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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41914 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloADMITE DEMANDA / INADMITE / NIEGA PRESCRIPCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente41914
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CASACIÓN 41.914

Edwin Iván C.L.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado Ponente

EYDER PATIÑO CABRERA

Aprobado Acta Nº. 419-



Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala examina, en orden a su admisión, las demandas de casación presentadas por el defensor de Edwin Iván C.L. y la representante de las víctimas contra la sentencia del 20 de mayo de 2013, en virtud de la cual el Tribunal Superior de Bogotá modificó parcialmente el fallo dictado el 16 de septiembre de 2011 por el Juzgado 18 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad y condenó al acusado por los delitos de estafa agravada -masa-, captación masiva y habitual de dineros y falsedad en documento privado. Así mismo, estudia la solicitud de prescripción elevada por C.L..

HECHOS


Durante el año 2007 y el primer semestre de 2008, Edwin Iván C.L., con el fin de aparentar ser un triunfante hombre de negocios y de lograr captar inversionistas, creó, como fachada, la empresa “Matconemflex Design de Colombia”, que matriculó en la Cámara de Comercio de Bogotá, con sede en la Avenida El Dorado N° 69C-03, torre 609 de esta ciudad. Ante sus clientes, Carrillo López se presentaba como un exitoso importador de vidrio y aluminio de la China y proveedor de diferentes constructoras del país, al tiempo que les hacía creer que tenía una alianza con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que poseía capacidad suficiente para pagar significativos rendimientos económicos.


Fue así como, bajo la convicción de invertir en tales negocios y obtener a cambio reveladoras ganancias, varios ciudadanos le entregaron dinero en cuantía de $3.263.050.611, el cual no les fue devuelto.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El Juzgado 25 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, en audiencia del 21 de agosto de 2009, impartió legalidad a la imputación que la fiscalía formuló a Edwin Iván C.L. por los delitos de captación masiva y habitual de dineros, no devolución de dineros captados al público, estafa agravada -masa- y falsedad en documento privado, en calidad de coautor; así mismo, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. En esa preliminar también se legalizó la imputación contra Luis Carlos Ariza Rivas por la primera y la tercera de las conductas punibles referidas1.


2. En iguales términos, se presentó escrito de acusación2 y la audiencia correspondiente se llevó a cabo el 3 de noviembre de 2009 ante el Juzgado 18 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad3.


3. En audiencia del 12 de noviembre de ese año, con la aquiescencia del Juzgado 32 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital, la fiscalía aplicó principio de oportunidad a Luis Carlos Ariza Rivas4.


4. El 16 de septiembre de 2011, finalizado el juicio oral, el Juzgado 18 Penal del Circuito profirió sentencia condenatoria contra C.L., por las conductas punibles endilgadas. En consecuencia, le impuso 288 meses de prisión, multa equivalente a 11.400 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al mencionado. Le negó los mecanismos sustitutivos de la pena5.


5. El acusado y su defensor recurrieron la decisión y, en fallo del 20 de mayo de 2013, el Tribunal Superior de este distrito judicial resolvió6:


5.1. Revocar parcialmente el “ordinal primero” para absolver a C.L. del delito de no devolución de dineros captados al público.


5.2. Modificar el “ordinal segundo” para imponerle 178 meses y 21 días de prisión y multa de 8.838.87 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al ser hallado penalmente responsable de estafa agravada -masa-, captación masiva y habitual de dineros y falsedad en documento privado.


5.3. Modificar el “ordinal tercero” para condenarlo a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de libertad.


5.4. Confirmar lo demás.


LAS DEMANDAS


1. El defensor de Edwin Iván C.L.


El letrado hace una síntesis de los hechos, de la actuación procesal, de los sujetos intervinientes y de la sentencia impugnada, y asegura que requiere del fallo de casación ante la aplicación indebida de la ley sustancial, para hacer efectivo el derecho material de su representado, conforme al artículo 29 de la Constitución Política, lograr el respeto de sus garantías y reparar el agravio sufrido, habida cuenta que se desconoció el principio non bis in idem.


Formula un único cargo al amparo de la causal primera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, por violación directa de la ley sustancial, en la modalidad de aplicación indebida, el cual sustenta así:


El juzgador empleó inadecuadamente el precepto 316 del Código Penal y ello lo llevó a tener por demostrada, más allá de toda duda, la responsabilidad penal de su prohijado en el delito de captación masiva y habitual de dinero, toda vez que sustentó la decisión en el mismo acontecer fáctico utilizado para derivar el tipo penal de estafa.


En criterio del Tribunal, la captación masiva y habitual de dinero se materializó por (i) la configuración de los presupuestos contenidos en el Decreto 1981 de 1988; (ii) la trasgresión del orden económico y social, porque sin mediar autorización de la Superintendencia Financiera atrajo dinero en forma masiva y frecuente durante el 2007 y el primer semestre de 2008; (iii) el desarrollo de esas actividades a través de la empresa Matconemflex Desing de Colombia, las cuales se concertaron en la inversión dineraria de más de 77 personas y tanto directamente como por medio de terceros contrajo...

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