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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41487 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente41487
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

EYDER PATIÑO CABRERA

Aprobado Acta Nº. 419-

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La S. examina las bases jurídicas, lógicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el defensor contractual de C.A.M.M. contra la sentencia dictada el 9 de abril pasado por el Tribunal Superior de Bogotá que, con algunas modificaciones, confirmó la proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento del mismo distrito judicial y condenó al acusado por homicidio agravado.

HECHOS

Cerca de la medianoche del 12 de diciembre de 2008, C.A.M.M. se comunicó con la línea de emergencias y, tras identificarse como miembro activo de la Policía Nacional, en el grado de patrullero, puso en conocimiento que, al llegar al establecimiento Voz Latina, ubicado en la calle 13 número 65B-03 de la localidad de Puente Aranda de esta ciudad, encontró a su esposa, M.L.G.R., cerca del mostrador con sangre en la cabeza. Instantes después, agentes de policía arribaron al lugar y hallaron el cuerpo sin vida de la mencionada señora, quien presentaba herida de proyectil en la región parietal izquierda del cráneo, la cual determinó su muerte.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Previa solicitud del ente fiscal, el 6 de julio de 2011 el Juzgado 16 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá libró orden de captura en contra de C.A.M.M.[1].

2. En audiencia preliminar del 8 de julio siguiente, el Juzgado 8° Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital impartió legalidad a la captura referida. Al mismo tiempo, la F.ía 51 Seccional formuló imputación por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, con circunstancia de mayor punibilidad (artículos 103, 104 –numeral 1-, 365 y 58 –numeral 5- del Código Penal), y M.M. se allanó únicamente al cargo por homicidio agravado.

Seguidamente, el J. avaló la petición del F. y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[2].

3. La anterior aceptación se insertó en el escrito de acusación[3], el cual, por reparto del 26 de julio de 2011, correspondió al Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad[4].

4. El 21 de octubre de esa anualidad el imputado presentó memorial en el que manifestó que se retractaría[5], y en audiencia del 28 de noviembre siguiente, prevista para la individualización de pena, la defensa sustentó dicha petición. Finalizada su intervención, la J. de conocimiento se negó a invalidar el allanamiento, tras considerar que no existió vicio del consentimiento ni violación de derechos.

Contra esa determinación el defensor interpuso recurso de apelación[6] y el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 9 de marzo de 2012[7].

5. El imputado instauró acción de tutela con idéntica finalidad, la cual fue negada por esta S. de Casación en fallo del 17 de mayo de ese año[8].

6. En consecuencia, el 6 de junio de 2012, ante el mencionado Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, se surtió la audiencia de individualización de pena[9] y el 21 de junio sucesivo ese despacho profirió sentencia en la que declaró penalmente responsable a M.R. del punible de homicidio agravado. Le impuso 225 meses de prisión[10] e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[11].

7. La decisión fue apelada por el representante de la fiscalía, el apoderado de la víctima, el defensor y el acusado y, en fallo del 9 de abril de 2013, el Tribunal Superior de esta ciudad la modificó en el sentido de imponer a M.M. 247 meses y 15 días de prisión[12] y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; la adicionó para sancionarlo con la pena accesoria de 12 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de sus hijos P.A.M.G y J.E.M.G., y la confirmó en lo demás[13].

LA DEMANDA

El defensor de M.M. hace una relación de los sujetos procesales, la actuación surtida, la situación fáctica y la sentencia de segunda instancia y asegura que en su contra propone varias críticas, advirtiendo que, si es del caso, se dé aplicación al parágrafo tercero del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

Enumera y fundamenta así sus reproches:

Causal primera[14]

Invoca el numeral 2° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y recuerda el contenido de los cánones 29 de la Constitución, 8 y 9 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José, y 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para luego formular los siguientes cargos:

Primero. Violación indirecta de la ley por “DESCONOCIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO, LA AFECTACIÓN SUSTANCIAL DE SU ESTRUCTURA Y DE LA GARANTÍA DEBIDA AL SEÑOR C.A.M.M. RESPECTO DE LA LEGALIDAD FORMAL, ESTRUCTURA, PROCEDIMIENTO E IRRENUNCIABILIDAD DE ESTOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES”[15].

Conforme al precepto 8 del estatuto procesal penal, existe una “irregularidad de la estructura del debido proceso respecto de la legalidad”[16] porque a su defendido se le negó el acceso a la administración de justicia a través de un juicio oral y la fiscalía no suministró al juez de conocimiento todos los elementos probatorios e informes necesarios, al punto que el apoyo de la sentencia fue el allanamiento.

A pesar de que durante la imputación M.M. admitió cargos, lo cierto es que se retractó en la audiencia de verificación, pero el juez del conocimiento no lo aceptó, con lo cual le cercenó su derecho a tener un juicio para aportar y debatir las pruebas.

La decisión de su prohijado de revocar lo dicho obedeció a que estaba libre de presiones, asesorado en debida forma y había examinado las pruebas que militaban en su contra, lo que le permitió constatar que podía adelantar un debate jurídico óptimo y “obtener quizás resultados porcentualmente favorables por los enormes cuestionamientos y dudas en los elementos materiales probatorios”[17].

El fallador supuso que existía certeza, pero no podía llegar a ese grado de convencimiento. Tuvo como indicio grave lo narrado por J.A.G.R. (cita un aparte del fallo).

El a quo incurrió en una contradicción lógica cuando se refirió a la llamada que hizo la víctima a su esposo para que la recogiera, pero al tiempo destacó que, según lo manifestaron los padres de la occisa, su tía materna y la abuela, entre la pareja se suscitaban episodios de violencia. De ese modo, resulta incomprensible que si existían desavenencias, la hoy fallecida llamara al acusado para que la recogiera en el trabajo, pues la experiencia enseña que ese proceder es amoroso y acorde con una buena relación. Así mismo, si J.A. (hermano de M.L.) sabía de las malas relaciones entre ella y el procesado, resultaba ilógico que la descuidara, pues lo debido era protegerla y acompañarla a la residencia.

Adicionalmente, recayó en una negación argumentativa contradictoria al dar por indispensable la presencia en el lugar de su prohijado, pero como excusable la de J.A.. Si el primero acudió donde su esposa, no puede tenerse como indicio de presencia negativo, sino in bonam parte, en tanto demostraba que entre ellos había armonía.

Los yerros judiciales son de tal entidad que vulneran el debido proceso por desatender la duda, la cual surge de los indicios en los que se soportó la condena, toda vez que con la prueba de balística no se pudo determinar si el proyectil encontrado en la occisa fue disparado por el revólver que entregó el acusado y “cualquier argumentación o pretendido razonamiento contrario, es forzar el elemento indicante para hacerlo ver lo que no dice, es decir, un falso raciocinio que amerita un debate probatorio en un juicio justo…”[18].

A su representado se le cercenó el derecho de defensa por falta de información y por desconocimiento de las pruebas que militaban en su contra, pues de advertir que sería condenado con base en...

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