Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42091 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594506

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42091 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente42091
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 419.

B.D., diciembre once (11) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la S. en relación con la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado D.L.L.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta el 15 de abril del año en curso, mediante la cual confirmó, con modificaciones, la dictada el 13 de julio anterior por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de la misma sede que lo encontró responsable del delito de fraude procesal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los primeros, fueron declarados por los juzgadores de instancia, de la siguiente forma:

“Procesalmente se sabe que el denunciante J.A..O. necesitó la suma de $10.000.000.oo por lo que acudió al prestamista procesado A.J. Moncada (aunque procesalmente se presenta como un intermediario), quien a su vez solicitó al procesado D.L.L.A. (real prestamista) el dinero para facilitárselo al denunciante, y aunque éste desconocía de quién era el dinero le firmó a M.J. el 29 de junio de 2002 -en blanco y en garantía de cumplimiento- una letra de cambio por la suma recibida ($10.000.000.oo), pactándose e incorporándose en el título valor como intereses el 5.5 % mensual los cuales eran pagados por el deudor a destiempo a M.J..

Todo parece indicar que debido a este retardo en el pago de los intereses remuneratorios o de plazo se fue deteriorando gradualmente la relación acreedor-deudor, al punto que llevó al real prestamista D.L.L.A. a pedirle a M.J. que le endosara el título valor a favor de una tercera persona ajena a la negociación -F.P..R. (extraño en la negociación)-, y aunque el deudor remisamente conoció de este endoso, y logró que M.J. le hiciera una relación informal de los pagos que le había efectuado con la que aspiraba aclarar las cuentas con el nuevo acreedor de la obligación, dicho propósito resultó frustrado porque pese a que en varias oportunidades trató de aclarar la situación no hubo receptividad de este nuevo interviniente, pues en ejercicio de una posición dominante, propia de quienes tienen facilidad para atropellar la dignidad de las personas, esta nueva persona - P..R. -, siguiendo las instrucciones de LÓPEZ AFANADOR, endosó en procuración la letra de cambio a la Abogada S.P.D.A..

Esta profesional del derecho presentó la correspondiente demanda ejecutiva singular de menor cuantía en contra del deudor-denunciante solicitando el pago total de la obligación, junto con los correspondientes intereses remuneratorios o de plazo, como los moratorios desde que se hizo exigible la obligación, porque no habían sido pagados, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Noveno Civil Municipal de esta ciudad, quien conforme a la ritualidad procesal pertinente accedió previamente a hacer efectiva la deprecada medida cautelar de embargo y secuestro de bienes del demandado (hoy denunciante), y posteriormente llevó a cabo la notificación personal del mandamiento ejecutivo. Resulta empero que el florero de Llorente lo constituyó el ocultamiento en la demanda que el demandado-denunciante había efectuado un abono a capital por la suma de $4.000.000.oo y que los intereses habían sido cancelados inclusive diciembre del 2003, razón por la que pese a los mecanismos legales de defensa previstos en la normatividad adjetiva civil para estos casos, el denunciante inmediatamente acudió a la Fiscalía General de la Nación a denunciar a los cuatro precitados implicados en dicha actuación por el delito de fraude procesal.

Pese al adelantamiento de esta investigación que ahora se encuentra en puertas de resolverse de fondo, el proceso ejecutivo singular adelantado en el Juzgado Noveno Civil Municipal en contra del hoy denunciante ha proseguido su tramite normal en el que se dictó sentencia ordenando seguir adelante la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados, ello porque si bien la parte demandante (hoy prestamista) fue castigada en cuanto al ocultamiento y cobro excesivo de intereses, no menos cierto es que ese reconocimiento judicial efectuado a favor del demandado-denunciante, ni esta investigación penal, tuvieron, ni tienen, la eficacia jurídica-probatoria de desconocer o de extinguir en éste la condición de deudor de una obligación contenida en el título valor fundamento del proceso ejecutivo”.

Con base en los hechos referidos, se dispuso la apertura de instrucción, en cuyo curso fueron vinculados, mediante sendas diligencias de indagatoria, los mencionados F.P.R., S.P.D.A., A.J.M. y D.L.L.A..

Clausurada la investigación, la Fiscalía profirió resolución de acusación en su contra el 17 de noviembre de 2006 por el delito de fraude procesal. Interpuesto recurso de reposición y en subsidio apelación contra esta determinación, mediante providencia del 20 de diciembre ulterior no se repuso, mientras que un F.D. ante el Tribunal de Cúcuta, al resolver la alzada, el 23 de diciembre de 2010, la revocó parcialmente en cuanto al implicado A.J.M. para, en su lugar, precluirle investigación, a la vez que la confirmó en lo atinente a los demás procesados en sentido de convocarlos “en calidad de coautores, a juicio de responsabilidad penal por su presunta incursión en el punible de fraude procesal”.

La etapa del juicio correspondió adelantarla inicialmente al Juzgado Primero Penal del Circuito del mismo lugar pero luego se asignó al Juzgado de Descongestión dispuesto para ese despacho, el cual surtió las audiencias preparatoria y de juzgamiento, a cuya conclusión dictó sentencia el 17 de mayo de 2012, mediante la cual condenó a D.L.L.A. por la conducta punible endilgada a las penas principales de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa por valor de $ 71.600.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

Igualmente, condenó al implicado F.P.R. a las penas principales de veinticuatro (24) meses de prisión, multa por valor de $35.800.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de treinta (30) meses al tiempo que absolvió a S.P.D.A..

Así mismo, negó a D.L.L.A. el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena pero le otorgó el sustitutivo de la prisión domiciliaria, mientras que a F.P.R. le concedió el primer beneficio.

Contra la anterior determinación interpuso recurso de apelación el defensor conjunto de los sindicados, siendo desatado por el Tribunal Superior de Cúcuta mediante sentencia del pasado 15 de abril en sentido de confirmar la condena impuesta a LÓPEZ AFANADOR y revocarla en relación con P.R., para en su lugar absolverlo del delito atribuido en la...

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