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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42670 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente42670
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
La casación es un medio extraordinario de impugnación y, por tanto, no constituye sede adicional para prolongar el debate probatorio cumplido en las instancias ordinarias y concluido con el fallo de segundo grado, por el contrario, exige para la admisión

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C Aprobado Acta N° 419

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado H.E.G.G., contra la sentencia proferida el 3 de julio de 2013 por el Tribunal Superior de Popayán que confirmó la emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, a través de la cual condenó al recurrente como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.

HECHOS

Fueron narrados así por el juez de segunda instancia:

“Los acontecimientos que pusieron en marcha la presente acción penal, tuvieron como causa la auditoría llevada a cabo por la Contraloría Municipal de de Popayán, quienes por intermedio del Jefe de Sección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva dan a conocer a la Fiscalía General de la Nación copia de la mentada auditoría la cual gravitó sobre el contrato 010 de 2001, celebrado el 28 de diciembre de 2001, cuyo objeto se contraía a la constitución del parque infantil “Los Naranjos”, suscrito entre el Instituto Municipal de Deportes y Recreación y el ingeniero G.P.A., en donde se encontró por parte de la Contraloría una serie de irregularidades tales como: el mentado proyecto no existía en el banco de programas y proyectos de inversión del municipio; se contrataron obras a través del contrato 10 de 2001 sin las especificaciones técnicas que permitieran ejercer de manera óptima el control de calidad; contrato con términos vencidos tanto para la ejecución como para la liquidación del mismo; no hubo pago de publicación del contrato N. 10 de 2001; por otro lado se pone de presente también la interventoría realizada por el ingeniero H.E.G. no cumplió sus funciones según lo consignado en el informe de acuerdo a los numerales 3.3, 3.4 y 3.5; que se ha cumplido de manera parcial el objeto del contrato 10 de 2001 por parte del contratista G.P.A.; que en virtud del contrato en cita se han materializado obras sin supervisión técnica, entre otra serie de irregularidades que pone de presente el ente de control.

Fue entonces el informe de auditoría elaborado por la Contraloría Municipal de Popayán, la base para que la Fiscalía decretara la apertura de instrucción en contra de D.M.A., G.Z. y H.E.G.G., además fue el sustento para resolver la situación jurídica de los implicados para la aceptación de cargos por parte de G.A.Z.S., y finalmente la espina dorsal de la resolución de acusación, la cual se fulminó en contra de los dos mencionados por los delitos de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales en concurso con falsedad ideológica en documento público para el señor D.M.A. y por los delitos de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo sucesivo en contra de H.G.G..

Durante la investigación se logró establecer que G.P.A., nunca tomó parte en el mentado contrato de obra.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por los hechos antes narrados, el 25 de octubre de 2004 la Fiscalía General de la Nación vinculó mediante indagatoria a H.E.G.G., D.M.A. y G.Z., a quienes mediante resolución del 7 de marzo de 2005, les resolvió su situación jurídica absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento, pero endilgándoles la autoría en los punibles de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público, al tiempo que precluyó la investigación frente a la conducta de peculado por apropiación.

2. El 31 de enero de 2006 se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos al procesado G.Z. quien aceptó su responsabilidad en los hechos por los que había sido vinculado al presente proceso penal, motivo por el que se ordenó la ruptura de la unidad procesal.

3. En decisión del 28 de mayo de 2009 el ente investigador profirió resolución de acusación contra H.E.G.G. y D.M.A. como autores de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo, artículos 410 y 286 del Código Penal, respectivamente.

4. La fase del juicio fue adelantada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad de Popayán, autoridad que emitió sentencia el 29 de marzo de 2012, en la que condenó a H.E.G.G. y D.M.A. como autores de los delitos por los cuales fueron acusados, imponiendo al primero la sanción de 59 meses de prisión y al segundo 53 meses de pena privativa de la libertad y a ambos la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 72 meses y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En cuanto a la ejecución de la pena de prisión, se dispuso que la misma fuera cumplida en el domicilio de los procesados.

5. Contra el fallo de primera instancia la defensa de ambos acusados interpuso el recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Superior de Popayán, confirmando en su integridad la sentencia de primer grado.

6. La anterior determinación fue recurrida en casación por el abogado de H.E.G.G., siendo la calificación del libelo el objeto del actual pronunciamiento.

LA DEMANDA

El defensor del procesado presenta dos cargos contra la sentencia del Tribunal Superior de Popayán así:

  1. Nulidad: Violación del debido proceso por desconocimiento del principio de investigación integral

Citando los artículos 29 de la Constitución Política, 20 y 234 de la Ley 600 de 2000, afirma que en el presente caso la instrucción adoleció de “vicios reprochables en cuanto a los fines de la misma”.

Señala que en indagatoria su defendido, con el fin de probar que sí había reportado el incumplimiento por parte del contratista, solicitó que se allegara el informe final presentado por él, probanza que el censor califica de trascendental.

Resalta que según se extrae de la indagatoria de G.A.Z., hubo otro interventor de apellido C., lo que deja entrever que el procesado fue ajeno a la liquidación final del contrato.

De otro lado, considera que H.E.G.G., no fue autor de la conducta delictiva, sino partícipe, dado que nunca se allegó al expediente la certificación del ejercicio del cargo, la resolución de nombramiento ni el acta de posesión.

Agrega que la falta de los anteriores medios de convicción no permitió establecer si el procesado era interventor y por tanto servidor público, o si era un “interventor particular”.

Pone de presente una posible vulneración al debido proceso cuando indica que el acusado fue indagado como presunto responsable del delito de peculado por apropiación, no obstante fue condenado por delitos distintos, basados en situaciones de hecho diferentes, pues nunca en indagatoria se le hizo el cargo de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, lo cual considera, vulnera el derecho de defensa, pues pese a que la fiscalía lo ordenó, nunca de llevó a cabo diligencia de ampliación de indagatoria para formularle la totalidad de los cargos a H.E.G.G..

Conforme con su exposición, solicita el censor que se case la sentencia decretando la nulidad desde la resolución del 23 de febrero de 2005, inclusive.

  1. Cargo subsidiario: Violación directa de la norma sustancial por aplicación indebida

Sostiene que las conductas por las cuales se condenó al acusado son atípicas, pues se dio por...

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