Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39943 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594250

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39943 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente39943
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





Casación No 39943

LASKAR A.C. CRUZ



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL






MAGISTRADO PONENTE

EYDER PATIÑO CABRERA

Aprobado: Acta No. 419-



Bogotá. D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013)



MOTIVO DE LA DECISIÓN



Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de LASKAR A.C.C., contra la sentencia del 6 julio de 2012 proferida por el Tribunal Superior de P., mediante la cual confirmó la dictada el 22 de junio de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de conocimiento de la misma ciudad, que condenó al procesado como autor de la conducta punible de concusión.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El Ad quem relató la situación fáctica así:


Los hechos tuvieron su génesis en una queja impetrada ante el Instituto Municipal de Tránsito de esta localidad [P.] en las calendas del nueve (9) de enero de 2009 por el ciudadano J.G.M.R., en contra del entonces agente de tránsito LASKAR ANDRÉS CARDONA CRUZ.


En dicha denuncia, como en las manifestaciones efectuadas en el devenir del proceso, afirmó el ciudadano M.R. que es conductor de un vehículo del servicio público urbano y que el día 31 de diciembre de 2008, a eso de las 21:15 horas, se dirigió hacia el aeropuerto Matecaña de esta localidad para buscar a un personal que llegaba del extranjero en el último vuelo de la noche, momento en el que fue abordado por el agente de tránsito identificado con el No 117, quien resultó ser el ahora procesado LASKAR A.C.C., el cual lo requirió por los documentos, en especial por la planilla que lo habilitaba para transportar pasajeros al aeropuerto.


Manifiesta el denunciante que como carecía de dicha planilla, entre los documentos requeridos por el agente de tránsito, le adjuntó un billete de $10.000, el cual no fue aceptado por el servidor público, quien lo requirió por más dinero, argumentando que eso era muy poco ante la gravedad de la falta, la que implicaba la inmovilización del vehículo y la cuantía de la multa que ascendía a $3’000.000.


Que ante tal situación –expone el denunciante- sintió miedo por lo que incrementó el valor del soborno, el cual no fue aceptado por el interlocutor, quien le exigía más dinero; fue por ello que accedió a entregarle la cantidad de $200.000, suma que en efecto fue recibida por el agente de tránsito, quien una vez que (sic) obtuvo el dinero se dirigió hacia otra parte del aeropuerto1.


2. En diligencia de audiencia preliminar celebrada el 6 de agosto de 2009, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de P., la fiscalía formuló imputación por el punible de concusión, que no fue aceptada por el implicado2.


3. El escrito de acusación se presentó el 21 de agosto del año en mención3, y la audiencia correspondiente tuvo lugar el 15 de octubre siguiente ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de P.4.


La audiencia preparatoria se realizó el 1º de diciembre del mismo año5, y la de juicio oral en sesiones del 15 de junio de 20106, 30, 31 de mayo y 1º de junio de 20117, fecha en que se anunció el sentido del fallo condenatorio.


El 22 de junio siguiente, la señora juez de conocimiento profirió sentencia condenatoria contra LASKAR A.C. CRUZ como autor responsable del delito de concusión. Le impuso la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión, multa por valor de $30.763.590.oo y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal, sin derecho al subrogado de la condena de ejecución condicional, debiendo cumplir la pena intramural. En consecuencia, ordenó librar orden de captura8.


4. El Tribunal Superior de P., al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, confirmó en su integridad la decisión del A quo9.


LA DEMANDA


El defensor formula dos cargos, así:


Primero.


Con estribo en la causal primera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, acusa la sentencia “por interpretación errónea y también por aplicación indebida” del artículo 404 del Código Penal, toda vez que las pruebas legalmente recaudadas en la actuación indican con claridad que si bien el procesado cometió una conducta punible, esta se adecua más a los artículos 405 o 406 del Código Penal.


Explica que en el delito de concusión la iniciativa parte del servidor público, en tanto que en el cohecho, es el particular quien promueve el soborno pero el funcionario termina recibiendo aquello que se le está ofreciendo.


Aduce el demandante que no desconoce la jurisprudencia acogida por el Tribunal en la motivación de su sentencia, pero su aplicación es para ciertos casos, previo el examen de las particularidades y circunstancias de los mismos, en orden a precisar el tipo penal aplicable si se tiene en cuenta que hay una diferencia real entre la concusión y el cohecho. Sostener lo contrario, conduciría a que el servidor público siempre tenga cierta posición de superioridad sobre el particular.


En este caso, cuando el guarda de tránsito CARDONA CRUZ sorprendió al conductor cometiendo una probable infracción de tránsito, se acercó y le pidió el permiso para ingresar al aeropuerto. Acto seguido, sin mediar palabra, el señor M. Rodríguez le entregó los documentos del vehículo y un billete de diez mil pesos, advirtiéndole el servidor que la multa por abandono de la ruta era de tres millones y medio de pesos y el automotor se le entregaba al gerente de la empresa.


En Colombia, todo guarda de tránsito tiene la obligación de informar al infractor la conducta objeto de sanción y sus consecuencias, y entonces cuestiona la prueba de la intimidación o constreñimiento de su defendido al conductor, quien de manera libre decidió entregarle el dinero “para salvarse de su reprochable conducta”. En ese preciso momento, no en otro, fue que se consumó el cohecho, pero no se vinculó al denunciante y esa...

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