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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41340 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente41340
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Casación 41340

A.M.G. y otro






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACION PENAL



Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ


Aprobado acta número 419




Bogotá D.C., once de diciembre de dos mil trece.



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación propuesta por el defensor de Alba Marina G.R. y S. B.A., contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en virtud de la cual confirmó la condena que les impuso el Juzgado 1° Penal del Circuito, en calidad de autores del delito de fraude procesal.

HECHOS



Aparecen resumidos en la actuación de la siguiente manera:


“Según se puede extraer del proceso, la señora ALBA MARINA GOMEZCASSERES RODRÍGUEZ, a través de apoderado, presentó el 26 de agosto de 2003, ante la jurisdicción civil, una demanda ordinaria de pertenencia, en contra de S. BEHAINE AYUB, S.B.A. y contra PERSONAS INDETERMINADAS, manifestando en la misma, ser la poseedora del bien inmueble ubicado en la calle 21 No. 17-28, piso 2, de la calle La Pajuela de esta ciudad, donde vive su familia compuesta por su esposo – S. BEHAINE AYB – e hijos, proceso cuyo conocimiento correspondió al Juez 1° Civil del Circuito de Sincelejo, quien admitió al demanda y dio trámite a las siguientes fases del proceso de pertenencia, notificando de la apertura del mismo al demandado SAID BEHAINE AYB, quien se opuso a la demanda alegando la existencia de la copropiedad del bien con su hermano S.B.A., cónyuge de la prescribiente (sic), quien no obstante ejercer dominio sobre el bien, dejó de contestar la demanda que interpuso su mujer.


Surtidas las distintas etapas de proceso, culminó con sentencia desfavorable a las pretensiones de la actora, al determinarse que efectivamente existía una comunidad entre los hermanos BEHANE AYUB sobre el inmueble pro indiviso, de dos (2) plantas, ubicado en la calle 21 No. 17-28, dentro del cual se hallaba el bien a prescribir – piso segundo.


Por esos sucesos, S.B.A. formuló denuncia contra su hermano S. BEHAINE AYUB y su cuñada ALBA M.G.R., al estimar que al interponer la demanda de prescripción sobre un bien del que él era copropietario, estaban incursos en el delito de fraude procesal.”



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



Con base en la denuncia y las pruebas aportadas, la F.ía 15 Seccional ordenó iniciar la instrucción; escuchó en indagatoria a los implicados a quienes les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin hacerla efectiva por no resultar necesario el cumplimiento de sus fines. Posteriormente, mediante resolución del 20 de noviembre de 2007, los llamó a juicio por el delito de fraude procesal, determinación confirmada en segunda instancia el 3 de junio de 2009.

El Juzgado 1° Penal del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia del 12 de abril de 2012, los condenó a 4 años de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad, la sustituyó por prisión domiciliaria.


La defensa apeló el fallo y el Tribunal Superior lo confirmó con el que dictó el 23 de enero de 2013, recurrido ahora en forma extraordinaria por el mismo sujeto procesal.



DEMANDA DE CASACIÓN



Un solo cargo propone el recurrente a través del cual acusa la sentencia de haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad, originada en la resolución de acusación dictada por el fiscal seccional delegado ante los jueces penales del circuito de Sincelejo.


En el asunto examinado, sostiene, el pliego de cargos carece de suficiente motivación, es decir, adolece del vicio in procedendo de fundamentación incompleta, “de tal manera que no es posible determinar las razones de orden fáctico y jurídico de la decisión, en la entidad suficiente para cumplir con los principios que sustentan el debido proceso y garantizar el derecho de defensa.”


La providencia, agrega, relaciona las diversas pruebas acopiadas en la instrucción, por ejemplo, el testimonio del denunciante S. B.A., pero “no realiza un análisis crítico integral de esta declaración ni se explica qué grado de credibilidad ofrecía, siendo evidente el interés que podía tener el testigo en declarar contra su hermano; además, se omite cualquier valoración a la afirmación que hace, de que su hermano y su cuñada habían estado residiendo en el segundo piso durante un largo tiempo y que no descartaba que hubiera hecho obras, aunque las tilde de mejoras. Con tan insuficiente valoración de este testimonio, se cerró toda posibilidad de controvertirlo y, consecuentemente, se afectó el derecho de defensa de los procesados.”


Situación similar describe en torno al testimonio de A.P.Q., quien, al parecer dio a entender que en la época en que los hermanos B.A. heredaron el inmueble, no discutían que el segundo piso había sido construido con aportes económicos de los procesados, no obstante la F.ía no abordó la crítica correspondiente.


La acusación no señala el medio probatorio que le permite a la F.ía afirmar que S.B., indujo en error al juez civil, teniendo en cuenta que quien presentó la demanda de pertenencia fue A.M.G.R.. Además, el juzgado civil que tramitó el proceso de pertenencia, ‘reconoció la posibilidad de aceptar la posesión que ella ejercía a partir de la muerte de su suegra’. De esa manear, cuestiona que la providencia no hubiere definido si las afirmaciones expuestas por la referida dama en la demanda de pertenencia, “constituyeron objetivamente mentiras capaces de generar el elemento normativo medio fraudulento propio del tipo penal de fraude procesal y [si] su actuación fue consciente y voluntaria y, además, con conciencia de la antijuridicidad de su proceder.”


En su concepción, el proceso informaba claramente que los acusados habían tenido una larga permanencia en el inmueble y pudieron haber financiado la construcción de la segunda planta, circunstancia que le daba ‘alguna sostenibilidad’ a la demanda de pertenencia, por lo que le resultaba imperativo al acusador refutarla y demostrar en ese asunto se distorsionó la realidad.


Sostiene, además, que la demanda civil indicada reunió los requisitos...

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