Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38355 de 24 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552595646

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38355 de 24 de Abril de 2012

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha24 Abril 2012
Número de expediente38355
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
R epública de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



Radicado No. 38355

Acta No. 013



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A., contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2008 por el Tribunal Superior de Bogotá, aclarada el 7 de noviembre del mismo año, en el proceso ordinario que le promovió WILSON MAYORGA MOGOLLÓN.



I. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, Wilson M. Mogollón demandó al Banco Granahorrar, para que le pague $4.538.189 por liquidación de salarios y prestaciones; $33.180.000 indexados por salarios del 4 de diciembre de 2001 al 27 de abril de 2004; $2.755.125 por cesantía; $568.800 por intereses de cesantía; $2.755.125 indexados por primas de servicio; $1.382.500 por vacaciones; $5.751.951 por indemnización por despido; un día de salario por cada día de retardo en el pago de tales acreencias, fallo extra y ultra petita, junto con las costas y gastos del proceso.


Sostiene que prestó servicios a la entidad bancaria demandada desde el 4 de diciembre de 2001 hasta el 27 de abril de 2004 cuando renunció porque el Banco no le pagaba el salario asignado al cargo de Profesional IV Especializado que siempre desempeñó, fijado en $2.978.000, que sí le cancelaba al también trabajador F.G. mientras que a él le pagaba sólo $1.793.000; que las reclamaciones elevadas no tuvieron respuesta y que la consignación que Granahorrar realizó por $4.538.189 por liquidación de salarios y de prestaciones sociales, no se la entregó el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, dado que el Banco no facultó expresamente al juzgado para dicha entrega.



  1. RESPUESTA A LA DEMANDA


Granahorrar se opuso a las pretensiones; admitió la vinculación y sus extremos, pero aclaró que el actor no cumplía los requisitos para el cargo de Profesional IV y que su renuncia ocurrió porque no se le ajustó el salario, sin que existiera norma legal o convencional que obligara al Banco a tal

reajuste, y que el pago por consignación se realizó conforme a la ley. Propuso las excepciones de prescripción, pago, cobro de lo no debido y falta de legitimación por activa.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 1° de junio de 2007, y con ella, el Juzgado absolvió al Banco de las pretensiones de la demanda, dejando las costas a cargo del actor.



IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación del demandante, el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 27 de junio de 2008, aclarada el 7 de noviembre del mismo año, revocó la decisión del a quo, para en su lugar condenar a pagar $95.274.48 diarios del 27 de abril de 2004 al 26 de abril de 2006 por indemnización moratoria, e intereses desde el 27 de abril de 2006 hasta cuando se verificara el pago de salarios y prestaciones; impuso las costas de la alzada a la parte demandada.


Para lo que interesa al recurso extraordinario, el fallador de la alzada frente al tema que denominó “indemnización moratoria o salarios caídos”, reprodujo pasajes del pronunciamiento de la Corte del 11 de abril de 1985, sin indicar su radicación, examinó la providencia dictada el 26 de septiembre de 2004 por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá en el trámite de la consignación realizada por la entidad bancaria demandada, encontrando que el juzgado negó la entrega del título al apoderado de actor, con el argumento de que el “consignante no autorizó la entrega del título”, situación que, sostuvo el Tribunal, no desvirtuó Granahorrar a lo largo del proceso, por lo que consideró que le asistía razón al trabajador al afirmar que su empleador incurrió en mora en el pago de salarios y prestaciones sociales.



V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso Granahorrar y con la demanda que lo sustenta, que fue replicada, pretende que la Corte “case parcialmente” la sentencia impugnada, aclarada el 7 de noviembre de 2008, y que en instancia se “revoque el numeral primero en donde se condenó al Banco al pago de la sanción moratoria”, así como también la “condena en costas”.


Con tal propósito formula dos cargos por diferente vía, los que se resolverán en conjunto, dado que denuncian disposiciones análogas y los planteamientos demostrativos son comunes.



VI. PRIMER CARGO


Dice que se interpretó erróneamente el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el 29 de la ley 789 de 2002, en relación con el 5° de la ley 50 de 1990, 45, 55, 138, 139, 193, 249 y 306 del C.S.T. y 1656 a 1664 del Código Civil.


En su demostración afirma que no discute el presupuesto fáctico según el cual el demandante no pudo reclamar el título judicial, pues el consignante no autorizó la entrega; reproduce pasajes de los pronunciamientos 13467 del 11 de julio de 2000 y 30945 del 17 de octubre de 2008, copia parte del fallo impugnado, para colegir que el juzgador de segundo grado incurrió en el desatino señalado, al aplicar automáticamente la normativa reguladora de la sanción moratoria, pues se limitó a decir que el empleador no satisfizo los pasos requeridos para finiquitar el pago por consignación a su extrabajador y por ello incurrió en mora. Agrega, que el sentenciador de la alzada no analizó la conducta del banco a fin de establecer si actuó de buena o mala fe al realizar la diligencia de pago por consignación al demandante.



VIII. LA RÉPLICA


Afirma que el alcance de la impugnación no se refiere a la sentencia de primer grado, la cual contiene en su parte resolutiva cuatro numerales, lo que deja a la Corte sin saber cuál es la aspiración del recurrente frente al fallo del juzgado de primera instancia. Que la indemnización se dispuso precisamente porque la demandada no cumplió los pasos que regulan el pago por consignación, tal como lo enseña el criterio jurisprudencial.


IX. SEGUNDO CARGO


Sostiene que por vía indirecta se aplicó indebidamente análoga preceptiva a la enlistada en la primera acusación, en relación con similar normativa señalada en el primer ataque.


Relaciona los siguientes errores de hecho:


“1.-No dar por demostrado, estándolo, que el BANCO GRANAHORRAR mediante carta de fecha 11...

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