Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-02753-00 de 4 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 04 Diciembre 2013 |
Número de expediente | 1100102030002013-02753-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013).
Referencia: Expediente CC-1100102030002013-02753-00
Se decide el conflicto suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Descongestión de Fusagasugá y Veintiuno de Familia de Bogotá, para conocer del proceso de investigación de la paternidad promovido por J.D.T.M. contra P.A.M..
1. ANTECEDENTES
1.- El pretensor, mayor de edad y domiciliado en Fusagasugá, dirigió el escrito incoativo a los juzgados del ramo, ubicados en esa localidad, por desconocer el “domicilio residencia, lugar de trabajo y paradero” del convocado.
2.- Luego de admitir la demanda y adelantar, sin éxito, la intimación del pasivo, en las direcciones donde aparecía propietario y arrendador de unos inmuebles, el primer juzgado citado, en auto de 3 de julio de 2013, se declaró incompetente, por cuanto del “(…) libelo demandatorio y de las diligencias adelantadas para la notificación del demandado se desprende que éste tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá (…)”.
3.- La otra autoridad judicial involucrada, mediante providencia de 6 de agosto de 2013, rehusó avocar conocimiento y ordenó remitir las diligencias a la Corte para lo pertinente, aduciendo que una vez llegada a la etapa de notificaciones, no era dado proceder como lo hizo el funcionario remitente, pues el demandado era el único llamado a controvertir la competencia.
2. CONSIDERACIONES
1.- Ninguna controversia existe en torno a que el juez del proceso, atendiendo el factor territorial, se determina por el fuero personal, en concreto, acudiendo a la regla general del domicilio o residencia del demandado, sólo que en caso de desconocerse, se acude al del convocante (artículo 23, numerales 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil).
2.- Siendo, entonces, sucedáneo el domicilio del demandante, lo dicho significa que conocido de manera sobreviniente el de su contradictor, el cual en principio era desconocido, en todo caso, antes de ser notificado,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba