Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39381 de 17 de Mayo de 2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla |
Fecha | 17 Mayo 2011 |
Número de expediente | 39381 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Referencia: Expediente 39381
Acta No. 14
Bogotá, diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).
Es preciso señalar, en cuanto al recurso interesa, que el demandante pretende se condene a la demandada al reconocimiento y pago en su favor de pensión completa de jubilación, por haber laborado durante 18 años ininterrumpidos ejerciendo funciones de catedrático de tiempo completo…; con el carácter de subsidiaria se condene a la demandada a la devolución y pago de las cuotas u aportes pensionales que no cotizó durante la ejecución del contrato de trabajo, a favor del demandante, durante el período comprendido de enero de 1973 a diciembre de 1990…
Con una carga académica de 40 horas semanales, durante 18 años, dice el demandante en el recuento de los hechos que respaldan sus peticiones, sirvió como catedrático a la demandada, dentro del período comprendido entre enero de 1973 a diciembre de 1990; como remuneración de su trabajo recibía $250.000 mensuales, que fluctuaban de acuerdo al número de horas cátedra que dictaba; durante este lapso la demandada jamás lo vinculó a la seguridad social en salud, ni en pensión, causándole graves perjuicios…puesto que al llegar a la edad requerida le hacían falta un número considerable de semanas de cotización para adquirir el derecho; para enero de 1991, fue dejado sin carga académica, lo que en la práctica se traduce en un despido…
Se opone la entidad demandada a todas las pretensiones del actor y, frente a ellas, formula las excepciones de pago total, cobro de lo no debido, en subsidio prescripción sobre mesadas; buena fe.
El juez del conocimiento absuelve a la universidad y en su segunda disposición señala: sugiérase a la demandada la afiliación y cotización a la entidad de seguridad social a la que se encuentre afiliado el demandante por el tiempo laborado, con base aun (sic) salario que no debe ser inferior al mínimo legal mensual.
II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Resuelve el tribunal revocar la decisión del a quo que le fuere sometida a consulta, y condena a la demandada a pagar al demandante, pensión de vejez a partir del 15 de noviembre de 2002.
La anterior determinación es consecuencia de una disertación que sienta como premisa inicial que, en una institución de enseñanza de carácter privado la relación de ésta con sus profesores se encuentra regida por el artículo 101 del CST, se trata entonces, dice, de un contrato de trabajo, pero específicamente para docentes de este tipo de establecimientos y no de un contrato de prestación de servicios…
El artículo 259 del CST, señalaba, dice el tribunal, que la pensión de jubilación dejaría de estar a cargo de los empleadores cuando este riesgo fuera asumido por el Instituto de Seguros Sociales, lo que en Barranquilla ocurrió en diciembre de 1968 y por el Decreto 433 de 1971, que reorganizó el ISS y modificó la Ley 90 de 1946, determinó la obligación al empleador de afiliar a sus trabajadores a dicho instituto a los efectos de cubrir los riesgos de IVM; es decir para la fecha de vinculación del demandante, enero de 1973, ya existía la obligación del empleador de afiliarlo a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba