Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41458 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594514

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41458 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente41458
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 419.

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por los defensores de M.I.V.P., S.A.L. y J.A.A., contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmatoria del fallo dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que condenó a los procesados como coautores de homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones agravado. A los sentenciados se les negaron los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

H E C H O S

Fueron relatados por el Tribunal Superior de Bogotá en el fallo de segundo grado, como se transcribe a continuación:

Ocurrieron el 27 de marzo de 2012, cuando la central de la Policía reportó un hurto en el establecimiento de comercio Servientrega de la Av. Suba con calle 122 de Bogotá, lugar donde concurrieron los patrulleros y en el que la ciudadanía señalaba a 3 personas como autores del delito de hurto y de las lesiones personales causadas con arma de fuego al S.Á.H.G.B., primer respondiente, quien fue trasladado a la clínica S. para recibir atención médica, lográndose después de una persecución, la aprehensión de los 3 procesados.

LA ACTUACIÓN PROCESAL

Previa solicitud presentada por un delegado de la Fiscalía General de la Nación, ante el Juzgado 45 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, el 28 de marzo de 2012 se celebró la audiencia preliminar concentrada en curso de la cual se legalizó la captura de M.I.V.P., S.A.L. y J.A.A., a quienes se les formuló imputación por los delitos de tentativa de homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones y se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. Los imputados aceptaron los cargos.

Por razón del allanamiento, las diligencias se le asignaron al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que llevó a cabo la audiencia de individualización de la pena y lectura del fallo el 15 de agosto de 2012, oportunidad en la que se concretó la sanción restrictiva de la libertad en 262 meses y 15 días de prisión y las accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición de portar armas de fuego por el término de 10 años.

La sentencia fue recurrida en apelación por los defensores y por los procesados, proponiendo que se declarara la excepción de inconstitucionalidad del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011.

El 24 de octubre de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo apelado.

Contra la sentencia de segunda instancia interpusieron el recurso extraordinario de casación el defensor de M.I.V.P., así como los procesados S.A.L. y J.A.A.. Sin embargo, el 18 de diciembre de 2012 renunció al encargo la defensora de estos últimos, sin que se les diera a conocer esa circunstancia y el derecho que tenían a designar otro abogado de confianza. En esas condiciones se le dio inicio al traslado para la presentación de la demanda a partir del 11 de enero de 2013.

En razón de ello, al considerar que se había atentado contra el debido proceso y el derecho de defensa de S.A.L. y J.A.A., el pasado 26 de febrero el Tribunal decretó la nulidad del proceso a partir del inicio del traslado establecido en el artículo 101 de la Ley 1395 de 2010 y, ante la solicitud de los procesados se les designó un defensor público.

LAS DEMANDAS

1. Demanda presentada a nombre de M.I.V.P..

Sin invocar ninguna causal y sin señalar la clase de error en que incurrió el Tribunal, reprocha que se acogiera la pretensión de la Fiscalía en cuanto al monto de la rebaja de pena que debía reconocérseles a los procesados por razón del allanamiento a cargos, sin tener en cuenta que el parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C–645 de 2012, señalando que el beneficio de la reducción punitiva de una cuarta parte se extendía a todos los momentos procesales en los que el sorprendido en flagrancia pudiera aceptar los cargos.

Considera que de acuerdo con el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, los jueces deben ir más allá de la literalidad del parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal que la alta Corporación declaró ajustado a la Carta Política y reconocer una rebaja de pena superior al 12,5% para los imputados que habiendo sido capturados en flagrancia, admitan libremente su responsabilidad.

En consecuencia, asegura que la interpretación correcta de la norma impone que en esos casos deba reconocerse una disminución del 50% de la pena, empero restándole a esa cantidad una cuarta parte, en caso de aceptar la imputación en la audiencia preliminar.

Como en efecto, la Ley 906 de 2004, C.P.P., prevé la posibilidad que en el desarrollo del proceso a partir de la audiencia de formulación de acusación y, antes de la realización de la audiencia de juicio oral, el sorprendido en flagrancia tendrá derecho de una rebaja de la tercera parte de la pena imponible, disminuida y no dividida en una cuarta parte, o sea, del 33,3% se le disminuirá el 8,325%, quedando el descuento punitivo en 25,008% siguiendo así los parámetros de la sentencia C 645 de 2012.

De igual manera, respetando los parámetros inicialmente establecidos por el legislador, para el evento de la libre aceptación de cargos, una ves (sic) iniciado el juicio oral propiamente dicho, de quien es sorprendido en flagrancia, tendrá derecho a una rebaje (sic) de pena de una sexta parte, disminuida en una cuarta parte, es decir, 16,66% del cual se le restará 4,165% quedando la reducción en 12,495%, atendiendo lo ordenado por la sentencia C–645 de 2012.”

Y, concluye que en los casos de flagrancia, de aceptarse la responsabilidad penal en la audiencia fe formulación de imputación, la rebaja de pena deberá ser del 33,33% al 37,5%; en la audiencia preparatoria y antes del juicio oral será del 25,008%; y, en el juicio oral la disminución será del 12,5%.

2. Demanda presentada a nombre de S.A.L. y J.A.A..

Acusa la sentencia de segunda instancia por violación directa de la ley sustancial, consistente en errónea interpretación del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo parágrafo señaló una rebaja de pena de hasta la cuarta parte por allanamiento a cargos, en caso de que la captura se hubiese producido en flagrancia.

Transcribe parte de las consideraciones de la sentencia de segunda instancia, en las que se hace referencia al reconocimiento de la específica reducción punitiva, así como el contenido del citado artículo 57 y admite que los procesados fueron capturados en flagrancia en 27 de marzo de 2012, empero no está de acuerdo con que se le hubiese dado aplicación a la citada disposición, con fundamento en una interpretación que no corresponde a lo que establece la misma norma, porque la Corte Constitucional en la sentencia C–645 de 2012, la declaró ceñida al ordenamiento superior, empero condicionándola a que el beneficio punitivo “…debe extenderse a todas las oportunidades procesales en las que es posible al sorprendido en flagrancia allanarse a cargos y suscribir acuerdos con la Fiscalía General de la Nación, respetando los parámetros inicialmente establecidos por el legislador en cada uno de esos eventos.”

Igualmente estima que la interpretación que hagan los jueces de esa norma, no debe ser literal, porque así se limitaría al reconocimiento...

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