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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42229 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente42229
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado acta N° 419.

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Procede la Sala a examinar la demanda presentada por el defensor de A.O.M. para determinar si satisface los requisitos necesarios para su admisión. Mediante dicho libelo se sustenta el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 12 de julio de 2013, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó, en los aspectos impugnados, el fallo proferido por vía anticipada el 10 de abril anterior por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de la misma sede, que condenó a la procesada a la pena principal de 51 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término, como coautora de los delitos de hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado.

HECHOS

Se vienen resumiendo en el proceso de la siguiente manera:

Se inicia la presente investigación por denuncia incoada por el señor M.R.B., en su calidad de asesor de recursos físicos y financieros de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quien en primer lugar fue la víctima del ilícito, toda vez que le fueron hurtados cien (100) cheques de los cuales fueron cobrados por ventanilla dieciséis (16) cheques por un valor de $65.748.674 y pagados en canje cuarenta y tres (43) cheques por la suma de $269.540.218, para un total de 59 cheques cobrados fraudulentamente, cobrados por personas desconocidas, por lo que asciende a la suma de $337.000.000 [millones] de pesos, suma de dinero que el Banco Davivienda reintegró a la Superintendencia, previo a la investigación interna que adelantara esta entidad, según manifestación del señor M.R.B., que estaba pendiente la cancelación del cuatro por mil que es lo ordenado por la ley a las entidades bancarias por pago de los cheques que sería la suma de 1 millón 341 mil 155.51 pesos y los daños al patrimonio económico que asciende aproximadamente a 8 millones 500 mil pesos.

En desarrollo de la investigación y de acuerdo con los elementos de convicción recaudados con el cumplimiento a las órdenes de Policía Judicial emitidas por la Fiscal 28 Seccional, de la Unidad de Estructura de Apoyo…, el 21 de junio de 2010 se recibe información por el funcionario de Policía Judicial GONZALO AYALA TORRES, … del grupo de la PONAL-DIJIN, con el requerimiento de junio de 2010 en dos folios firmado por el señor M.A.M.T. en su condición de apoderado del Banco Davivienda, sucursal Centro Internacional a nombre de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y cobrados por ventanilla, el 5 de julio de 2008, por la señora A.O.M.… el cheque número 00007 con fecha 2008-06-17 valor de $4.419.981… cheque No. 00060-5 fecha 2008-06-17 valor $4.256.720”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia preliminar realizada el 29 de agosto de 2012 por el Juzgado Treinta y dos Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a A.O.M. por el delito de hurto calificado y agravado, en concurso con el de falsedad en documento privado, cargos que la aludida aceptó sin reserva alguna.

2. El 26 de febrero de 2013 el Juez Treinta Penal del Circuito de esta ciudad aprobó el allanamiento y el 20 de marzo siguiente realizó la audiencia de lectura de la sentencia requerida, condenando a la procesada en los términos y forma reseñados en el acápite inicial del presente proveído.

3. Contra el fallo de primer grado la defensa interpuso recurso de apelación, por cuya vía el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 12 de julio de 2013, confirmó en los aspectos impugnados la decisión de primera instancia.

4. Atendido el sentido de la sentencia de segunda instancia, el mismo sujeto procesal acudió al recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Formula un único cargo contra la sentencia del Tribunal, el cual apoya en la causal tercera de casación prevista en la Ley 906 de 2004, a cuyo amparo denuncia la violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de identidad.

Pese a enunciar el reproche en los anteriores términos, el actor refiere que también estructurará errores de hecho por falso raciocinio y errores de derecho.

El falso juicio de identidad lo fundamenta señalando que el juzgador supuso que la procesada se apropió de un valor superior a los 100 salarios mínimos legales mensuales. En su criterio, la cuantía del ilícito asciende solamente al monto de los dos cheques cobrados por A.O.M., los cuales suman $8.676.701, situación que se encuentra debidamente probada dentro de la actuación.

Para el impugnante, la inclusión de la agravante relativa a la cuantía rompe la congruencia entre la acusación y la sentencia, en tanto no se tiene en cuenta el monto real de los dos cheques, amén de que la procesada solamente aceptó el cobro de esos dos cartularios. Además, añade, con ese proceder se desconoce el principio de ponderación, en tanto no es lo mismo condenar a un delincuente habitual que a uno ocasional. Adicionalmente, reprocha la no consideración del arraigo de la acusada y su condición de madre cabeza de familia, omisión que constituye un falso juicio de convicción.

El casacionista estima que en el expediente no existe prueba de la conducta punible, en lo relativo a la cuantía superior a 100 salarios mínimos legales mensuales, concurriendo sobre ese aspecto dudas que deben ser resueltas a favor de ALEJANDRA OTAGRI. Al respecto, cuestiona al Tribunal por responsabilizarla por el monto total de los 59 cheques sustraídos a la entidad afectada por el sólo hecho de haber cobrado dos de ellos. En su sentir, de esa forma el juzgador violó las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, en cuanto sus apreciaciones carecen de lógica y realismo.

Insiste el libelista que la acusada solamente reconoció el cobro de los dos cheques cuyos valores ascienden a $8.676.701. Si no se acoge tal situación, agrega, se debe entonces aceptar la duda y absolverla de los cargos objeto de imputación.

Según el demandante, la errónea apreciación del fallador, al no reconocer como cuantía el valor de los dos cheques en mención, puede constituir o bien violación del debido proceso ora vulneración del derecho de defensa, pero en todo caso quebranta el artículo 29 de la Constitución Política y con él los principios de igualdad, equidad y justicia.

Tras referir la forma como cada uno de los principios antes mencionados se conculca con el proceder del ad quem, el actor sostiene que de no incurrirse en la suposición denunciada y, por ende, de no responsabilizarse a la procesada del apoderamiento de un valor superior a 100 salarios mínimos legales mensuales, habría surgido en este caso una duda insalvable, cuyo reconocimiento imponía la aplicación del principio in dubio pro reo.

Con citas extensas de jurisprudencia y doctrina acerca del alcance de los conceptos de presunción de inocencia y carga de la prueba, el censor termina solicitando casar la sentencia impugnada y, en su lugar, conceder la prisión domiciliaria a la procesada.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Constituye presupuesto para acceder al recurso extraordinario de casación, según lo tiene previsto el artículo 182 de la Ley 906 de 2004, la existencia de interés jurídico, de tal manera que, como lo establece el artículo 184 ibídem, su ausencia conduce a la irremediable inadmisión de la demanda.

La jurisprudencia de la Sala tiene dicho que en los casos de allanamiento a cargos el sentenciado solamente tiene interés para controvertir el quantum de la pena y los aspectos referidos a su...

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