Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54003 de 24 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552595682

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54003 de 24 de Abril de 2012

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Fecha24 Abril 2012
Número de expediente54003
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 54003

Acta No.13

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto por el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO E.S.E., a través de apoderado judicial, contra el laudo arbitral proferido el 25 de octubre de 2011 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la entidad recurrente y el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, EMPLEADOS PÚBLICOS, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL DEL META “SINTRASALUD - META”.

ANTECEDENTES

El siguiente es la parte esencial del contenido del laudo, dentro del cual se transcriben, por los árbitros, las cláusulas del pliego de peticiones, originales, y, cómo, finalmente, quedaron, al proveer el colegiado respecto de las mismas:

ANÁLISIS DEL PLIEGO DE PETICIONES

Se determina que no serán objeto de estudio ni pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de Arbitramento, las cláusulas PRIMERA y TERCERA del Pliego de Peticiones, por cuanto hubo ACUERDO entre las partes en etapa de arreglo directo y quedaron establecidas tal como las presentó el Sindicato SINTRASALUD META, en dicho pliego.

Dicen textualmente dichas cláusulas:

"CLAUSULA 1: Son partes contratantes, el hospital Departamental de Villavicencio E.S.E. que para todos los fines legales en adelante se denominará el empleador; y el sindicato de la rama de la salud SINTRASALUD META, con personería jurídica 00209 del 14 de junio de 2007 que para todos los fines legales 'en adelante se denominará el sindicato.

"CLAUSULA 3: El trabajador dará permiso sindical a los trabajadores oficiales que queden designados por la asamblea para la negociación de este pliego de peticiones y mientras dure el conflicto laboral."

CLÁUSULAS OBJETO DE ESTUDIO Y PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO:

Como está redactada en el pliego:

CLAUSULA 2: El empleador a partir de la firma de la convención colectiva incorporará automáticamente todos los derechos convencionales, laudos arbitrales, cláusulas parágrafos, artículos a que tienen derecho los trabajadores oficiales al resultado de esta convención colectiva.

El Tribuna! de Arbitramento, con fundamento en la sentencia de anulación de la Corte Suprema de Justicia de abril 29 de 2008, con radicación 33.8888 (sic, se refiere al radicado 33988) y siendo los magistrados ponentes L.J.O.L. y C.T.G., se tiene en cuenta que actualmente los trabajadores afiliados a la organización sindical "SINTRASALUD META", están recibiendo las prerrogativas económicas que han sido pactadas para los trabajadores oficiales en anteriores laudos arbitrales y en convenciones colectivas y que no afectan el presupuesto del Hospital, por cuanto las está pagando, acuerda por unanimidad, establecerla de la siguiente manera:

CLAUSULA 2: El empleador a partir de la firma de la convención colectiva continuará reconociendo todos los derechos convencionales, laudos arbitrales cláusulas, parágrafos que vienen disfrutando los trabajadores oficiales que hoy pertenecen a SINTRASALUD META.

Como está redactada en el pliego:

CLAUSULA 4: VIGENCIA: El resultado de esta negociación colectiva, tendrá una vigencia de 2 años contados a partir del primero de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010.

El Tribunal, en consideración a que la cláusula propuesta no traspasa el límite temporal fijado por el numeral 2° del artículo 461 del Código Sustantivo del Trabajo, la aprueba por unanimidad tal como fue presentada en el pliego de peticiones.

Luego se transcribe tal como quedó aprobada por el Tribunal:

CLAUSULA 4: VIGENCIA: El resultado de esta negociación colectiva, tendrá una vigencia de 2 años contados a partir del primero de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010.

Como está redactada en el pliego:

"CLAUSULA 5: SALARIO: El empleador a partir de la firma de esta convención con retroactividad a primero de enero de 2009 aumentará a sus trabajadores el 10% de lo que devengue cada trabajador al 31 de diciembre de 2008".

El Tribunal con fundamento en Jurisprudencia de la Corte (a partir del fallo del 19 de julio de 1982 proferido por la S. Plena de Casación Laboral), se tiene aceptado que los incrementos salariales pueden tener efecto retrospectivo con el fin de corregir el desequilibrio económico que eventualmente puedan sufrir los trabajadores con la prolongación de la solución del conflicto colectivo, y con el principio constitucional de que en el salario debe tenerse en cuenta el costo de vida actual, y en el índice de precios al consumidor analizado los años 2007 a 2011, acuerda por unanimidad establecer la cláusula de la siguiente manera:

Como quedó aprobada por el Tribunal:

CLAUSULA 5; SALARIO: El empleador a partir de la firma de esta convención con retrospectividad al primero de enero de 2009 aumentará a sus trabajadores el 8.5% de lo que devenguen cada trabajador al 31 de diciembre de 2008 para el año 2009 y el 8.5% de lo que devengue cada trabajador al 31 de diciembre de 2009 para el año 2010.

Como está redactada en el pliego:

"CLAUSULA 6: Para todos los efectos legales el empleador no aplicará la cláusula presuntiva (o de reserva) a los contratos de los trabajadores oficiales del Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E. Por lo tanto se entiende que los contratos son a término indefinido"

El tribunal luego de sendos debates llegó a acuerdo por unanimidad, en el sentido del respeto que se tiene a la estabilidad laboral, pues claramente la Carta de 1991 determinó en su artículo 53 el Principio Mínimo Fundamental de la estabilidad laboral tanto en el sector privado como en el sector público, norma que armoniza con el artículo 25 de la carta que establece el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, lo mismo que el artículo 13 que determina el derecho a la igualdad, por eso los trabajadores parte de este diferendo, tiene el mínimo derecho fundamental a que sus contratos de trabajo no contengan el plazo presuntivo, pues esto les genera discriminación frente al sector privado, en el cual no existe este plazo, con lo cual sus contratos de trabajo lo deben ser a término indefinido, salvo que se les contrate a término fijo, o por unidad de obra, o por cualquiera otra forma establecida en la legislación laboral.

Como quedó aprobada por el Tribunal:

"CLAUSULA 6: Para todos los efectos legales el empleador no aplicará el plazo presuntivo de que trata la Ley 6 de 1945 reglamentada por el Decreto 2127 de 1945, a los contratos de trabajo que tiene con los trabajadores oficiales del Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E., por lo tanto se presume que los contratos son a término indefinido,"

Como está redactada en el pliego:

CLAUSULA 7: ESTABILIDAD LABORAL: El empleador garantiza la estabilidad laboral de sus trabajadores, en caso de un despido sin justa causa, el empleador indemnizará al trabajador de la siguiente forma:

PARÁGRAFO 1: Si el trabajador despedido sin justa causa llevare más de 10 años de labor con el empleador y es despedido sin justa causa, será indemnizado con 200 días de salario por un año y proporcionalmente por el tiempo que le faltare para completar dicho año.

PARÁGRAFO 2: Si el trabajador llevare laborando con el empleador menos de 10 años y es despedido sin justa causa, será indemnizado con 150 salarios por año.

El Tribunal, en armonía con lo aprobado en la cláusula sexta dispone por unanimidad, que dicha cláusula queda establecida de la siguiente manera:

Como quedó aprobada por el Tribunal:

CLAUSULA 7. En caso de despido injusto de un trabajador, se aplicará el Artículo 64 del C.S.T., modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA 8: El empleador seguirá respetando la actual jornada laboral que se viene cumpliendo por el personal que trabaja por el sistema de turnos.

Como quedó por el tribunal:

CLAUSULA 8: El empleador está en la obligación de...

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