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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41904 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE / ADMITE INSISTENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente41904
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

C

República de Colombia


asación Radicación No. 41904

E

Corte Suprema de Justicia

dwin J.B.P.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 419



Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).




ASUNTO:



La S. resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Edwin J.B.P. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Montería, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cereté (Córdoba) con Funciones de Conocimiento, que lo condenó como autor del delito de lesiones personales culposas.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:



Los primeros se sintetizan de la siguiente manera:

A eso de las 6:45 p.m. del 19 de agosto de 2010, en la vía que de Montería conduce a Cereté, concretamente a la altura del kilómetro 3 más 800 metros, E.J.B.P. conducía el bus de servicio público de placa TIT 655 afiliado a la Sociedad Transportadora de Córdoba S.A. —Sotracor—, con el que rozó al taxi de placa UQC 619 manejado por Jhon Edison Carvajal Farfán al sobrepasarlo, ocasionando que éste saliera de la vía y fuera a parar a la cuneta de la cabecera del puente ubicado en dicho lugar, a consecuencia de cual resultó lesionado el pasajero M. de J.V.A. que iba de copiloto, al cual se le fijó una incapacidad médico legal de 130 días, deformidad física que afecta el cuerpo, perturbación funcional del miembro superior derecho y del órgano de la aprehensión, todas las anteriores secuelas de carácter permanente.



Con fundamento en ese acontecer fáctico, el 15 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cereté con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía le formuló imputación a Edwin J.B.P. como autor de la conducta punible de lesiones personales culposas, a la cual no se allanó.



El 2 de marzo de 2012, en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cereté con Funciones de Conocimiento, se acusó al implicado Edwin J.B.P. por el ilícito por el que se le había formulado imputación.

Tramitado el juicio oral, el 31 de mayo de 2012 se condenó al procesado a las penas de 12 meses de prisión, multa de “36.66” salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la prohibición de conducir vehículos automotores y motocicletas por el mismo término de privación de la libertad, al hallarlo autor del delito por el que fue acusado, a quien se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena con un periodo de prueba de 2 años.



Ese fallo fue apelado por el defensor del inculpado y, el 19 de abril de 2013, el Tribunal Superior de Montería lo confirmó en su totalidad.



Contra esa determinación el apoderado del implicado presentó recurso de casación.



LA DEMANDA:



Está integrada por una censura, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera.



Alega el censor el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba en que se fundó la sentencia impugnada.

Acto seguido expresa que la defensa, al apelar el fallo de primer grado, de un lado, puso de manifiesto que no se valoró el hecho de que el taxista Jhon Edison Carvajal Farfán omitió encender las luces del vehículo que conducía, a pesar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 769 de 2002, esto se debe hacer a partir de las 6:00 p.m., según lo recordó el procesado Edwin J.B.P. en el juicio oral y; de otra parte, tampoco se apreció que al momento del accidente, el ofendido M. de J.V.A. no llevaba puesto el cinturón de seguridad, no obstante que el artículo 82 ibídem consagra esa obligación para quienes van en los asientos delanteros de los vehículos automotores, como era el caso del citado.



Agrega el libelista que en respuesta a esas objeciones, el Tribunal concluyó que no estaba demostrado que la víctima no llevara asegurado el cinturón, juzgador que además agregó que si en gracia de discusión se aceptara que ello fue cierto, no se modificaría la responsabilidad del acusado, toda vez que si se elimina mentalmente el hecho de que el implicado invadió con el bus que conducía el carril por donde iba el taxi hasta sacarlo de la carretera, las lesiones no se hubieran producido.



Así las cosas, el impugnante rechaza que se le reste importancia a la circunstancia de que el ofendido no llevara puesto el cinturón, pues, a su juicio, si el taxista Jhon Edison Carvajal Farfán lo tenía asegurado y...

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