Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42273 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594806

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42273 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE / ADMITE POR OTROS CARGOS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente42273
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

República de Colombia CASACIÓN 42273

GABRIEL ÁNGEL M.M.

Corte Suprema de Justicia



SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado acta N° 419.


Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de GABRIEL ÁNGEL M.M. contra la sentencia del 17 de julio de 2013, a través de la cual el Tribunal Superior de Antioquia revocó el fallo absolutorio proferido el 8 de junio de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia y, en su lugar, condenó al procesado a la pena principal de 208 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor responsable del delito de homicidio en la persona de Luis Bernardo Jaramillo Vélez.


HECHOS


Los resumió el Tribunal de la siguiente manera:


El pasado 14 de noviembre del 2009, hacia las 11:30 horas, en el restaurante Parador Ruta del Café, del municipio de Amagá, se suscitó una discusión verbal entre GABRIEL ÁNGEL MORENO MONSALVE y L.B.J.V., que culminó cuando el primero de estos disparó con un revólver calibre 38 largo contra la humanidad de J.V., quien a consecuencia de los disparos de bala que hicieron blanco en su cuerpo falleció”.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 10 de enero de 2010 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra GABRIEL ÁNGEL MORENO MONSALVE, atribuyéndole el delito de homicidio. La subsiguiente audiencia de formulación la realizó el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia el 10 de enero siguiente.


2. El 7 de abril postrero el mencionado despacho judicial llevó a cabo la audiencia preparatoria, en tanto el juicio oral lo inició el 4 de mayo del mismo año, culminándolo con el anuncio del sentido del fallo de carácter absolutorio.


3. La lectura de la sentencia anunciada ocurrió el 8 de junio de 2010, contra la cual el representante de las víctimas y la Fiscalía interpusieron el recurso de apelación.


4. Por esa vía, el Tribunal Superior de Antioquia, en decisión del 17 de julio de 2013, revocó el fallo absolutorio y, en su lugar, condenó a M.M. en los términos y forma señalados en el acápite inicial del presente proveído.


5. Atendido el sentido de la sentencia de segunda instancia, la defensa acudió al recurso extraordinario de casación, que sustentó oportunamente.


LA DEMANDA


El impugnante formula tres cargos contra el fallo del Tribunal, el primero y el tercero bajo el auspicio de la causal primera de casación de la Ley 906 de 2004 y el segundo al amparo de la causal tercera de la misma disposición legal.


En el primer cargo denuncia la violación directa de la ley sustancial por desconocimiento de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.


Según el actor, en este caso se demostró que el hoy occiso atacó al procesado en su negocio tipo estadero de nombre “La ruta del café” y también, como lo aceptó el ad quem, lo amenazó con una mochila o morral. Esa situación fáctica, en su criterio, daba lugar a la aplicación del artículo 7º de la Ley 906 de 2004, conforme lo concluyó el juez de primera instancia.


Con cita extensa de apartes de la sentencia de segundo grado e ilustrando acerca de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, el actor pone de presente que el Tribunal aceptó y reconoció la existencia de dudas acerca de la responsabilidad del acusado, en punto a la configuración de las causales de exclusión de la misma, como es el caso de la legítima defensa y el miedo insuperable, pese a lo cual, añade, dejó de aplicar los precitados principios y confirmar la sentencia objeto de apelación.


Considera vulnerados, por falta de aplicación, los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 29 de la Constitución Política, del Código de Procedimiento Penal de 2004 y 32.9 del Código Penal.


En el segundo cargo acusa al juzgador de violar en forma indirecta la ley sustancial, como consecuencia de incurrir en error de hecho por falso juicio de identidad.


El yerro lo hace recaer sobre los testimonios de Juan Estaban Gutiérrez Arango, GABRIEL ÁNGEL M.M. y Tomás Fernando Ramírez. En relación con el primero, dice, el Tribunal le atribuyó afirmar que MORENO MONSALVE retornó...

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