Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33925 de 14 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552593126

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33925 de 14 de Agosto de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenFiscalia Cuarenta Delegada
Fecha14 Agosto 2012
Número de expediente33925
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

REVISIÓN 33925

JUAN CARLOS M.G.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 300


Bogotá D.C., agosto catorce (14) de dos mil doce (2012)


VISTOS


La Corte se pronuncia de fondo sobre las demandas de revisión presentadas por el F. Diecisiete Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, así como por el Procurador Trescientos Cincuenta y Siete Judicial II en lo Penal, contra la resolución de preclusión de la investigación proferida el 31 de enero de 2006 por la F.ía Cuarenta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá a favor del Teniente Coronel del Ejército Nacional JUAN CARLOS M.G. por el concurso de delitos de homicidio agravado en Luis Ernesto A.A. y L.D..


HECHOS


En enero de 1993 la Brigada Móvil número 2 del Ejército Nacional desarrolló operativos contra grupos insurgentes en el Departamento de Norte de Santander, específicamente en municipios tales como O., Teorama, A., Hacarí y La Playa, de cuyos combates fue reportada la baja de once (11) subversivos.


No obstante, los residentes de dichas localidades acudieron a las Personerías Municipales y a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de denunciar que los miembros de la citada Brigada maltrataron y se llevaron a varios jóvenes campesinos, los cuales fueron posteriormente ultimados y mostrados como pertenecientes a las organizaciones de las Farc, Eln y Epl, dados de baja en combate, entre los cuales estaban Luis Ernesto A.A. y L.D. (inhumados en el cementerio de O.) reportados por el entonces Teniente JUAN CARLOS M.G..


ACTUACIÓN PROCESAL


El 29 de agosto de 2002 la F.ía Décima Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario declaró abierta la instrucción, en cuyo desarrollo vinculó mediante indagatoria a MEJÍA GUTIÉRREZ, definiéndole su situación jurídica el 22 de julio de 2005 con medida de aseguramiento de detención preventiva, como posible coautor del concurso de delitos de homicidio agravado en Luis Ernesto A. y L.D., decisión confirmada por parte de la F.ía Cuarenta de la Unidad Delegada ante el Tribunal de Bogotá mediante proveído del 18 de octubre de la misma anualidad.


Una vez clausurada la etapa instructiva, el sumario fue calificado el 24 de noviembre de 2005 con resolución de acusación en contra del vinculado, por el concurso de punibles que sustentó la medida de aseguramiento.


Impugnada la decisión acusatoria, la F.ía de primer grado no repuso su providencia, pero al desatar la F.ía Cuarenta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el recurso de apelación, el 31 de enero de 2006 la revocó, para en su lugar proferir preclusión de investigación a favor del Teniente Coronel JUAN CARLOS M.G..


LAS DEMANDAS

1. Demanda presentada por el Delegado de la F.ía


Con fundamento en la causal tercera de revisión establecida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el F.D. Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, actuando con base en la designación especial otorgada por el F. General de la Nación mediante Resolución 0661 del 26 de marzo de 2010, aduce que de conformidad con el alcance que a dicho precepto fijó la Corte Constitucional mediante sentencia C-004 del 20 de enero de 2003, y de acuerdo con el Dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el año 2002, según el cual, se violaron los derechos de Luis Ernesto A. y L.D. al ser retenidos arbitrariamente por miembros del Ejército, para luego causarles la muerte y señalarlos como pertenecientes a grupos subversivos dados de baja en combate, se impone revisar la preclusión de investigación proferida a favor de JUAN CARLOS M.G..


Luego de identificar los pilares sobre los cuales se edificó la decisión cuestionada, el demandante refiere que hay pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, como el Informe rendido por el Cuerpo Técnico de Investigaciones, Sección Genética, con el cual se establece que los restos exhumados en el Cementerio Central de O. sí corresponden a Luis Ernesto A.A., según se estableció al compararlos con el ADN de su progenitora y una hermana, circunstancia que elimina la duda que sobre el particular se planteó en la preclusión de investigación.



Igualmente precisa que no era necesario efectuar un estudio similar respecto de L.D., toda vez que éste fue plenamente identificado mediante el respectivo cotejo dactilar.


El actor allega copia del “Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU condenando al Estado colombiano por violación del derecho a la vida, detenciones ilegales y torturas”, expedido durante el 76 periodo de sesiones en el año 2002.

