Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42041 de 11 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Medellín |
Fecha | 11 Diciembre 2013 |
Número de expediente | 42041 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Revisión Número 42041.
E. de J.S.C..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta No.419
Bogotá D. C., once de diciembre de dos mil trece.
Se pronuncia la Corte sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el apoderado de ERASMO DE J.S.C. contra las sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín el 21 de octubre de 2011 y en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín el 9 de abril de 2012, en el proceso adelantado en contra suya y de otros por el delito de extorsión en el grado de tentativa.
Hechos
El 3 de julio de 2010, en la ciudad de Medellín, JUAN FERNANDO CALLE ARISTIZÁBAL fue retenido por varias personas para exigirle bajo amenazas la cancelación de una deuda de 135 millones de pesos, correspondientes al remanente de una operación de lavado de activos, permaneciendo en poder del grupo hasta el 10 de siguiente, cuando aprovechando un descuido de sus captores logró realizar una llamada telefónica y pedir ayuda.
Actuación procesal relevante
1. La fiscalía formuló imputación a WILLIAM ANDRÉS SÁNCHEZ URDINOLA, J.J.V.V., ERASMO DE J.S.C. y F.A.M., y los acusó por el delito de secuestro extorsivo, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58.10 del Código Penal, en condición de coautores.
2. Rituado el juicio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante sentencia de 21 de octubre de 2011, declaró probado el delito de extorsión en el grado de tentativa, no el de secuestro extorsivo, y los condenó por dicho delito a 64 meses de prisión y multa de 320 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La demanda
Se fundamenta en la causal prevista en el numeral séptimo del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite acudir en revisión “cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”.
Sostiene que la Sala, en la sentencia de fecha 27 de febrero de 2013, dictada dentro de la casación 33254, varió su criterio jurisprudencial en relación con el incremento general de penas ordenado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, al considerar que resultaba inaplicable para algunos delitos, entre ellos el de extorsión, por vulnerar el principio de proporcionalidad de la pena.
Reproduce apartes de la referida decisión y solicita, con fundamento en su contenido, la exclusión del incremento aplicado al sentenciado E.D.J.S.C. en virtud de lo dispuesto en el referido artículo 14 de la Ley 890 de 2004, y redosificar la pena para fijarla en 46...
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