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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40404 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente40404
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CASACIÓN 40.404

Luis Gabriel N.C.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado Ponente

EYDER PATIÑO CABRERA

Aprobado Acta Nº. 419-



Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Mediante sentencia del 10 de agosto de 2012 el Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de conocimiento de Montería condenó a Luis Gabriel N.C. por el delito de extorsión en grado de tentativa y le impuso 150 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual y multa equivalente a 800 salarios mínimos legales mensuales; además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


El defensor recurrió la decisión y el 9 de octubre siguiente fue confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad.


El mismo profesional interpuso recurso de casación.


La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el letrado, con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda presentada.

HECHOS


Desde el 3 de diciembre de 2011 María F.M. empezó a recibir llamadas en las que una persona, que se hacía llamar comandante J.J. de la organización “los rastrojos”, le exigía de manera extorsiva una suma de dinero –inicialmente cinco millones de pesos y luego 2 millones-, que acordó entregar finalmente el 9 de diciembre posterior.


Llegado ese día, un grupo del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, en apoyo con el Gaula, montó un operativo con el fin de dar con la captura del referido sujeto. Fue así como L.G.N.C. arribó a la casa de Fuentes Morelo aduciendo que iba a recoger “el encargo”, y luego de recibir el mismo, cuando salía del lugar, fue aprehendido por los policiales.

ACTUACIÓN PROCESAL


1. En audiencia preliminar del 10 de diciembre de 2011 la Juez Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Valencia (Córdoba) impartió legalidad a la captura de L.G.N.C. y a la imputación que en su contra le formuló la Fiscalía 16 Seccional de Córdoba por el punible de extorsión en grado de tentativa, cargo al que no se allanó. Así mismo, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.


2. Radicado el escrito de acusación en igual sentido2, la audiencia correspondiente se llevó a cabo el 16 de marzo de 2012 ante el Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de conocimiento de esa ciudad3.


3. Agotado el juicio oral, se profirieron los fallos ya descritos4.


LA DEMANDA


El defensor público de Negrete Cañavera hace una relato de los hechos y de la actuación procesal surtida y, apoyado en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia de segundo grado por violación indirecta, por falta de aplicación de los artículos 29, inciso 4, de la Constitución Política y 7 del Código de Procedimiento Penal.


Asegura que los falladores incurrieron en errores de hecho consistentes en: falso juicio de identidad, al “tergiversar y adicionar” el testimonio de la víctima, M.F.M.; “tergiversar” las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI-, William Adel M.S. y Diego Alejandro R.V.; y falso juicio de existencia por omisión de lo manifestado por el acusado en la audiencia del juicio oral.


Afirma que los yerros son trascendentes porque debido a la equivocada apreciación probatoria, los juzgadores tuvieron como demostrada la responsabilidad de su representado e ignoraron la existencia de dudas razonables que los obligaban a aplicar el principio de in dubio pro reo. En consecuencia, asegura que precisa la intervención de la Corte para reparar el agravio causado a través de un fallo sustitutivo de carácter absolutorio.


Sustenta así sus reproches:


Primero. “Tergiversación y adición del testimonio de MARÍA FUENTES MORELO”5


Según el Tribunal, la responsabilidad de su defendido se probó con lo contado por Fuentes Morelo, y al respecto consignó en el fallo: “quien relata que el acusado llegó a su casa exigiendo la plática (sic) y la puso a hablar con su comandante. M. como ella es clara en afirmar que el acusado llego (sic) exigiendo la plática (sic) y además le dijo que iba de parte de su comandante prueba suficiente, como para afirmar que era parte integrante de la empresa criminal”6.


Sin embargo, la testigo manifestó “sonó el timbre y yo salí, entonces el joven me dijo que buscaba el encargo” (…) “cuando yo salí ya el me tenía una llamada por el celular que era del comandante” (…) entonces yo le dije al joven pero como que (sic) será…no platica platica”7.


Lo anterior demuestra que el juzgador falseó lo dicho porque llegar a una casa y tocar el timbre, es un proceder normal; decir que se va por un encargo, es recoger una encomienda; en lo que toca con la llamada por celular, solo la señora Fuentes Morelo mencionó que era del comandante, y las palabras “platica...

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