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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42498 de 4 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha04 Diciembre 2013
Número de expediente42498
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 404

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013).

VISTOS:

Examina la Corte, en sede de apelación, la decisión proferida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el curso de la audiencia preparatoria celebrada el 30 de septiembre del cursante año, mediante la cual negó la nulidad de la actuación a partir de la resolución de acusación, impetrada por el defensor del procesado J.J.G.M., a quien se sindica del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, en su condición de exjuez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena.

HECHOS:

Entre los años de 1994 y 1995, el procesado J......J.G.M., en su calidad de Juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, profirió diez (10) sentencias al interior de los procesos ordinarios laborales con radicación: 13433[1], 16026[2], 16032[3], 15506[4], 15493[5], 15534[6], 15507[7], 15537[8] y 16025[9] mediante las cuales condenó a la entidad estatal demandada, Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en adelante, FONCOLPUERTOS, a pagar a favor de los extrabajadores portuarios J.A.G.A., O.E.P.G., J.D.C.O.P., R.H.M., J.L.F.G., G.T.M., D.R.R., R.L.E.P., R.J.T.V. y E.C.M., elevadas sumas de dinero por concepto de reliquidación de prestaciones sociales, incluyendo conceptos laborales que no son factor salarial o desconociendo otros efectivamente pagados por el demandado, reconociendo derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo sin prueba de ello, omitiendo el trámite de la consultas de las sentencias de primera instancia a pesar de ser desfavorables al Estado.

Fallos que al surtir el grado jurisdiccional de consulta, fueron revocados en segunda instancia por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, al encontrarse diversas irregularidades en las sentencias de primer grado.

ANTECEDENTES:

  1. El 16 de enero de 2006 la Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal de Bogotá abrió investigación formal en contra de J.J.G.M., bajo el número de radicación 15961, con el objeto de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el entonces Juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena incurriera en los delitos de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo con el de peculado por apropiación, al momento de proferir la sentencia del 11 de marzo de 1994, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el extrabajador JOSÉ ANTONIO GUERRERO ALTAVAR contra FONCOLPUERTOS, fallo de condena que fue hallado ilegal por su superior funcional al conocer en grado de consulta el mencionado proveído[10]

  1. Con proveído del 30 de enero de 2006, el ente instructor declaró la conexidad procesal entre el citado averiguatorio y el adelantado a raíz de los beneficios prestacionales otorgados judicialmente a ORLANDO E.P.G.(.Radicado No. 16026) y J.D.C.O.P. (Rad. 16032)[11] disponiendo, por consiguiente, la investigación conjunta de los mismos
  2. El 13 de marzo de 2007 se vinculó al exjuez GARCÍA MONTES mediante declaratoria de persona ausente[12], y le fue definida su situación jurídica el 30 de mayo de 2008[13]. Empero, el 3 de septiembre de 2009 se declaró la nulidad de las referidas resoluciones, tras verificarse la flagrante violación del derecho a la defensa y el debido proceso del sindicado, por no habérsele informado “en debida forma de la existencia de una investigación en su contra[14]

  1. Entonces, en la diligencia de indagatoria realizada el 3 de septiembre de 2009[15] le fueron imputados al exjuez los cargos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, respecto de los hechos aludidos en los procesos ordinarios laborales adelantados a solicitud de los extrabajadores portuarios J.A.G.A., O.E.P.G. y J.D.C.O.P.. Diligencia durante la cual el investigado peticionó ser escuchado en una futura “oportunidad”, “dado lo voluminoso y extenso de los expedientes que se le habían puesto de presentes”[16], aunado al tiempo transcurrido en que dejara de ser funcionario judicial y al momento en que fuera indagado

  1. El 8 de septiembre de 2009[17] le fue definida su situación jurídica, decisión en la que se le consideró autor material del concurso de conductas punibles de peculado por apropiación a favor de terceros, agravado por la cuantía, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra; al tiempo, que se precluyó a su favor la instrucción por los eventuales delitos de prevaricato por acción, al haber sobrevenido el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.

  1. En ampliación de indagatoria del 29 de junio de 2011[18] J.J.G. MONTES fue interrogado respecto de la conducta generada dentro del proceso ordinario laboral No. 13433 adelantado por E.C.M.. Un comportamiento respecto del cual el ente instructor[19] el 16 de enero de 2006 había ordenado la apertura de instrucción, bajo el radicado No. 16025[20], para luego definirle situación jurídica, absteniéndose de aplicar medida de aseguramiento el 14 de julio 2011[21], resolución en la que le atribuyó la conducta punible de peculado por apropiación a favor de terceros.

  1. Igualmente, es importante precisarlo, otra delegada ya había originado la investigación formal No. 15506[22], a efecto de determinar las irregularidades en torno a los trámites judiciales adelantados por el entonces Juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, con motivo de las demandas laborales instauradas por R.H.M., M.A.O.S. y J.L.F.G.[23].

Instrucción en la que el 29 de agosto de 2005 se declaró la conexidad procesal de las pesquisas adelantadas contra J.J.G. MONTES por las sentencias que profirió como titular del referido Despacho judicial, dentro de los procesos laborales en los que figuraron como demandantes L.E.R.T., L.C.M., R.J.T.V., R.L.E.P., G.T.M., R.P.R., C.C.C. y D.R.T., cancelando los radicados 15538, 15535, 15537, 15507, 15493, 15533, 15534, respectivamente, e incorporando todas las piezas procesales al número 15506[24].

Posteriormente, el funcionario investigador vinculó el 24 de septiembre de 2009 al exjuez mediante indagatoria[25]; para, seguidamente, el 15 de marzo de 2010, definirle situación jurídica exclusivamente por el delito de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y sucesivo, aplicándole medida de aseguramiento no privativa de la libertad[26], en razón a las ordenes ilegales que profiriera en seis (6) fallos laborales, atinentes todas ellas a que FONCOLPUERTOS le pagara cuantiosas sumas de dinero a los demandantes R.H.M., J.L.F.G., G.T.M., D.R.T., R.L.E.P. y R.J.T.V.[27]; mientras que respecto a los hechos relacionados con los accionantes M.A.O.S., L.E.R.T., R.P.R. y C.C.C. declaró la prescripción de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación[28].

  1. Con resolución del 27 de mayo del 2011, el ente instructor declaró la conexidad procesal entre el citado averiguatorio (radicado 15506) y el adelantado bajo el radicado No. 15961[29].

  1. Luego de practicase pruebas testimoniales y una inspección judicial solicitadas por la defensa, todas con el fin de establecer la existencia de la convención colectiva de los trabajadores de la empresa puertos de Colombia 1991- 1993, el 3 de febrero de 2012 se decretó el cierre de la investigación[30] y con resolución del 28 de mayo del mismo año se calificó el mérito sumarial, profiriéndose resolución de acusación contra J....J.G.M., por su presunta participación en el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso homogéneo y sucesivo[31].

  1. Ejecutoriado el vocatorio a juicio el 12 de septiembre de 2012[32], fue asignado el conocimiento del proceso al Tribunal Superior de Cartagena, ante quien el abogado de la defensa presentó...

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