Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41983 de 4 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552593834

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41983 de 4 de Diciembre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente41983
Número de sentenciaSL860-2013
Fecha04 Diciembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente

SL 860- 2013

Radicación No. 41983

Acta No. 40

Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.- contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de mayo de 2009, en el proceso promovido por M.C.A.G. contra la recurrente.

I -. ANTECEDENTES

Concierne al recurso precisar que la demandante reclama el reconocimiento de pensión de jubilación convencional a partir de la fecha en que cumplió 50 años de edad; por lo que además debe condenarse a la demandada al reconocimiento y pago de los reajustes, incrementos y mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, sumas todas éstas a las que se les deberá efectuar la correspondiente corrección monetaria; de igual manera los intereses moratorios que se causen.

En la narración de los hechos en los que hace descansar sus pretensiones, afirma haber ingresado a laborar al Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA el 28 de febrero de 1978, entidad creada como un establecimiento público que luego se transformaría en Empresa Industrial y Comercial del Estado por el decreto 172 de 1976; su condición fue la de trabajadora oficial, beneficiaria de la convención colectiva en razón a su afiliación a la organización sindical “SINTRAIDEMA” que suscribió con el instituto demandado una convención colectiva de vigencia 1996-1998, en la que en su artículo 98 estableció que “Cuando se presenta un despido sin justa causa después que el trabajador ha trabajado 15 años adquiere el derecho a la pensión con una edad de 50 años”; en comunicación de octubre 2 de 1997 se le informó la decisión de la empresa de dar por terminado unilateralmente el vínculo laboral a partir de dicha fecha en la cual contaba con más de 19 años de servicio a la entidad, que en su favor pagaría una indemnización de $ 30.114.103, por despido injusto en cumplimiento de lo pactado en convención colectiva.

La demandada, que se opone a la totalidad de las peticiones de la actora, destaca el haberse producido el despido en virtud a decreto Ley que ordena la liquidación del instituto y formula las excepciones de inexistencia de la obligación; cobro de lo no debido; falta de título y causa; compensación, buena fe; inexistencia de la convención colectiva de trabajo; improcedencia de la pensión convencional.

La juez de la primera instancia condena al demandado al reconocimiento y pago de una pensión de jubilación de origen convencional equivalente a $ 684.793.42, a partir del día 8 de marzo de 2005, junto con el pago de las mesadas correspondientes (…).

Absuelve a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Para revocar de manera parcial la resolución de la Jueza del conocimiento, al acceder a la indexación pretendida, el tribunal, por inconformidad que manifestaran las partes, en lo que interesa al recurso, advierte en primer término el carácter no controvertido de trabajadora oficial de la demandante desde la misma contestación a la demanda para, aparte de subrayar que desde el propio acuerdo colectivo se establecía que será contractual la vinculación de quienes venían prestando los servicios al IDEMA, indicar que es la calidad ostentada al momento del fenecimiento del vínculo la que debe ser tenida en cuenta a los propósitos de aplicar o no los beneficios convencionales.

En tal sentido y con el fin de desvirtuar las alegaciones de la actora, según las cuales debía restarse el tiempo servido como empleada pública, agrega que en el texto convencional…no se hizo exigencia alguna frente al tiempo servido a la entidad, en el sentido de discriminar o excluir que el prestado como empleado público no fuese computable para los efectos de la pensión allí contenida.

De otra parte y en lo que respecta a la terminación del contrato de trabajo, debe partirse de la ausencia de motivación en la carta que comunica la extinción de la relación laboral, dice el ad quem, en contraposición a la propia doctrina jurisprudencial que enfatiza en la exigencia de comunicar por el empleador las causas que informan la decisión.

Al no indicar el empleador, advierte el juez plural, las razones por las cuales adoptaba tal decisión, intrínsecamente el despido deviene en ilegal. Por ende, además de conceptuarlo como injusto- por no ampararse en una causa justa de despido- le corresponde pagar los perjuicios causados al trabajador con tal decisión, indemnización que en efecto le fue reconocida a la demandante según da cuenta a liquidación definitiva aportada.

En acuerdo con lo discurrido, aduce, se hallan las dos condiciones para declarar el derecho a la pensión de jubilación convencional pretendida, esto es, tiempo de servicio y despido injusto.

Finalmente y de cara a la controversia que el recurso extraordinario plantea, el superior aborda el examen a la indexación reclamada respecto a la primera mesada de la referida pensión que, en síntesis, encuentra procedente después del itinerario que en materia de doctrina de la Corte Constitucional y de esta S. describe hasta llegar a sentencia 29470 de 20 de abril de 2007 para trascribir pasajes de la radicada bajo el número 29022 de 31 de julio de 2007 y concluir, a los propósitos de establecer el método matemático de la corrección monetaria, en la providencia del mismo género 30602 de 13 de diciembre de 2007.

III-. RECURSO DE CASACIÓN

El desacuerdo de la demandada con respecto a las conclusiones colegiadas determina a ésta a impetrar recurso extraordinario a efecto de que esta S. de la Corte case en su totalidad el fallo acusado, revocándolo, y que en su lugar, obrando (…) en función de instancia, se revoque el fallo de primera instancia (…).

Articula la acusación en dos cargos de diferente vía, que suscitan la respuesta de la demandante, frente a los cuales se harán los siguientes pronunciamientos:

Primer cargo: Atribuye a la sentencia la violación indirecta, en la modalidad de aplicación indebida del artículo 47 del decreto 2127 de 1945, 5 y 6 el Decreto 3135 de 1968, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto 1848 de 1969 , el artículo 267 y 416 del CST, del Decreto 1675 de 1997 y 123 y 128 de la Constitución de 1991, decreto 516 de 1990 y Decreto 2001 de 1993, en relación con el artículo 98 de la convención colectiva…

Se produce la referida violación, señala el recurrente, al cometer el ad quem los siguientes errores de hecho:

  1. Dar por probado, sin estarlo, que la desvinculación que efectuó la demandante… fue sin justa causa.

  1. No dar por demostrado, estándolo, que para la desvinculación que efectuó el IDEMA de la demandante…dio una justa causa legal consistente en la supresión y liquidación de la entidad empleadora…

  1. Dar por probado, sin estarlo, que se reconoció una indemnización sin justa causa, cuando en realidad lo que se reconoció fue una indemnización legal por supresión de la entidad.

  1. No dar por probado, estándolo, que la demandante…fue afiliada al Instituto de Seguro Social, en donde el IDEMA cumplió cabalmente con su obligación de pagar los aportes a la seguridad social correspondientes entre los cuales se encuentra los pagos por aportes de pensión…

En el texto que sustenta el cargo el recurrente hace alusión en diferentes párrafos a la errónea valoración de:

Comunicación No 000411 de octubre 2 de 1997 (f. 16); liquidación definitiva de prestaciones sociales; carta de terminación del contrato de trabajo; prueba documental obrante en el plenario y que da cuenta que a demandante… fue afiliada al Seguro Social (f. 121-126).

En procura de demostrar la acusación aduce que el tribunal le confiere la comunicación 411 de octubre de 2 de 1997 un alcance que no le corresponde al desprender de allí que con ella se efectúa un despido sin justa causa puesto que fue una causa legal ...

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