Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57104 de 4 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 57104 |
Número de sentencia | AL1580-2013 |
Fecha | 04 Diciembre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
AL 1580 - 2013
Radicación N° 57104
Acta N° 40
Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013).
Procede esta S. a revisar la demanda de casación presentada por la parte demandante, contra la sentencia dictada por la S. de Descongestión Laboral con sede en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de mayo de 2012, en el proceso ordinario adelantado por G.I.R.C. contra el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, con el fin de determinar si ésta reúne los requisitos establecidos en el CPL y SS, Art. 90, en concordancia con el D. 528/1964, Art. 63 y proceder a su calificación.
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ANTECEDENTES
Gloria Isabel Rubiano Cubillos instauró demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, con el fin de que se declare responsable de reliquidar la pensión de jubilación reconocida mediante Resoluciones N° 0006386 de febrero de 2007 y 0036564 de 17 de agosto de 2007. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la accionada a aumentar sus mesadas, proporcionalmente con los reales factores salariales, indexación de la primera mesada pensional, “reparar integralmente los daños materiales – daño emergente y lucro cesante-, morales y a la vida de (sic) relación causados a la actora por la indebida liquidación de su pensión de jubilación”, intereses de mora y las costas del proceso (folios 2 a 14).
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado de conocimiento, que lo fue el Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de fecha 7 de febrero de 2012, absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas y cada una de las pretensiones formuladas en la demanda, así mismo, concedió el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, sin costas en la instancia. (Folio 87).
Al resolver el recurso de apelación propuesto, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el fallo impugnado en casación, confirmó la sentencia apelada y condenó en costas a la parte demandante (Folio 95).
Contra dicha decisión, el apoderado de la actora, interpuso recurso de casación, que fue concedido por el juez de apelaciones y admitido por esta Corporación.
En el escrito con que se pretende sustentar el recurso extraordinario, el recurrente señala: “CARGO PRIMERO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá – S. Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, ...
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