Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40014 de 10 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552593590

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40014 de 10 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha10 Mayo 2011
Número de expediente40014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



SALA DE CASACIÓN LABORAL



DR. C.E.M.M.

Magistrado Ponente



Radicación N° 40014

Acta N° 13



Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por BAVARIA S.A., contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2008, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en el proceso que a la sociedad recurrente le adelanta H.A.S.G..



I. ANTECEDENTES


El citado accionante demandó en proceso laboral a la sociedad BAVARIA S.A., procurando se le declarara que existió un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 12 de noviembre de 1992 y el 4 de diciembre de 2001; así mismo, que la demandada le ofreció un “Plan de Retiro Voluntario”, al cual se acogió renunciando al cargo desempeñado, lo cual fue aceptado por la empleadora, quien incumplió con el pago de la suma ofrecida equivalente a “95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional en caso de fracción de año, más un plus de $10.000.000,oo”; y como consecuencia de ello, se le condenara al reconocimiento y pago de la anterior suma contenida en el citado Plan de Retiro Voluntario, junto con los correspondientes intereses moratorios, lo que resulte ultra o extra petita, y a las costas.


Conforme a la demanda inicial y su reforma, el actor sustentó las anteriores pretensiones en que, laboró para la sociedad demandada mediante un contrato de trabajo a término indefinido, que tuvo vigencia del 12 de noviembre de 1992 hasta el 4 de diciembre de 2001; desempeñó el cargo de operario de recibo y entrega de envase y cerveza, perteneciente al 5° grupo operativo convencional; y que el último sueldo diario devengado ascendió al valor de $32.679,oo para el año 2001, según la cláusula 59 de la convención colectiva de trabajo.


Continuó diciendo que, a través de la comunicación No. 9533 del 4 de diciembre de 2001, la empresa le dio por terminado el vínculo contractual a partir del día 5 de ese mes y año; que por razón de su desvinculación instauró demanda laboral que cursó en el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá; que el 13 de febrero de 2004 solicitó a BAVARIA S.A. que revisara la situación que dio origen a la cancelación de su contrato, manifestando la intención de llegar a un acuerdo conciliatorio con la aceptación del Plan de Retiro Voluntario correspondiente al año 2001; que la compañía en la misma fecha atendió dicha petición y la aceptó, indicándole que debía suscribir conciliación ante el entonces Ministerio de Trabajo y presentar desistimiento del proceso laboral, todo lo cual se llevó a cabo.


Sostuvo que el referido Plan de Retiro Voluntario fue dado a conocer a todos los trabajadores de la accionada, ofreciéndoles a quienes se acogieran a él, una bonificación equivalente a 95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional en caso de fracción de año, más un plus de $10.000.000,oo, teniendo esas sumas igualmente su fuente en la convención colectiva de trabajo 2001 – 2002 – cláusula 14ª; que la empresa no cumplió con la cancelación de los anteriores emolumentos y de manera reiterada se ha negado a satisfacer tal obligación, aún cuando a otros trabajadores en similar situación sí se les hizo efectivo dicho pagos, como es el caso de los extrabajadores C.A.M.Á., José Manuel Babativa Maldonado, G.C.C. y R.A.P.V..



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La sociedad convocada al proceso dio contestación a la demanda y su reforma, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Frente a los hechos, admitió la relación laboral para con el demandante, la clase de contrato de trabajo, los extremos temporales, el cargo desempeñado, el último salario diario devengado, la decisión de la empleadora de poner fin al vínculo contractual, la demanda que éste instauró y que cursó en el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá, la existencia de la convención colectiva de trabajo y su cláusula 14ª, la solicitud elevada por el actor para que se reconsiderara su situación junto con la respuesta dada, y el ofrecimiento del Plan de Retiro Voluntario para el año 2001, aclarando que el mismo resulta ajeno al caso del accionante por cuanto en su oportunidad no se acogió. Y de los demás supuestos fácticos adujo que no eran ciertos.


Propuso las excepciones que denominó inexistencia de las obligaciones que se reclaman en la demanda, cumplimiento de las obligaciones, cobro de lo no debido, compensación de todo lo pagado y buena fe. En su defensa expuso en resumen que, “Entre las partes no se realizó acuerdo sobre pago de la bonificación de retiro voluntario sino sobre el pago de una suma equivalente a la indemnización por despido injusto, con la condición de aplicarla hasta cubrir el saldo de la deuda de vivienda materia de proceso ejecutivo hipotecario y desistimiento del proceso ordinario laboral que cursaba en el Juzgado 14° Laboral de este Circuito”, y en tales circunstancias, en ningún momento se le ofreció al actor el Plan de Retiro Voluntario del año 2001. Destaca que la comunicación a que se alude en la demanda introductoria, contiene la renuncia voluntaria y el acogimiento a dicho plan de retiro que se presentó dos años después de terminado el vínculo laboral, y por consiguiente “contiene una manifestación unilateral del demandante” que no compromete a la sociedad demandada.



III SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juez Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., puso fin a la primera instancia, a través de la sentencia calendada 4 de octubre de 2007, en la que condenó a la sociedad demanda a cancelar al demandante, la suma de $38.138.906,53 a título de bonificación por retiro, junto con los intereses moratorios a la tasa máxima legal a partir del 13 de febrero de 2004 y hasta cuando se verifique su pago, y le impuso las costas a la parte vencida.


Para esa decisión, el a quo estimó que el empleador accionado había aceptado la renuncia que presentó el actor de manera condicionada y retroactiva, sin objetar ninguno de los apartes de esa misiva, en la que se manifestaba la intención de acogerse al Plan de Retiro Voluntario que regía para la época de su desvinculación, y en consecuencia “la aceptación de la renuncia se dio bajo el entendido de que el trabajador se hacía merecedor de la bonificación prevista en el plan de retiro que nos ocupa”, y, si bien la decisión provino del trabajador, se constituyó en un acuerdo de voluntades en el momento en que la empresa la aceptó, lo cual generó obligaciones y derechos en los términos convenidos, como sería el pago de la bonificación que asciende a la cantidad de $28.138.906,53 más un plus de $10.000.000,oo, junto con los intereses moratorios.



IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., dictó sentencia que data del 31 de octubre de 2008, mediante la cual confirmó íntegramente el fallo de primer grado y condenó en costas de la alzada a la recurrente.


El ad quem, luego de establecer que entre las partes se desarrolló un contrato de trabajo a término indefinido, con una vigencia del 12 de diciembre de 1992 hasta el 4 de diciembre de 2001, se adentró en el estudio del Plan de Retiro Voluntario, para lo cual valoró la misiva del 13 de febrero de 2004, en la que el actor solicitó a la empresa revisar su situación laboral, cuyo tenor literal es el siguiente:


La Empresa, mediante comunicación del 4 de diciembre del 2001, me comunicó que la Empresa me cancelaba el contrato por justa causa.


La presente tiene por objeto que la Empresa, revise y analice una vez más la falta que originó la cancelación de mi contrato de trabajo y a su vez manifiesto mi intención de conciliar con la Compañía la situación presentada, y para ese efecto renuncio voluntariamente al cargo que desempeñaba en la cervecería de Bogotá, a partir del 5 de diciembre de 2001, acogiéndome al programa de retiro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR