Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42043 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594798

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42043 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente42043
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta No. 419

Bogotá D.C., once de diciembre de dos mil trece.

VISTOS

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la víctima contra la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante la cual precluyó la investigación preliminar que por el delito de falsa denuncia se adelantaba en contra del fiscal delegado ante los jueces penales del Circuito de dicha seccional, doctor G.R.Q.C..

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

El presupuesto fáctico se encuentra relatado de la siguiente manera, en la decisión apelada:

Los hechos objeto de la presente indagación se encuentran consignados en la denuncia instaurada el veinticinco (25) de agosto del 2.010, por parte del ciudadano CESAR ALBEIRO VACCA URREGO en contra del ahora indiciado G.R.Q.C., a quien sindica de incurrir en la presunta comisión del delito de falsa (sic).

En dicha denuncia, expone el quejoso, quien se desempeñaba como funcionario de la F.ía General de la Nación en el cargo de investigador del C.T.I. que el ocho (8) de octubre de 2.009 el Dr. G.R.Q.C., en su calidad de F.D., le puso en conocimiento a la Dirección Seccional de F.ías de Risaralda, mediante el oficio # 0222 de esas calendas, todo lo relacionado con la perdida de una carpeta que contenía una información financiera relevante dentro del caso de la pirámide del “D.R.F.E.”. Afirma el denunciante que en dicho oficio fue implicado por parte del F.Q.C. como el responsable de la desaparición de dicha carpeta, razón por la que lo sindicaron de haber incurrido en la comisión en los delitos de Revelación de Secretos y Ocultación, Alteración o Destrucción de Elementos Materiales Probatorios.

Como consecuencia de los señalamientos efectuados en el antes enunciado oficio que puesto a consideración de la Dirección Seccional de F.ías, expone el quejoso que en su contra fue iniciada una investigación penal que fue adelantada por la F.ía # 20 de Patrimonio Económico, la cual finalizó mediante Orden del veintidós (22) de Julio del 2.010, en la que, por inexistencia del hecho, ordenaron el archivo de la indagación.”

La F.ía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de P. inició investigación preliminar en contra de Q.C., por el posible punible de falsa denuncia.

Como consecuencia de las pesquisas realizadas por el ente acusador, el 29 de mayo de 2013 el F. radicó solicitud de preclusión, la cual fue despachada favorablemente en audiencia efectuada el 30 de julio siguiente, mediante decisión contra la cual el representante de la víctima interpuso el recurso de apelación que ahora se resuelve.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. decidió precluir la investigación preliminar adelantada contra el doctor G.R.Q.C. por el presunto delito de falsa denuncia, con fundamento en 1) la atipicidad de la conducta, puesto que se pudo comprobar que en la realidad efectivamente se extravió una carpeta del proceso que se adelantaba por la pirámide “D.R.F.E., lo cual fue válidamente documentado; y, 2) que poner en conocimiento de la autoridad competente dicha anomalía, era una obligación legal del funcionario público, y al actuar en estricto cumplimiento de un deber legal, estaría amparado por una causal de ausencia de responsabilidad –artículo 32.3 del C.P.-.

LA APELACIÓN

Lo primero de lo que se quejó el apelante fue que la F.ía hubiese identificado un delito de falsa denuncia en el relato del querellante, cuando ello no reflejaba su opinión, y en cambio si consideraba que se había cometido el de calumnia indirecta por parte del fiscal Q.C.; y, en lo que sigue de su escrito, se dedicó a reafirmar aspectos propios de la denuncia, con una farragosa interpretación de los elementos de convicción allegados, sin concretar finalmente solicitud alguna en relación con la decisión objeto de impugnación.

En el traslado a los no recurrentes, tanto el fiscal requirente como el defensor, solicitaron a la Corte inhibirse de conocer del recurso por indebida sustentación; mientras que el Procurador Judicial Segundo pidió confirmar la decisión apelada.

CONSIDERACIONES

La Corte es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra los autos y sentencias que profieran en primera instancia los tribunales superiores de distrito judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 906 de 2004.

La Constitución Política radicó la disposición del ejercicio de la acción penal en cabeza de la F.ía General de la Nación –art. 250-, siendo por tanto el órgano encargado de ejercerla, esto es, de interpretar cuál es el tipo penal que encaja dentro de unos hechos y en consecuencia solicitar sentencia condenatoria, así como establecer que procesos y cuáles delitos somete al principio de oportunidad, y también determinar cuáles investigaciones o indagaciones encajan en las causales de preclusión, entre otras actividades.

La figura de la preclusión de la investigación está prevista en el artículo 331 de la Ley 906 de 2004 y las causales para su invocación en el 332 ibídem, bajo la siguiente fórmula:

“El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:

  1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
  2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.
  3. Inexistencia del hecho investigado.
  4. Atipicidad del hecho investigado.
  5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.
  6. Imposibilidad de desvirtuar al presunción de inocencia....

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