Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29896 de 13 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552596410

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29896 de 13 de Junio de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Neiva
Fecha13 Junio 2007
Número de expediente29896
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
ANTECEDENTES
República de Colombia Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 29896

Acta No. 48

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil siete (2007).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de DORA LEONOR LOSADA DE GUTIÉRREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 14 de marzo de 2006, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES


ANTECEDENTES


DORA LEONOR LOSADA DE GUTIÉRREZ, a través de proceso ordinario laboral, demando al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que fuera condenado a reliquidarle la pensión de vejez, con la indexación de la base salarial, las mesadas atrasadas con el interés moratorio y las costas.


En sustento de sus pretensiones afirmó que el ISS, por Resolución 5134 del 28 de septiembre de 2004, le reconoció la pensión de

vejez. En anterior oportunidad demandó la pensión con fundamento en Ordenanza Departamental y tanto el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, como el Tribunal de dicho Distrito, que conoció de la apelación, y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señalaron que el régimen aplicable para el reconocimiento de la pensión era el establecido en la Ley 33 de 1985, por encontrarse en régimen de transición. Por ello, precisa, luego de hacer operaciones aritméticas conforme a la citada Ley, que a partir del 15 de mayo de 2003 la pensión que le corresponde es la suma mensual de $2.807.904.oo, y a las mesadas, desde esa fecha, se les deben aplicar los intereses moratorios.


El ISS, al responder la demanda, aceptó que le reconoció la pensión de vejez a la actora, pero que se la liquidó acorde con el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, a los 55 años de edad y teniendo en cuenta lo cotizado en los últimos 10 años. Propuso como excepción previa la de “Caducidad de la acción por prescripción de las prestaciones reclamadas” e inepta demanda; y como de fondo las de inexistencia de causa para demandar, cumplimiento de la obligación y cobro de lo no debido, buena fe y la genérica.




El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, puso fin a la primera instancia, por sentencia del 22 de abril de 2005 (folios 82 a 94), en la que declaró que el ente demandado liquidó erróneamente la pensión de jubilación de la actora y, por ello, lo condenó a pagarle la diferencia por liquidación de la aludida prestación; lo autorizó para descontar al demandante el porcentaje de lo pagado por cotización para salud, con los reajustes, le impuso costas y lo absolvió de las demás pretensiones.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló el actor, y el Tribunal, mediante sentencia del 14 de marzo de 2006, confirmó la de primer grado, excepto en cuanto al punto cuarto, que lo modificó, y en su lugar declaró que “el ISS debe descontar el 1% del monto total adeudado con destino al Fondo de Solidaridad y Garantía”.No fijó costas en esa instancia.


El Ad quem, luego de transcribir lo pertinente del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y de apartes jurisprudenciales...

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