Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41506 de 11 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Fecha | 11 Diciembre 2013 |
Número de expediente | 41506 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia Revisión 41.506
Juan Rafael Lopera Zapata
Corte Suprema de justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo S.zar Otero
Aprobado Acta No.419
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Se pronuncia la S. acerca de la demanda presentada por el apoderado del sentenciado R.L.Z. a través de la cual pretende incoar la acción de revisión en contra de la sentencia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de la misma ciudad que lo condenó a la pena principal de 35 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado.
HECHOS
El 12 de septiembre de 2010, en el inmueble ubicado en la calle 4B No 10 C – E6 del corregimiento San Antonio de Prado (Medellín), cuando estaban dispuestos a dormir M.E.Z. de Lopera – de 88 años – con sus hijos María Sofía Lopera Zapata – de 48 – y Gustavo Lopera Zapata – quien padece síndrome de down –, ingresó a la vivienda otro de sus descendientes J.R.L.Z., el cual profiriendo insultos y utilizando un lenguaje soez se dirigió a la parte posterior de la edificación, después ingresó a la habitación de M.S. para atacarla con un cuchillo en el estómago, ante lo cual se interpuso la progenitora de los dos, a quien J.R. también hirió; al observar M.S. a su mamá herida salió a la calle a pedir ayuda, y la comunidad al advertir lo sucedido golpeó a J.R., por tal motivo fueron trasladados los tres a la clínica León XIII; G.A. el otro hermano se quedó con una vecina. El 15 de septiembre de 2010 ocurrió el deceso de M.E.Z..
LA DEMANDA
Inicia con la identificación de los sujetos procesales, continua con una sinopsis del aspecto fáctico como de las decisiones proferidas por la primera y segunda instancia, por último invoca como causal de revisión el numeral 3º del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”.
El accionante señala que G.A.L.Z. – presenta un retraso mental grado 2 y déficit cognitivo como consecuencia de padecer sindrome de down – fue valorado por el psiquiatra G.J.L.C. quien determinó su capacidad de emitir juicios de valor, además de evocar con precisión hechos, tanto recientes como antiguos y de hacer relatos de ellos con lenguaje y repetición normales.
A su vez señala, que la declaración de Gustavo Lopera Zapata contenida en el video aportado, da un giro total al resultado inicial del proceso, porque demuestra como victimaria de Esther Zapata a su hija M.S. y no a Rafael Lopera Zapata.
En ese orden, considera demostrada la existencia de una circunstancia que advertida con posterioridad, pone de presente la injusticia del fallo, pues se condena a una persona que no cometió homicidio alguno, apoya su conclusión con sentencias de esta Corte para demostrar la procedencia de la revisión.
CONSIDERACIONES
1. La Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la acción propuesta, de conformidad con el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por dirigirse la acción de revisión contra una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial la cual hizo tránsito a cosa juzgada.
2. El legislador instituyó la acción de revisión como el mecanismo idóneo para enmendar la sentencia injusta ante su disconformidad entre la verdad procesal señalada en la decisión y el acontecer fáctico objeto de juzgamiento.
Es...
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