Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38843 de 10 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552593462

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38843 de 10 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Fecha10 Mayo 2011
Número de expediente38843
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
R.icación No. 38843
Acta No. 13

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de C.T.V.R., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 5 de septiembre de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la ASEGURADORA COLSEGUROS S. A.

ANTECEDENTES

El actor demandó a la Aseguradora referida, para que sea condenada al pago de la pensión de jubilación en los términos del artículo 260 del CST, “con base en el salario mensual que devengaba al momento de su retiro 30 de diciembre de 1983”, actualizado con el IPC, a partir del 27 de abril de 1997 cuando cumplió 55 de edad, a los reajustes de ley, a los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y a las costas.

Afirmó que laboró al servicio de la demandada entre el 30 de octubre de 1961 y el 31 de diciembre de 1983, cuando se retiró voluntariamente; el tiempo total de servicios, fue de 22 años y 2 meses; el último salario fue de $31.150, que equivalía a más de 4 salarios mínimos vigentes de esa época; que de conformidad con la jurisprudencia procede la indexación de la primera mesada.

La aseguradora se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos aclaró los extremos de la relación, del 9 de agosto de 1961 al 30 de noviembre de 1983, “22 años, 3 meses y 22 días” y el valor del salario, pues afirmó que fue de $30.720,oo; aceptó que el actor se retiró voluntariamente; manifestó que no tenía derecho a la pensión reclamada por cuanto la empresa lo afilió al ISS a partir del 1 de enero de 1967, cuando apenas “tenía 5 años, 4 meses y 21 días de laborar para la empresa”. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción (fls. 29 a 33).

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, mediante fallo de 7 de septiembre de 2007, absolvió de todas las pretensiones; impuso costas al demandante (fls. 78 a 81).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver la apelación de la parte actora, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en sentencia de 5 de septiembre de 2008, confirmó la del a quo. Fijó costas en la alzada contra el recurrente (fls. 96 a 108).

El ad quem, en lo que interesa al recurso extraordinario, precisó que el actor laboró para la demandada durante 22 años, 3 meses y 21 días, entre el 9 de agosto de 1961 y el 30 de noviembre de 1983; que de conformidad con el Acuerdo 224 de 1966, aprobado mediante Decreto 3041 del mismo año, el Instituto de Seguros Sociales asumió el riesgo pensional del actor, en tanto que la empresa lo afilió a partir del 1 de enero de 1967.

Aclaró igualmente que como para esa fecha el actor apenas “llevaba con la Aseguradora C.S.A. un total de 5 años, 4 meses y 22 días”, no estaba obligada a reconocer la pensión de jubilación, pues para ello tenía que demostrar un tiempo de servicio de por lo menos 10 años.

En apoyo de su decisión reprodujo en lo pertinente lo precisado por esta Corporación en sentencia de 8 de noviembre de 1979, R.. 6508.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, propone el recurrente que se case la sentencia acusada, “para que en sede de instancia condene a la Compañía Aseguradora C.S.A. a pagar al señor C.T.V.R.…”, las pretensiones de la demanda inicial, las cuales singulariza.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formula tres cargos que fueron replicados oportunamente.

Por la similitud de normas denunciadas, su argumentación y el propósito común, se resolverán conjuntamente, conforme lo autoriza el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998.

CARGOS PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO

Denuncia la sentencia de ser violatoria “del artículo 259 y 260 del Código Sustantivo de Trabajo; artículos 1, 2, 11, 12, 59 60 y 62 del Acuerdo 224 de 1966 del Instituto de Seguros Sociales y aprobado por el Decreto 3041 del mismo año, Acuerdo 049 del Instituto de Seguros Sociales aprobado por Decreto 758 de 1990; artículo 59, 60, 61, 72 y 76 de la Ley 90 de 1946, artículos 48, 53 Constitución Nacional, artículos 10, 11, 12, 14, 21, 31, 33, 36, 50, 141, 142 de la Ley 100 de 1993”, en el primero por vía indirecta, “en la modalidad de APLICACIÓN INDEBIDA”, en el segundo y tercero por la vía directa, “en la modalidad de APLICACIÓN INDIRECTA y en la modalidad de APLICACIÓN ERRÓNEA”, respectivamente.

En el primer cargo le endilga al Tribunal los siguientes errores de hecho:

1. No dar por establecido, siendo evidente que la sociedad demandada estaba en la obligación de continuar cotizando ante el ISS con posterioridad al retiro del demandante – 30 de septiembre de 1983 (sic) para los riesgos de invalidez, vejez y muerte hasta cumplir el mínimo de cotizaciones que lo hicieran derechoso (sic) a la pensión de vejez.

“2. No darlo por establecido siendo evidente que el demandante C.T.V.R. por haber laborado por un espacio superior a 22 años, por lo que le correspondía a cargo de la demandada la pensión plena de jubilación contenida en el artículo 260 del Código Sustantivo de Trabajo, en razón a que su empleador Asegurado (sic) C.S.A., no fue subrogada en su obligación de reconocerle la pensión plena de jubilación consagrada en el artículo 260...

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