Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42779 de 4 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594102

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42779 de 4 de Diciembre de 2013

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto
Fecha04 Diciembre 2013
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente42779
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Colisión de competencias 42779

JOSÉ GERMAN PAGUATIAN INSANDARA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado acta Nº 404


Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013).



VISTOS


Dirime la Sala la colisión negativa de competencias propuesta por el Juez Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes – Caquetá – y aceptada por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, a efecto de establecer quien debe realizar la vigilancia de la libertad condicional concedida a J.G.P.I., condenado por el delito de tentativa de homicidio.


ANTECEDENTES


El 19 de mayo de 2009, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes – Caquetá –, condenó a José German P.I. a la pena principal de 78 meses de prisión como autor responsable del punible de homicidio simple en el grado de tentativa.


Al cobrar ejecutoria el fallo, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, avocó conocimiento para vigilar la ejecución de la sentencia contra José German P.I., quien se encontraba recluido en la cárcel “La Unión – Nariño –”.


El 28 de mayo de 2013, el mencionado juzgado de ejecución concedió la libertad condicional a José German Paguatían Insandara y ordenó remitir por competencia el expediente al Juzgado que profirió la condena.


El 22 de julio de 2013, el Juez Penal del Circuito de Belén de los Andquíes – Caquetá – propuso la colisión negativa de competencias y ordenó devolver el expediente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, al considerar que José German Paguatian Insandara está disfrutando del subrogado penal de libertad condicional, por ende, el cumplimiento de las obligaciones del condenado le compete al Juez de Ejecución de Penas de Pasto.


Por su parte, el 6 de noviembre de 2013, el Juez Tercero de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de San Juan de Pasto, aceptó la colisión negativa de competencias, y señaló que J.G.P.I. no está privado de la libertad al habérsele concedido el subrogado de la libertad condicional, por consiguiente la vigilancia le corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes – Caquetá – ante la ausencia de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad...

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