su nombre y en ... desde. el 16 de agosto de 1994 hasta el 31 de marzo de 1996 como jefe de. asuntos ...Corporación en sentencias CSJ SL, 8 may. 2012, rad. 41832 y. CSJ SL, 10 jul. 2010, rad. 42423 (pensión ...los demandantes y por 14 mesadas anuales, dado que la prestación. se causó con ...2008, rad. 30519, CSJ SL. 14 ago. 2012, rad. 39292, y CSJ SL, 13 feb. 2013, rad. 43839). . . . . Como. lo ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR