Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38391 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594662

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38391 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente38391
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Revisión 38.391

Andrés Camilo Z.T.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


MAGISTRADO PONENTE

EYDER PATIÑO CABRERA

Aprobado: Acta No. 419-




Bogotá, D.C., once (11) de diciembre dos mil trece (2013).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La S. decide sobre la admisión de la demanda de revisión presentada contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2009 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad el 11 de agosto de 2009, que condenó a C.A.Z.T. como coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado en concurso con el de hurto calificado y agravado en grado de tentativa.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. A eso de las 2:10 p.m. del 20 de diciembre de 2008, en el barrio La Victoria de la ciudad de Bogotá, Luis Eduardo Rey Peña arribó malherido a la zapatería en la que laboraba, informándole a su jefe que “Juancho” y otro “mono” quisieron atracarlo pero como no se dejó fue atacado con arma cortopunzante causándole una herida en la cara lateral anterior y medial del muslo izquierdo que desencadenó momentos después su muerte, cuando era trasladado al Hospital la Victoria.


Los agresores fueron identificados como Juan Carlos Cruz González y A.C.Z.T..


2. Como quiera que Z.T. se allanó a los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado en grado de tentativa, mediante sentencia del 11 de agosto de 2009 fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá a la pena principal de 205 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por igual lapso.


3. Recurrida esta decisión por la defensa fue confirmada en fallo del 25 de septiembre de 2009 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


LA DEMANDA


Una vez la accionante identificó los sujetos procesales y sintetizó los hechos y la actuación procesal, destacó que pese a que su representado fue condenado en calidad de coautor por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado en grado de tentativa, el otro incriminado: Juan Carlos Cruz González, quien no se allanó a la imputación y agotó el juicio oral, fue sentenciado por las conductas punibles de homicidio preterintencional agravado y hurto agravado tentado, lo que le comportó una pena menor.

Para la libelista es ilógico que tratándose de una sola víctima, unos mismos hechos y existiendo unidad de acción, los coautores hayan resultado condenados por tipos penales diferentes.


En ese orden, considera que el ad quem vulneró los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de su asistido.


A juicio de la actora dado el “cambio jurisprudencial frente a los mismos hechos, producida por la misma autoridad, Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 21 de mayo de 2010, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada”1, se impone modificar en igual sentido el fallo proferido contra su prohijado, de tal modo que resulte “acreedor de la dosificación y adecuación punitiva correspondiente a los delitos que la realidad fáctica demostraron y no a los que él aceptó, sin conocimiento de lo que significa cada conducta jurídica”.


En este punto, destaca que su procurado tiene un escaso grado de instrucción y que se generó una nulidad producto de no contar con defensa técnica adecuada al momento de la aceptación de los cargos, tanto así que en la apelación de la sentencia, su apoderado criticó el cambio intempestivo de la calificación jurídica y la inexistencia del delito de hurto por cuanto la atribución de este reato se fundó en prueba de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR