Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5292 de 2 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552595702

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5292 de 2 de Diciembre de 1999

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Antioquia
Fecha02 Diciembre 1999
Número de expedienteEXP. 5292
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Santafé de Bogotá, D., dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. (02/12/1999)

Ref.: Expediente No. 5292



Entrase a resolver el recurso de casación interpuesto por el señor R.V.A. contra la sentencia de treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del proceso ordinario seguido en su contra por el señor F.V.G., en cuya tramitación se acumularon el proceso ordinario reivindicatorio instaurado frente a ambos por la señora M.O.C. y el proceso ordinario de simulación adelantado por el recurrente contra ésta y F.V.G..

ANTECEDENTES

1. Ante el Juez Civil del Circuito de T., F.V.G. pidió que, previo los trámites del proceso ordinario y con citación de R.V.Á., se declarase:

a) Que por haberse cancelado a éste el crédito correspondiente a las mejoras, cesó el derecho del demandado de coposeer, a título de retención, un inmueble situado en la zona urbana de Apartado, cuya dirección y linderos se expresan en el hecho 1o. de la demanda; y

b) Que, en consecuencia, el demandado debe restituir dicho predio al demandante con sus frutos civiles "si los llegare a percibir".

2. La causa para pedir se puede resumir así:

Mediante sentencia de 6 de septiembre de 1989 dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, algunos de cuyos apartes se citan en la demanda, se le otorgó coposesión a R.V.Á. sobre el inmueble mencionado con base en el artículo 970 del Código Civil, dado que éste construyó en terreno ajeno y podía retener las mejoras, las que se tasaron en $175.000.oo -art. 739 ib - dentro del proceso de liquidación de una sociedad de hecho que existió entre las partes.



Se estableció así, dice la demanda, una condición resolutoria -art. 1536 del C.C.- en cuanto ese derecho de V. de coposeer a título de retención "se extinguiría con el pago de las citadas mejoras", pago que realmente se hizo cumpliéndose la condición a partir del 30 de marzo de 1989, según constancia que obra en el citado proceso posesorio.

3. El demandado V. al contestar la demanda se opuso a las pretensiones, alegó que su posesión es un hecho anterior a la sentencia judicial que cita el demandante y propuso las excepciones de "ausencia del derecho deprecado por el actor" y de "inexistencia de la obligación a cargo de la parte demandada".

4. Por auto de 23 de abril de 1992, al proceso mencionado se acumularon el reivindicatorio de M.O.C. contra Femando V. G. y R.V.Á. y el de simulación incoado por éste contra F.V. G., M.O.C. y la sociedad Urbanizadora Apartado.

5. En la demanda del proceso reivindicatorio. María Octavila Cartagena solicita, fundamentalmente, se declare que es titular del derecho de dominio sobre el mismo inmueble que se disputan V. y V. y que se condene a éstos a restituirlo, junto con los frutos civiles y naturales que legalmente correspondan.

La demandante apoya sus pretensiones en que adquirió el dominio del inmueble por medio de la escritura pública No. 328 de marzo 17 de 1987, otorgada en la Notaría de T., inscrita el 26 de marzo siguiente, en la que obra la liquidación de la sociedad conyugal que existió entre Femando falencia G. y ella; dominio cuya tradición es legítima en tanto que el antecesor primario lo había adquirido por compra que hizo a "Urbanizadora Apartado Limitada", según la escritura pública No. 687 de 30 de diciembre de 1972.

También narra la demanda reivindicatoria, las circunstancias por las cuales los demandados están en posesión material del inmueble, punto en el cual alude a la liquidación de la sociedad de hecho que éstos habían conformado y a un proceso posesorio trabado entre los mismos.

Sólo el demandado R.V.Á. dio respuesta a la demanda y en el respectivo escrito manifestó su oposición a la pretensión reivindicatoria; en particular, adujo que F.V., antecesor en el dominio de la demandante, nunca fue dueño absoluto del inmueble y por lo tanto nada le podía transmitir en la liquidación de la sociedad conyugal.

6. En la demanda con que se instauró el acumulado proceso de simulación, R.V.Á., alegando su condición de real comprador, solicita que se hagan las siguientes declaraciones judiciales.

Que fue simulado, en forma relativa, el contrato de compraventa vertido en la escritura pública No. 687 de 30 de diciembre de 1972, por medio de la cual la "Urbanizadora Apartado" dijo vender a F.V.G. el inmueble materia de este litigio; que dicha simulación vincula a M.O.C. de V.; que, en consecuencia, los demandados que detentan la posesión del mismo están en la obligación de restituirlo a la parte actora, junto con los frutos civiles del inmueble, quien actúa para la comunidad que conforma con el señor F.V.G., en la condición de socios de la sociedad de hecho denominada "Centro Panamericano de Lubricación"; y, en fin, que se hagan las anotaciones de rigor.

La causa petendi de la simulación deprecada se resume así:

El verdadero comprador del inmueble fue R.V.Á., toda vez que hizo la negociación, pagó el precio y recibió materialmente el inmueble; que posteriormente éste conformó una sociedad de hecho con F.V.G. y por esa razón autorizó que la escritura pública de compraventa se hiciera a nombre de éste; que también fue después que se acordó entre los socios, que el inmueble ingresaría a los activos de dicha sociedad, para lo cual V. suscribió y pagó un título valor por suma equivalente al valor de la mitad del inmueble.

Narradas las ocurrencias en la liquidación de la sociedad de hecho y que en ésta no pudo obtener la adjudicación del lote, dice el demandante que F.V. lo despojó violentamente de la coposesión que venía ejerciendo, la misma que recuperó en un proceso posesorio que adelantó con éxito; agrega que, a pesar del fallo posesorio dictado en su favor y de que fuera rechazada la oposición a la respectiva diligencia de entrega allí formulada por...

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