Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-02753-00 de 4 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552593982

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-02753-00 de 4 de Diciembre de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha04 Diciembre 2013
Número de expediente1100102030002013-02753-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013).

Referencia: Expediente CC-1100102030002013-02753-00

Se decide el conflicto suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Descongestión de Fusagasugá y Veintiuno de Familia de Bogotá, para conocer del proceso de investigación de la paternidad promovido por J.D.T.M. contra P.A.M..

1. ANTECEDENTES

1.- El pretensor, mayor de edad y domiciliado en Fusagasugá, dirigió el escrito incoativo a los juzgados del ramo, ubicados en esa localidad, por desconocer el “domicilio residencia, lugar de trabajo y paradero” del convocado.

2.- Luego de admitir la demanda y adelantar, sin éxito, la intimación del pasivo, en las direcciones donde aparecía propietario y arrendador de unos inmuebles, el primer juzgado citado, en auto de 3 de julio de 2013, se declaró incompetente, por cuanto del “(…) libelo demandatorio y de las diligencias adelantadas para la notificación del demandado se desprende que éste tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá (…)”.

3.- La otra autoridad judicial involucrada, mediante providencia de 6 de agosto de 2013, rehusó avocar conocimiento y ordenó remitir las diligencias a la Corte para lo pertinente, aduciendo que una vez llegada a la etapa de notificaciones, no era dado proceder como lo hizo el funcionario remitente, pues el demandado era el único llamado a controvertir la competencia.

2. CONSIDERACIONES

1.- Ninguna controversia existe en torno a que el juez del proceso, atendiendo el factor territorial, se determina por el fuero personal, en concreto, acudiendo a la regla general del domicilio o residencia del demandado, sólo que en caso de desconocerse, se acude al del convocante (artículo 23, numerales 1º y del Código de Procedimiento Civil).

2.- Siendo, entonces, sucedáneo el domicilio del demandante, lo dicho significa que conocido de manera sobreviniente el de su contradictor, el cual en principio era desconocido, en todo caso, antes de ser notificado,...

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