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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42709 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente42709
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPRE MA DE JUSTICIA

C.ación Inadmisión: 42709

Recurrente: José Orlando M.O.

Ley 600 de 2000



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N° 419



Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).


VISTOS


Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada directamente por el procesado José Orlando M.O., quien es abogado, contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2013 por el Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la emitida por Juzgado 41 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo declaró autor del delito de fraude procesal y le cesó procedimiento por prescripción de la acción penal frente al delito de falsedad material en documento público.

HECHOS


Fueron consignados en la sentencia así:



El 1º de junio de 2002, Á.L.B. vendió en Bogotá a José Orlando M.O. el vehículo de placas FDC-079 por $2.880.000 que el comprador cancelaría en 24 cuotas mensuales de $120.000 cada una; entre quienes se convino que la correspondiente trasferencia del derecho de dominio se realizaría una vez fuera cubierta la totalidad del precio.


No obstante, cuando no habían sido pagadas la totalidad de las cuotas, M.O. enajenó también en esta ciudad el automóvil a B.O.V. Valbuena, negociación para la cual falsificó la firma de Delio López Beltrán, hermano del ofendido, quien ante las autoridades de tránsito aparecía como propietario y estampó su huella dactilar en el formulario respectivo.”


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Por los hechos antes narrados la Fiscalía General de la Nación el 25 de abril de 2004, ordenó la apertura de la investigación, disponiendo la vinculación del indiciado, así como la práctica de algunas pruebas.


2. En resolución del 20 de junio de 2011 José Orlando M.O. fue vinculado al proceso mediante declaratoria de persona ausente y luego de cerrado el ciclo instructivo, se calificó el mérito del sumario en resolución de 9 de agosto de 2011 acusando al procesado como autor de los delitos de fraude procesal y falsedad material en documento público, comportamientos previstos en los artículos 453 y 287 del Código Penal de 2000, respectivamente. También se ordenó la cancelación del registro referido a la venta del vehículo a la ofendida B.O.V. por haber sido tramitado con documentos falsos. Dicha determinación cobró ejecutoria el 22 de septiembre de 2011.


3. La etapa de la causa correspondió ser adelantada por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá que el 31 de enero de 2013 profirió sentencia de primera instancia en la que decretó la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal frente al delito de falsedad material en documento público y condenó a José Orlando M.O. a la pena de 50 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor del delito de fraude procesal. Al mismo tiempo, se impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses.


En cuanto a la ejecución de la pena privativa de la libertad, se concedió la prisión domiciliaria que regula el artículo 38 del Código Penal.


4. La defensa del procesado interpuso el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia, siendo confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante decisión de 31 de julio de 2013.


5. Contra esta última determinación el procesado por ostentar la condición de abogado, interpuso directamente demanda de casación, cuya calificación es el objeto del actual pronunciamiento.


LA DEMANDA


El recurrente plantea dos cargos contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, así:


1. Invoca la nulidad del trámite al amparo de la causal tercera de casación por afectación del debido proceso, pues estima que durante la fase de instrucción la Fiscalía no hizo lo necesario para ubicarlo y darle a conocer que en su contra se adelantaba un proceso penal, como sí lo hizo el juzgado durante la etapa de la causa.


Dentro este mismo reparo extraña la práctica de una prueba grafológica con el fin de establecer que la firma que aparece en el formulario de traspaso de vehículo fue hecha por él.


Luego retoma el tema de la nulidad, indicando que la totalidad del proceso se adelantó sin que se procurara su vinculación a través de indagatoria, señalando que el trámite se siguió a sus espaldas.


Añade el incumplimiento por parte del ente instructor de las reglas que fija el artículo 344 de la Ley 600 de 2000, previa a su vinculación como reo ausente, pues no se ordenó su captura con fines de indagatoria, pero sí se dispuso una orden de conducción, “siendo de aclarar que las palabras o la conducción fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en sentencia C 760 de 18 de julio de 2001, por consiguiente habiendo sido ordenada únicamente la conducción, no se permitía declararme persona ausente, luego me encuentro mal vinculado al proceso desde la actuación de la fiscalía, lo cual no es legal”.


Sostiene que esa irregularidad le impidió solicitar pruebas, contrainterrogar a los testigos y demandar la práctica de un nuevo reconocimiento dactilar.


Solicita que se case la sentencia decretando la nulidad de lo actuado desde su vinculación como persona ausente.


2. Como cargo “subsidiario” propone la nulidad del proceso, acudiendo a la causal tercera de casación.


Recavando nuevamente en su irregular vinculación al proceso, añade que tampoco contó con una debida defensa técnica ante los constantes cambios de defensor, procediendo a hacer un breve recuento sobre el particular desde que fue declarado persona ausente.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. De la casación excepcional


De conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley 600 de 2000 que rige a esta actuación, al recurso de casación se accede de dos maneras, a saber:


a) La ordinaria, que procede contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, por delitos sancionados con pena privativa de la libertad superior a 8 (ocho) años; y


b) La excepcional, que procede contra los fallos de segunda instancia dictados por las mismas corporaciones por conductas punibles castigadas con pena privativa de la libertad igual o inferior a ocho años, y por los jueces penales del circuito por cualquier delito, evento en el cual la Sala podrá admitir la demanda cuando lo considere preciso para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúna las demás formalidades.


En el supuesto que ocupa la atención de la Sala, resulta claro que la conducta punible por la que fue condenado José Orlando M.O., esto es, fraude procesal cuya comisión inició en el año 2002, de acuerdo con el artículo 453 de la Ley 599 de 2000, antes de la modificación insertada por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004, contemplaba como pena principal la de prisión de 4 a 8 años de prisión, multa de 200 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y...

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