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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40384 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente40384
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 39

Casación 40.384

Andrés Octavio Celis Cely


Proceso nº 40.384 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MAGISTRADO PONENTE

EYDER PATIÑO CABRERA

APROBADO ACTA No. 419-


Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013)


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte decide si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Andrés Octavio Celis Cely contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en virtud de la cual confirmó la condena impartida el 1º de agosto de esa anualidad por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de G., por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en calidad de autor.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. A las 19:25 horas del 30 de diciembre de 2011, un grupo de uniformados de la Policía Nacional, que patrullaban por el sector del barrio G. de la ciudad de G., recibieron un reporte sobre dos sujetos que se desplazaban por el barrio Miraflores en una motocicleta marca Yamaha DT, color blanco, uno de los cuales portaba un arma de fuego, información que se corroboró cuando a la altura de la calle 34 No. 12-41 dichos policías aprehendieron a Andrés Octavio Celis Cely, quien fue sorprendido con un revólver que cargaba en la pretina de su pantalón -calibre 38 marca Llama, tipo Scorpio, serie IM8444D, número interno M777, color niquelado, empuñadura ortopédica de color negro-, aprovisionado con cinco cartuchos, respecto del cual no exhibió documento de propiedad o permiso alguno.


2. Al día siguiente, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de dicha ciudad, se legalizó la captura de Celis Cely, oportunidad en la que la Fiscal Local de Tocaima le imputó el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previsto en el artículo 365 del Código Penal. En esta audiencia concentrada se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio1.


3. El 14 de abril del mismo año el Fiscal Primero Seccional de G. presentó el escrito de acusación contra el referido procesado, en idénticos términos que la imputación2 .


4. Ante el Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento del lugar, el 24 de ese mes el ente investigador formuló la acusación3.


5. El 29 de mayo siguiente, durante la audiencia preparatoria, el investigado se allanó al cargo, por lo que inmediatamente se surtió la verificación del allanamiento y el fallador anunció que la sentencia sería de carácter condenatorio4.


6. El 1º de agosto de 2012, el juez de conocimiento condenó a Andrés Octavio Celis Cely a la pena principal de ochenta y un (81) meses de prisión5 y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena privativa de la libertad, en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y ordenó el comiso del arma incautada6.


7. La sentencia, apelada por la defensa técnica, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en fallo del 6 de septiembre de 20127.


8. Dentro de la oportunidad legal, el defensor interpuso8 y sustentó el recurso extraordinario de casación9.


LA DEMANDA


Sin identificar los sujetos procesales, ni reseñar los hechos y la actuación procesal, el libelista invoca el artículo 180 de la Ley 906 de 2004 y la Ley 1395 de 2010 con el propósito de que “se tenga en cuenta el escrito o texto de apelación, que se anexa a la demanda de casación”10, en el que se solicitó la prisión domiciliaria para su asistido en calidad de padre cabeza de familia con fundamento en algunas pruebas allegadas, memorial que según aduce, no fue atendido por el Tribunal.


Precisa que en el fallo impugnado se indicó que i) el a quo no se pronunció frente a dicho aspecto y ii) en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, el defensor nada dijo sobre este tópico, lo que asimila a una falta de defensa técnica.


En un acápite que intitula “Causales, para que se case la demanda presente”11, enuncia la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la unificación de la jurisprudencia y la vulneración de “derechos fundamentales de Pruebas (sic), defensa y de favorabilidad al ser cabeza de familia, que al negarle la [prisión (sic) domiciliaria, se abstuvo de revocar la prisión intramural en el fallo de Primera Instancia (sic)- violación a lo normado y fallado por las altas cortes en materia (sic)”12.


En este aparte acusa la transgresión del derecho de defensa derivada de que el defensor público del procesado no hubiere utilizado la oportunidad prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 para demostrar la calidad de jefe cabeza de familia de su asistido, en tanto sostiene económicamente a su madre, su abuelo y su hermana menor de edad, y la ausencia de antecedentes y de reincidencia en algún delito.


Teniendo en cuenta que a juicio del letrado se trata de “un caso sui géneris, ser jefe cabeza de familia y por ese principio de favorabilidad”13, solicita, con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Política, “sentar nueva jurisprudencia”14 sobre la concesión de la prisión domiciliaria en casos de no reincidencia.


En lo que titula “LA FINALIDAD DEL RECURSO”15, reitera dicha pretensión y transcribe en extenso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el que propende por la aplicación favorable del artículo 40 de la Ley 600 de 2000 sobre el parágrafo del 301 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, y la consecuente reducción de la pena, y por el reconocimiento de la prisión domiciliaria en condición de jefe cabeza de familia en el lugar de residencia de su madre, para lo cual reclama se aprecie una declaración extra juicio y un concepto de la trabajadora social, así como que...

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