Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37441 de 8 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552595126

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37441 de 8 de Noviembre de 2011

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha08 Noviembre 2011
Número de expediente37441
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso n

Proceso n.º 37441

CORTE SUPRE MA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C Aprobado Acta N°397

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011).

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia de la H. Magistrada Dra. M.d.R.G.M., en orden a que la Sala reconsidere su decisión del 28 de septiembre pasado y admita la demanda de casación promovida por la apoderada de la víctima.

HECHOS

Tras la relación sentimental que sostuvieron J.A.P.M. y S.P.G.R., nació la niña LMKPG, quien después de varios años y ante los resultados que arrojó una prueba de ADN fue reconocida por su padre como tal.

El 2 de noviembre de 2006, el Juzgado 10º de Familia emitió sentencia dentro del proceso de regulación de visitas instaurado por el padre de la menor, decisión que fue desconocida por S.P.R., pues cada vez que el padre iba a recoger a la niña, ésta se negaba a entregársela, aduciendo que aquél nunca había suministrado la cuota alimentaria de la menor. A lo anterior debe sumarse la negativa rotunda de la niña de mantener cualquier tipo de contacto con éste, e incluso de reconocerle esa condición, quien en una valoración que le hizo un profesional de la fundación “Creemos en ti” en el mes de septiembre de 2009, la menor que para la época contaba con 10 años de edad, remembró un episodio de abuso sexual que atribuyó a J.P.M. (padre), cuando su madre permitió que la niña pasara un período de vacaciones con él en la ciudad de Santa Marta en el año 2005, hecho que al parecer se encuentra en investigación penal.

Frente a la negativa de cumplir el régimen de visitas, el padre de la niña en el mes de enero de 2007, denunció a la progenitora S.P.G..

FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Luego de aceptar la sustracción al cumplimiento del régimen de visitas por parte de S.G.R., impuesto en una sentencia de un juez de Familia, el Tribunal señaló:

“No obstante lo anterior, ese material probatorio recaudado de ninguna manera y contrario a lo expresado por el despacho de primera instancia, es determinante para señalar que la procesada G.R. se haya fundamentado en artificios, argucias, mentiras, engaños o en cualquier otra situación análoga con miras a sustraerse del cumplimiento de la decisión judicial impuesta, como tampoco puede identificarse dentro de ese listado las manifestaciones que directamente expresó como razones para no permitir que su hija fuera visitada por su padre que es precisamente lo que se califica como estructurante del delito atribuido, siguiendo el lineamiento jurisprudencial transcrito.

Como puede inferirse, no basta la simple negativa de no permitir las visitas, sino que el sujeto activo de la acción debe incurrir en alguno de los ingredientes subjetivos con miras a vulnerar el bien jurídicamente tutelado y en el presente caso, se reitera, la señora S.P.G.R., no obstante mostrarse reticente al cumplimiento de las visitas, ha expresado razones derivadas de aspectos económicos y el fiel reflejo de las desavenencias con su ex pareja y denunciante que en manera alguna pueden catalogarse como suficientes para predicar con objetividad que se encuentra incursa en el punible de fraude a resolución judicial, resultando entonces su conducta atípica”.

ANTECEDENTES PROCESALES DURANTE EL TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante auto del 28 de septiembre, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión en la cual no participó la H.M.M.d.R.G.M. por encontrarse de permiso, la Corporación dispuso inadmitir el libelo de casación presentado por el representante de la víctimas contra la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Bogotá, emitida a favor de S.G.R..

Notificado el auto inadmisorio, la recurrente presentó recurso de insistencia ante la H.M.G.M., quien en decisión del 27 de octubre de 2011, aceptó la petición de la demandante, manifestando que insistía ante la Sala de Casación Penal, con el fin de que la demanda fuera admitida, exponiendo los siguientes argumentos:

“Una vez efectuado el anterior recuento, considero que asiste razón a la apoderada de la víctima en solicitar se haga uso del mecanismo de insistencia, pues advierto que para hacer efectivos los fines de la casación y en particular para asegurar los derechos fundamentales de J.A.P.M., así como los de su hija menor de doce años de edad, amén de desarrollar y unificar la jurisprudencia, se impone superar los defectos de la demanda. En efecto, si conforme al artículo 180 de la Ley 906 de 2004, son fines de la casación la efectividad del derecho material, el respeto a las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por éstos y la unificación de la jurisprudencia, encuentro que si bien el fallo del Tribunal se sustentó en sentencia de casación proferida por esta Sala el 24 de septiembre de 2002, dentro del radicado 12585, en el cual se dice que el delito de fraude a resolución judicial supone que la negativa obedece a cualquier tipo de artificios, argucias, mentiras, engaños etc, impera verificar, de una parte, si en el caso de la especie los motivos expuestos por S.P.G. para no permitir que su hija comparta con su padre, conforme fue dispuesto por un Juez de Familia, corresponde a artificios,...

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