Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60217 de 4 de Diciembre de 2013
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de sentencia | SL846-2013 |
Número de expediente | 60217 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 04 Diciembre 2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
SL-846-2013
R.icación N° 60217
Acta N° 40
Bogotá D.C cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de agosto de 2012, en el proceso ordinario promovido por LUIS DE JESÚS SEGURA FRANCO contra el BANCO POPULAR S.A.
I. ANTECEDENTES
Con la demanda inicial solicita el demandante que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar la indexación del ingreso base de liquidación de su pensión; las diferencias de las mesadas atrasadas, actualizadas; los intereses moratorios del Art. 141 de L. 100/1993, y las costas del proceso.
Como fundamento de las pretensiones afirmó que fue trabajador oficial al servicio del banco desde el 27 de octubre de 1969 hasta el 31 de enero de 1993; que entre las partes se suscribió acta de conciliación el 27 de enero de 1993, sin incluir el IBL de la pensión; entre la fecha del retiro y del reconocimiento pensional han transcurrido 2 años, 6 meses y 7 días; devengaba un salario de $300.624,46. El I.S.S. le reconoció la pensión de vejez mediante resolución 4007 de 2001, a partir del 7 de agosto de 2000, en cuantía de $396.362, y se le debe reajustar con el IPC. Agotó la reclamación administrativa.
La parte accionada al dar respuesta a la demanda (folios 31 a 39), se opuso a las pretensiones. Admitió haber reconocido al actor la pensión de jubilación mediante resolución 0005 de 1996, para lo cual tuvo en cuenta todos los emolumentos devengados en el último año de servicio, con base en la L. 33/1985; pensión que se compartiría con la de vejez reconocida por el I.S.S. Negó el derecho del actor a la actualización de la base de liquidación entre la fecha de retiro y de jubilación, pues cuando fue reconocida la prestación en 1996 no se había aplicado la doctrina de la indexación, por lo que las normas laborales no tienen efecto retroactivo. Aceptó como ciertos los hechos 1-5, 7-9, 10-14. Y negó los demás.
Presentó las excepciones previas de integración del litis consorcio necesario y prescripción; y de mérito: cosa juzgada, falta de causa, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Conoció de la primera instancia el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, que en sentencia del 8 de junio de 2012, resolvió:
“PRIMERO: CONDENAR a la demandada BANCO POPULAR S.A. a reconocer y pagar al demandante LUIS DE JESÚS SEGURA FRANCO por concepto de mesada pensional a partir del 7 de agosto de 1995, la suma de $275.738,74. En consecuencia se ordena el pago por concepto de diferencias pensionales causadas entre el 19 de octubre de 2008, hasta la fecha en que se realice la respectiva modificación en el monto de la pensión de la mesada pensional del actor, debidamente indexadas, conforme a lo expuesto en precedencia. SEGUNDO: Declarar no probadas las demás excepciones propuestas por la demandada y en consecuencia se condena en costas a la parte demandada. T. incluyendo como agencias en derecho la suma de $1.200.000. TERCERO: En caso de no ser apelada esta providencia, remítase al H. Tribunal Superior de Bogotá, S.L., para que se surta el grado jurisdiccional de consulta (…)”.
IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia de agosto 24 de agosto de 2012, modificó el fallo impugnado, así:
“PRIMERO: MODIFICAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 8 de junio de 2012 por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de precisar que el Banco Popular deberá reconocer únicamente el mayor valor que se genera entre la mesada pensional indexada, y el valor de la pensión...
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