Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39738 de 4 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552593790

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39738 de 4 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Bucaramanga
Fecha04 Diciembre 2013
Número de expediente39738
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CASACIÓN 39738

ERNESTO SANTANDER PUENTES Y OTROS



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL






MAGISTRADO PONENTE

EYDER PATIÑO CABRERA

APROBADO ACTA No. 404-



Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013)



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el defensor de L. Alberto, F. y E.S.P., con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación promovida contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., de fecha 14 de junio de 2012, que confirmó la condenatoria proferida por el Juzgado 10 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. Los primeros fueron presentados por el Tribunal, así1:


“…Consta en audios que para el 24 de diciembre de 2009, pasadas las 10 de la noche, en frente de la vivienda ubicada en la calle 63A No. 19- Bis 25 del barrio Buenavista de B., resultó muerto el señor C.J. RAMOS producto de un cruce de disparos que se presentó entre los hermanos L.A., F. Y ERNESTO SANTANDER PUENTES y personas de la familia J., pues L. Alberto golpeó la cabeza de O.R.J. con una botella de cerveza, lo que generó que los mencionados hermanos utilizando armas de fuego, entre ellas una escopeta o carabina, comenzaran a disparar contra la vivienda ya referida, de donde, igualmente, el señor G.J. en respuesta accionó un arma de fuego”.


  1. Ante los Jueces 6, 3 y 5 Penales Municipales de B. con función de control de garantías, el 25 de febrero, 5 de marzo y 14 de abril de 2010 se realizaron audiencias preliminares de legalización de captura de L. Alberto, F. y E.S.P., formulación de imputación como coautores de las conductas punibles de homicidio agravado, en concurso con homicidio simple tentado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, los que no fueron aceptados. Se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2.


  1. Los días 26 de marzo, 3 y 30 de abril del mismo año se presentaron escritos de acusación3 y el 11 y 26 de mayo siguientes, ante los Juzgados 10 y 7 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, por cuyo medio se les llamó a responder en juicio como coautores del delito de homicidio agravado (artículos 103, 104 numeral 7 del Código Penal) en perjuicio de C.J., en concurso, con homicidio en grado de tentativa en concurso homogéneo, causado a J.L.G., B.S.J.A. y Diego José Velasco Galindo, en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego (artículo 365 del Código Penal), con la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58, numeral 10: haber obrando en coparticipación criminal y de menor punibilidad consistente en la ausencia de antecedentes (artículo 55, numeral 1 del Código Penal)4.


  1. El 22 de septiembre de 2011, el Juez de la causa condenó a L. Alberto, F. y E.S.P., como coautores responsables del delito de homicidio agravado, en concurso, con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y les impuso una pena principal de 495 meses de prisión, la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 20 años, al tiempo que los absolvió frente a los cargos de homicidio simple, tentado, en concurso homogéneo.


Les negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria5.


  1. La decisión, al ser objeto de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de B., fue confirmada el 14 de junio de 20126.

LA DEMANDA


1. En forma debidamente ordenada, previa presentación y argumentación de las causales, se ocupó el censor de identificar los sujetos procesales, la sentencia demandada, los hechos y la actuación procesal, carga que una vez satisfecha lo llevó a invocar como fin del recurso extraordinario la protección de los derechos fundamentales de presunción de inocencia e in dubio pro reo a favor de sus representados.


2. Al amparo de la causal tercera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, “VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL POR INDEBIDA APRECIACION DE LAS PRUEBAS QUE HAN SERVIDO DE SUSTENTO PARA LA SENTENCIA7, el casacionista presentó un cargo anunciando que si bien las pruebas fueron legalmente recaudadas, se evidencian los “errores a la hora de su valoración8”, por lo que principia por realizar un análisis holístico de las pruebas de descargo.


Con ese propósito, aborda el testimonio de R.O.J., testigo de la Fiscalía, destacando la inconsistencia en su dicho, circunstancia que no fuera advertida por el juzgador y que está relacionada con la hora en la que la mencionada señala que su esposo regresó, esto es, a las 9 p.m., cuando en verdad, ello riñe con el informe del investigador de campo de la Fiscalía,


“…que permite colegir el sitio donde cae herido C.J., que junto con...

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