Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46540 de 4 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552593886

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46540 de 4 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente46540
Número de sentenciaSL898-2013
Fecha04 Diciembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente



SL 898 - 2013

Radicado No. 46540

Acta No. 40


Bogotá D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 26 de febrero de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido por Bertha Alicia Martínez de M., M.E.G. de Peña, A.G. y R.D.R. de Mora contra el Instituto de Seguros Sociales sustituido procesalmente por Colpensiones.


En cuanto al memorial obrante a folios 38 y 39 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, en armonía con el artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L. y S.S.


l. ANTECEDENTES


Bertha A.M. de M. demandó al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones con el objeto de que se le condene a la reliquidación de su pensión de jubilación de acuerdo a los parámetros de la Ley 33 de 1985; el pago de las diferencias pensionales, debidamente indexadas; los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; lo ultra y extra petita y las costas del proceso.


En apoyo de sus pedimentos refirió, en síntesis, que laboró por más de 20 años para entidades del sector público, siendo su último empleador la Secretaría de Educación de Bogotá.


Afirma que mediante Resolución No. 029038 de 9 de diciembre de 2002, la administradora demandada, le reconoció una pensión de jubilación en cuantía de $395.294.oo, a partir del 2 de marzo de 2001.


Aduce que en el último año de servicios –del 2 de marzo de 2000 al 2 de marzo de 2001- como empleado de la Secretaría de Educación de Bogotá, devengó los siguientes factores salariales: i) asignación básica; ii) auxilio de alimentación; iii) prima de antigüedad; iv) prima de navidad; v) vacaciones en dinero; vi) prima de vacaciones; vii) prima de servicios; y viii) bonificación de recreación, que no fueron tenidos en cuenta por el ISS al momento de liquidar su pensión de jubilación.


II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


La entidad accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y formuló las excepciones de carencia de causa para demandar, inexistencia del derecho y de la obligación reclamada, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción, pago, y la genérica (folios 24 a 30).


III. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


Dentro de la oportunidad procesal prevista en el inciso segundo del artículo 28 del C.P.T. y S.S, el apoderado de la parte demandante reformó el escrito inaugural del proceso, a fin de integrar como demandantes a los señores María Elvigia Guzmán de Peña, A.G. y Rosa Delia Riveros de Mora, respecto de quienes solicitó la reliquidación de la pensión de jubilación de acuerdo a los parámetros de la Ley 33 de 1985, esto es, con la inclusión de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios; la indexación de la primera mesada pensional; el pago de las diferencias pensionales; los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; lo ultra y extra petita y las costas del proceso.


En cuanto a los hechos que sirvieron de fundamento a sus pretensiones, y en lo que interesa al recurso extraordinario, refirieron los peticionarios que laboraron en el sector público por más de 20 años, siendo su último empleador la Secretaría de Educación de Bogotá –salvo A.G. quien tuvo como último patrono a la Alcaldía Mayor de Bogotá-; que devengaron en el último año de servicios los siguientes factores salariales:


DEMANDANTE

FACTORES SALARIALES

Bertha A.M. de M.

i) asignación básica; ii) auxilio de alimentación; iii) prima de antigüedad; iv) prima de navidad; v) vacaciones en dinero; vi) prima de vacaciones; vii) prima de servicios; y viii) bonificación de recreación

María Elvigia Guzmán de Peña

i) sueldo; ii) prima de antigüedad; iii) auxilio de alimentación; iv) subsidio de transporte; v) prima de servicios; vi) prima de navidad; vii) prima de vacaciones; y viii) horas extras

Abel Garzón

i) sueldo; ii) prima de antigüedad; iii) auxilio de alimentación; iv) subsidio de transporte; v) prima de servicios; vi) prima de navidad; vii) prima de vacaciones; y viii) horas extras

Rosa Delia Riveros de Mora

i) asignación básica; ii) auxilio de alimentación; iii) prima de antigüedad; iv) prima de navidad; v) vacaciones en dinero; vi) prima de vacaciones; vii) prima de servicios; y viii) bonificación de recreación



Aducen que el ISS les reconoció una pensión de jubilación en los siguientes términos:


DEMANDANTE

NÚMERO DE RESOLUCIÓN

CUANTÍA

FECHA DE CAUSACIÓN

Bertha A.M. de M.

029038 de 09 de diciembre de 2002

$395.249

02/03/2001

María Elvigia Guzmán de Peña

012608 de 14 de junio de 2002

$385.306

03/06/2002

Abel Garzón

012205 de 19 de octubre de 1998

$411.872

01/06/1997

Rosa Delia Riveros de Mora

028636 de 26 de julio de 2006

$395.249

02/03/2001


Por último, afirmaron que la administradora de pensiones convocada a juicio no incluyó la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicios, a pesar de ser beneficiarios del régimen de transición...

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