Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57731 de 11 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Valledupar |
Número de expediente | 57731 |
Número de sentencia | AL1570-2013 |
Fecha | 11 Diciembre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
AL 1570-2013
Radicación No. 57731
Acta No. 41
Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Corte sobre la objeción a la liquidación de las costas presentada por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA, PETROQUÍMICA Y AGROCOMBUSTIBLE Y ENERGÉTICA “SINTRAMIENERGÉTICA”.
ANTECEDENTES
La Corte, mediante sentencia del 10 de abril de 2013, revocó la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, del 27 de agosto de 2012, proferida en el proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo, que CARBONES DE LA JAGUA S.A. –CDJ- promovió en contra del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA, PETROQUÍMICA Y AGROCOMBUSTIBLE Y ENERGÉTICA “SINTRAMIENERGÉTICA”; condenando en costas en la instancia a la organización sindical, las que fueron liquidadas en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3’000.000.oo) moneda corriente.
Dentro del término del traslado de rigor, el apoderado de la recurrente objetó la liquidación de costas, aduciendo que:
“Con base en la declaratoria de ilegalidad del cese de actividades, la empresa ha despedido cerca de 30 trabajadores. Esta situación afecta gravemente los fondos salariales que hacen imposible cubrir el monto de las costas fijadas en el auto en mención”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 392 del Código de Procedimiento Civil prevé la condena en costas para la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, el de casación o el de revisión que haya interpuesto. La Corte se ajustó a lo previsto en el citado artículo, toda vez que, se le resolvió desfavorablemente el recurso, habiéndose causado agencias en derecho a favor de la parte opositora.
Además en el presente asunto, no resulta pertinente la reconsideración del monto fijado, por lo siguiente:
El artículo 393 del C. P. Civil en su numeral tercero dispone que “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza,...
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