Con base en lo anotado, solicita a la Sala disponer la revisión de la resolución de preclusión de investigación proferida el 31 de enero de 2006 por la F.ía Cuarenta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá a favor del Teniente Coronel JUAN CARLOS M.G., en el sentido de dejarla sin valor, y por tanto, ordenar que el trámite se rehaga en debida forma.



2. L. presentado por el Delegado del Ministerio Público


También al amparo de la causal tercera de revisión, el Procurador Trescientos Cincuenta y Siete Judicial II en lo Penal, debidamente comisionado por el Procurador General de la Nación mediante auto del 19 de marzo de 2010, presentó acción de revisión contra la preclusión de investigación dictada en segunda instancia a favor del TC MEJÍA GUTIÉRREZ.

En términos muy similares a los de la demanda incoada por la F.ía, refiere el Ministerio Público que de acuerdo con el alcance que a la citada causal de revisión estableció la Corte Constitucional mediante sentencia C-004 del 20 de enero de 2003, y conforme al Dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el año 2002, en el cual se dice que el Estado colombiano es responsable por la violación de derechos humanos de Luis Ernesto A. y L.D., quienes fueron retenidos arbitrariamente por miembros del Ejército, para luego causarles la muerte y señalarlos como pertenecientes a grupos subversivos dados de baja en combate, es necesario revisar la preclusión de investigación dictada a favor de JUAN CARLOS M.G..


Resalta como pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, el Informe rendido por la Sección de Genética del Cuerpo Técnico de Investigaciones, con el cual se establece que los restos exhumados en el Cementerio Central de O. corresponden a Luis Ernesto A.A., según se comprobó al compararlos con el ADN de sus familiares, circunstancia que elimina la duda que al respecto de expuso en la preclusión de investigación.


A partir de lo anterior, el Ministerio Público depreca la revisión de la providencia objeto de cuestionamiento, en el sentido de dejarla sin valor, y por tanto, ordenar que el diligenciamiento se rehaga.

TRÁMITE EN LA CORTE


Admitidas las demandas de revisión, se dispuso allegar el proceso que culminó con la citada preclusión de investigación.


Surtido el término legal para que las partes solicitaran la práctica de pruebas, la Sala rechazó por impertinentes los medios probatorios deprecados por la defensa orientados a acreditar la inocencia del TC MEJÍA GUTIÉRREZ. En la misma oportunidad, a instancia de la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal se ordenó establecer si dentro de la comunicación No.778/1997 presentada por J. Antonio Coronel y otros, se ha producido con posterioridad al Dictamen del Comité de Derechos Humanos, por cuyo medio se declaró que el Estado colombiano violó preceptos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respecto de la desaparición, tratos crueles y homicidio de L.E.A. y L.D., algún otro informe, recomendación o dictamen. Igualmente, se dispuso allegar copia auténtica de dicho pronunciamiento.

En el curso del traslado dispuesto en la ley para que las partes formularan sus alegaciones, presentaron escrito la F.ía y el Ministerio Público en su condición de demandantes, el apoderado de la parte civil, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y el defensor de JUAN CARLOS MEJÍA GUTIÉREZ.


ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES



F.ía Diecisiete Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario


Fundamentalmente, el F. Delegado trascribe los planteamientos que formuló en la demanda de revisión, para concluir que con base en la prueba nueva de ADN se consiguió establecer que el cadáver inhumado en el Cementerio Central de O. corresponde a Luis Ernesto A.A., de manera que no hay duda acerca de su identidad, la cual no fue cuestionada respecto de L.D..


Resalta que debe tenerse en cuenta el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU proferido el 29 de octubre de 2002, en el cual se establece la violación de derechos humanos por parte del Estado colombiano, amén de la obligación de investigar tales sucesos y establecer responsabilidades, proceder que no fue emprendido, pues por el contrario, la F.ía Cuarenta de la Unidad Delegada ante el Tribunal de Bogotá profirió preclusión de la investigación a favor de MEJÍA GUTIÉRREZ.

A partir de ello insiste en la necesidad de dejar sin efecto la citada decisión, a fin de que se rehaga la actuación en debida forma.


Procurador Trescientos Cincuenta y Siete Judicial II en lo Penal


Afirma el demandante que con base en lo dispuesto por la Corte Constitucional al dar alcance a la causal tercera de revisión, obra en este diligenciamiento el Dictamen rendido por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el cual da cuenta de las violaciones cometidas por el Estado colombiano, máxime si a través de la prueba nueva, referida al estudio del ADN del cadáver exhumado en el Cementerio Central de O., consiguió establecerse que se trata de Luis Ernesto A.A..


Luego de citar jurisprudencia de...

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